Un juez interrumpe el tratamiento de ozonoterapia a un paciente covid en un hospital p¨²blico de Castell¨®n
El magistrado anula la medida por la que una jueza dej¨® entrar en el centro p¨²blico a un m¨¦dico externo para practicar una terapia no autorizada en el paciente
El titular del juzgado de lo contencioso administrativo n¨²mero 1 de Castell¨®n ha decidido interrumpir el tratamiento de ozonoterapia que otra decisi¨®n judicial permiti¨® practicar a un paciente enfermo de covid pese a que esta terapia no est¨¢ avalada cient¨ªficamente para este tipo de enfermos.
En el auto, en el que levanta la medida cautelar decretada por el mismo juzgado pero otra jueza el 13 de ago...
El titular del juzgado de lo contencioso administrativo n¨²mero 1 de Castell¨®n ha decidido interrumpir el tratamiento de ozonoterapia que otra decisi¨®n judicial permiti¨® practicar a un paciente enfermo de covid pese a que esta terapia no est¨¢ avalada cient¨ªficamente para este tipo de enfermos.
En el auto, en el que levanta la medida cautelar decretada por el mismo juzgado pero otra jueza el 13 de agosto, el magistrado sostiene que ¡°la solicitud del particular debe ceder ante la negativa razonada de los m¨¦dicos que atienden al paciente, negativa basada en que el tratamiento demandado no est¨¢ previsto en las gu¨ªas y protocolos m¨¦dicos aplicables en los hospitales p¨²blicos espa?oles, ni el uso espec¨ªfico del producto, en este caso, est¨¢ autorizado por la Agencia Espa?ola del Medicamento, ni las Administraciones competentes certifican que su uso espec¨ªfico en el caso que nos ocupa reviste las garant¨ªas necesarias, ni certifican la superaci¨®n de las pruebas o ensayos cl¨ªnicos necesarios conforme a normativa¡±. De esta manera el juzgado atiende la petici¨®n de la Generalitat Valenciana, que solicit¨® que se paralizara el tratamiento que, de manera externa y a petici¨®n de la esposa del enfermo, se le estaba administrando en el hospital de La Plana de Vila-real. El 13 de agosto, la jueza sustituta acepto el uso de esta terapia como tratamiento compasivo al paciente, ingresado en la UCI. Ahora, el juez sostiene que el tratamiento debe interrumpirse porque han cambiado las circunstancias y el contagiado puede ser trasladado a otro centro y que los argumentos esgrimidos por la administraci¨®n lo que pretenden es ¡°salvaguardar la salud de ¨¦ste y los dem¨¢s pacientes, revistiendo al sistema p¨²blico de salud de las necesarias garant¨ªas para su funcionamiento¡±. ¡°Lo contrario equivaldr¨ªa a sostener que la normativa de nuestro ordenamiento jur¨ªdico relativa a los tr¨¢mites, ensayos, pruebas y autorizaciones relativas a productos o tratamientos de uso sanitario carecen de utilidad y pueden obviarse por la simple elecci¨®n de un particular, cuando lo cierto es que toda esa normativa lo que trata es de proteger la vida y la salud de las personas, garantizando que los productos, sustancias o tratamientos que emplea la sanidad p¨²blica hayan demostrado, dentro de una exigencia l¨®gica, su eficacia y beneficio para los fines de la medicina¡±.
En cualquier caso, ¡°a fin de extremar la prudencia¡± y las medidas para el traslado, se?ala el juez, se aplaza el levantamiento de la medida hasta las 9 horas el d¨ªa 1 de septiembre, momento en el que ya no habr¨¢ autorizaci¨®n para ¡°que se aplique al paciente el tratamiento con ozonoterapia en la UCI del Hospital de La Plana¡±.
En su recurso, la Generalitat incluy¨® informes de la Agencia Espa?ola del Medicamento, del Comit¨¦ de Bio¨¦tica y del Director M¨¦dico del Hospital Universitario de La Plana, entre otros, que rechazaban, de plano, el uso este tratamiento y sosten¨ªan que no se pod¨ªa avalar la ozonoterapia porque ¡°ni estaba autorizado conforme a la normativa aplicable el denominado ¡°uso compasivo¡±, ni dicho organismo dispon¨ªa de estudios o datos contrastados sobre su seguridad y posibles efectos adversos¡±.
¡°Un cierre en falso¡±
Fuentes jur¨ªdicas se?alan, sin embargo, que el nuevo auto, que determina el alzamiento de las medidas cautelares a partir del 1 de septiembre, no puede interpretarse como una victoria de la Abogac¨ªa de la Generalitat, cuyos argumentos solo pueden modificar la situaci¨®n jur¨ªdica cuando los revise una instancia superior, en este caso el recurso de apelaci¨®n presentado al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), y que podr¨¢n ser objeto de an¨¢lisis en una sentencia, siempre que el procedimiento llegue a juicio.
La consejer¨ªa de Sanidad ha vuelto a expresar su apoyo a los profesionales de la sanidad p¨²blica, en concreto a los del centro hospitalario de la Plana y el equipo de la UCI, y de la medicina basada en la evidencia cient¨ªfica. Los datos sobre la evoluci¨®n del paciente no han trascendido.
¡°La mejor¨ªa del paciente ha sido el detonante de la nueva decisi¨®n, pero el fondo del asunto queda sin resolver. El problema de los autos originales, el hecho de que un persona pueda sin m¨¢s decidir de forma aut¨®noma acceder a un tratamiento experimental sin evidencia sobre su uso, sigue abierto. Es un cierre en falso, porque no tiene en cuenta el informe de la AEMPS, que dice que no se cumplen los requisitos del uso de medicamentos en situaciones especiales. El juez quita la medida cautelar por el cambio en la situaci¨®n cl¨ªnica del paciente, pero no se plantea m¨¢s cuestiones y considera el informe de la agencia como un elemento documental m¨¢s¡±, se?ala Miguel ?ngel Ramiro, profesor titular de Filosof¨ªa del Derecho en la Universidad de Alcal¨¢ de Henares.
Ayer se conoci¨® la existencia de un nuevo frente en los tribunales a cuenta de la ozonoterapia, esta vez en un juzgado de Catalu?a. El Departamento de Salud catal¨¢n inform¨® este jueves, sin esclarecer detalles del enfermo ni d¨®nde est¨¢ ingresado ni su pron¨®stico, que un juez de Barcelona autoriza a suministrar ozonoterapia a un paciente de coronavirus. Los equipos jur¨ªdicos del Departamento trabajan para interponer de forma inmediata alegaciones contra la decisi¨®n. ¡°El caso de Barcelona plantea de nuevo que el juez no se cuestione la idoneidad de la medida cautelar y el perjuicio al inter¨¦s general, porque nadie se va a querer participar en un ensayo cl¨ªnico si tiene el tratamiento asegurado y as¨ª evita el riesgo de entrar en el grupo control ¨Cel que no recibe el nuevo tratamiento en estudio. Esta es la clave¡±, explica el jurista.