El Constitucional rechaza que los maltratadores dispongan de un r¨¦gimen de visitas a sus hijos
El tribunal, contrario al recurso por el que Vox plante¨® que se vulneraban los intereses del menor y la tutela judicial de los investigados por violencia machista
El Constitucional ha decidido mantener plenamente vigente el art¨ªculo 94 del C¨®digo Civil, que prev¨¦ que a los padres investigados por malos tratos se les suspenda el r¨¦gimen de visitas a sus hijos. Contra este precepto recurri¨® Vox, que pretend¨ªa expulsarlo del ordenamiento jur¨ªdico, por considerar que contiene un mandato ineludible que puede revelarse e...
El Constitucional ha decidido mantener plenamente vigente el art¨ªculo 94 del C¨®digo Civil, que prev¨¦ que a los padres investigados por malos tratos se les suspenda el r¨¦gimen de visitas a sus hijos. Contra este precepto recurri¨® Vox, que pretend¨ªa expulsarlo del ordenamiento jur¨ªdico, por considerar que contiene un mandato ineludible que puede revelarse en contra del inter¨¦s del propio menor. Una vez rechazado este recurso, el tribunal inadmitir¨¢ tambi¨¦n en su pr¨®ximo pleno una cuesti¨®n de inconstitucionalidad presentada por un juzgado de M¨®stoles, cuyo titular impugn¨® el mismo precepto.
El tribunal ha rechazado las tesis de Vox por estimar que el citado art¨ªculo deja margen para que el juez encargado del caso de que se trate pueda autorizar excepcionalmente y de forma motivada un determinado r¨¦gimen de visitas en tales supuestos. Los magistrados han considerado, en suma, que el precepto no vulnera derechos fundamentales al generalizar la cautela de la suspensi¨®n de las visitas, puesto que esta norma puede ser revisada por un juez en casos concretos, todo ello en garant¨ªa del inter¨¦s del menor y del derecho a la tutela judicial efectiva.
La deliberaci¨®n de esta sentencia se ha llevado a cabo en el pleno que el Constitucional ha celebrado esta semana, en el que se consensu¨® el criterio del tribunal contrario al recurso de Vox. El ponente de la sentencia es el magistrado del sector conservador Santiago Mart¨ªnez Vares, quien qued¨® encargado de introducir algunas modificaciones en aspectos no sustanciales del texto, que quedar¨¢ aprobado definitivamente en el siguiente pleno, el pr¨®ximo d¨ªa 21. La aprobaci¨®n de este fallo ser¨¢ el asunto central de dicha sesi¨®n plenaria, la ¨²ltima de este curso, ya que el tribunal no volver¨¢ a reunirse hasta el pr¨®ximo 13 de septiembre.
El art¨ªculo 94 del C¨®digo Civil establece en su p¨¢rrafo cuarto que ¡°no proceder¨¢ el establecimiento de un r¨¦gimen de visita o estancia, y si existiera se suspender¨¢, respecto del progenitor que est¨¦ incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad f¨ªsica, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro c¨®nyuge o sus hijos¡±. Y a?ade que ¡°tampoco proceder¨¢ cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia dom¨¦stica o de g¨¦nero¡±.
El recurso de inconstitucionalidad de Vox interpret¨® que estas dos disposiciones permit¨ªan al legislador erigirse en sustituto de los jueces, al imponerles una especie de mandato imperativo, lesivo para los progenitores denunciados por malos tratos. La impugnaci¨®n sosten¨ªa que corresponde a los jueces valorar ¡°la razonabilidad y proporcionalidad de las medidas que se adopten en atenci¨®n al inter¨¦s superior del menor¡±.
Vox apelaba en este sentido a la jurisprudencia del propio Constitucional, que en sentencias anteriores hab¨ªa subrayado que en materia de relaciones paterno-filiales el criterio que ha de presidir las decisiones judiciales ¡°debe ser necesariamente el inter¨¦s prevalente del menor, ponder¨¢ndolo con el de sus progenitores, que aun siendo de menor rango, no resulta desde?able¡±. El tribunal tambi¨¦n tiene dicho que el inter¨¦s superior del ni?o opera ¡°como contrapeso¡± de los derechos de cada progenitor y ¡°obliga a la autoridad judicial a valorar tanto la necesidad como la proporcionalidad de la medida reguladora de su guarda y custodia¡±.
El Constitucional le ha dado la vuelta a los argumentos de Vox para considerar que la propia reforma del C¨®digo Civil que introdujo en septiembre de 2021 la cautela de la suspensi¨®n de visitas en los casos de maltrato contiene la garant¨ªa de una m¨ªnima pero efectiva intervenci¨®n judicial que impide que dicha previsi¨®n se aplique de forma autom¨¢tica. El fallo se apoya para ello en que el propio precepto impugnado permite al juez autorizar las visitas en una ¡°resoluci¨®n motivada en el inter¨¦s superior del menor¡± y ¡°previa evaluaci¨®n de la situaci¨®n de la relaci¨®n paternofilial¡±. La propia ley tambi¨¦n prev¨¦ que, en todo caso, no se podr¨¢ dar dicho paso cuando el progenitor est¨¦ en prisi¨®n, ya sea de forma provisional o por sentencia firme, en relaci¨®n con tales delitos.
Vox, a su vez, consider¨® que la ley no dejaba libertad de criterio al juez, sino que lo maniataba. En este sentido, los recurrentes interpretaron que el magistrado s¨®lo pod¨ªa pronunciarse sobre ¡°la posible existencia de indicios de violencia dom¨¦stica o de g¨¦nero, vistas las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas¡±, y que ¡°en caso afirmativo, nuevamente se priva al ¨®rgano judicial de la potestad de decidir, quedando el progenitor autom¨¢ticamente privado del derecho de visita o estancia¡±. El Constitucional, en cambio, considera que, llegado el caso, el juez puede ejercer dicha potestad.