Un menor atrapado entre dos pa¨ªses y dos justicias que se contradicen
Los tribunales de Espa?a y Portugal toman decisiones antag¨®nicas sobre el futuro de un ni?o que naci¨® en C¨®rdoba y que la madre se llev¨® sin consentimiento paterno a Lisboa
En un lugar de C¨®rdoba vive un ni?o de dos a?os y ocho meses que ignora que su vida est¨¢ en manos de dos justicias que no piensan lo mismo. Un litigio farragoso como todos los que afectan a la custodia de menores cuando los padres rompen a las bravas, que en este caso corre el riesgo de conducir a callejones sin salida al implicar a dos administraciones de justicia que de momento llevan caminos opuestos. El pleito comenz¨® cuando el beb¨¦ ten¨ªa seis meses, despu¨¦s de que su madre lo trasladase del domicilio andaluz a Lisboa sin consentimiento del padre el 25 de agosto de 2020. Algo que el Conven...
En un lugar de C¨®rdoba vive un ni?o de dos a?os y ocho meses que ignora que su vida est¨¢ en manos de dos justicias que no piensan lo mismo. Un litigio farragoso como todos los que afectan a la custodia de menores cuando los padres rompen a las bravas, que en este caso corre el riesgo de conducir a callejones sin salida al implicar a dos administraciones de justicia que de momento llevan caminos opuestos. El pleito comenz¨® cuando el beb¨¦ ten¨ªa seis meses, despu¨¦s de que su madre lo trasladase del domicilio andaluz a Lisboa sin consentimiento del padre el 25 de agosto de 2020. Algo que el Convenio de La Haya considera una sustracci¨®n ilegal. Y as¨ª lo interpret¨® el Juzgado de Familia y Menores de Almada, que orden¨® el retorno a C¨®rdoba, al considerar que era el domicilio desde su nacimiento y el traslado a Lisboa, ¡°il¨ªcito¡±.
Tras aquel auto, Vicente D. recogi¨® a su hijo en enero de 2021. Desde entonces reside con ¨¦l y sus hermanos, hijos de una relaci¨®n anterior de Vicente D., que fue funcionario, empresario y concejal antes de prejubilarse. Durante el a?o siguiente el beb¨¦ no tuvo contacto f¨ªsico con su madre hasta que un juzgado cordob¨¦s fij¨® un r¨¦gimen de visitas provisional en fines de semana y vacaciones. ¡°La situaci¨®n de hecho actual del menor respecto a la madre, a la que no ve, supone que se est¨¢ causando en realidad un grave perjuicio al mismo, y ello debe ser corregido, si no evitado. No puede negarse al menor, como se est¨¢ haciendo, la posibilidad de compartir momento alguno con la madre, m¨¢xime con la temprana edad de un a?o y medio con que cuenta en la actualidad, y por ello, pese a que no conste que la actuaci¨®n respecto del mismo del padre sea irregular o inconveniente¡±, se?alaba la sentencia de 2021.
La madre, licenciada en Historia de nacionalidad brasile?a que viaj¨® a Lisboa para concluir su doctorado, ha declinado hacer comentarios sobre el caso. Recibe el apoyo de una asociaci¨®n que ayuda a mujeres migrantes a recuperar la tutela de sus hijos en casos de disputa. El padre asegura que se cumple el r¨¦gimen de visitas, incluidas las dos quincenas de este verano que el ni?o ha pasado con la madre en Portugal.
Desde la primera sentencia que orden¨® el regreso del beb¨¦ a Espa?a, se han producido al menos seis resoluciones a ambos lados de la Raya, que han ido variando el criterio. En septiembre de 2021 la madre recibi¨® el respaldo del Tribunal Supremo de Portugal que, a pesar de considerar ¡°il¨ªcito¡± el traslado a Lisboa, estim¨® que deb¨ªa vivir con ella. ¡°Para un menor de 16 meses, que ha permanecido permanentemente con su madre, que se ha constituido as¨ª como una figura afectiva de referencia para el cr¨ªo, la separaci¨®n f¨ªsica operada por el regreso a Espa?a se considera una violencia susceptible de afectar al equilibrio ps¨ªquico del menor, constituyendo una situaci¨®n intolerable¡±, se?alaba la sentencia.
Al padre le pareci¨® escandaloso: ¡°Portugal crea un precedente peligroso que atenta contra la Convenci¨®n de La Haya, ya que permitir¨ªa que cualquier madre pueda llevarse a un ni?o menor de dos a?os. Yo creo que es un tema ideol¨®gico y machista, que considera que las mujeres se tienen que hacer cargo obligatoriamente de los hijos¡±, sostiene Vicente D.
A pesar de la decisi¨®n del Supremo portugu¨¦s, el retorno del ni?o a Lisboa no se ha producido porque entre tanto, en el lado espa?ol, el proceso ha seguido otro rumbo. Inicialmente, el juzgado cordob¨¦s se abstuvo de pronunciarse al se?alar que la guarda y custodia era asunto portugu¨¦s. En esta primera contradicci¨®n entre pa¨ªses, el juzgado de Almada respaldaba al padre y ubicaba el domicilio en C¨®rdoba, mientras que el juzgado cordob¨¦s se inhib¨ªa y en la pr¨¢ctica avalaba la posici¨®n de la madre, que defend¨ªa que su residencia habitual estaba en Portugal y que su estancia en C¨®rdoba hab¨ªa sido ¡°un hecho ocasional y excepcional, debido a la situaci¨®n de pandemia y confinamiento¡±.
En marzo de este a?o, la Audiencia Provincial de C¨®rdoba corrigi¨® al juzgado de primera instancia y estableci¨® que ten¨ªa ¡°jurisdicci¨®n¡± para pronunciarse sobre la petici¨®n de medidas provisionales urgentes sobre la guarda y custodia del menor, solicitada por el padre el 25 de agosto de 2020, cinco d¨ªas antes de que la madre interpusiese la suya en Portugal. El reglamento comunitario que se aplica cuando las justicias de dos pa¨ªses inician procedimientos sobre la misma causa indica que el ¡°tribunal donde el proceso se tramita en segundo lugar suspende oficiosamente la instancia hasta que se establezca la competencia del tribunal en el que el proceso fue tramitado en primer lugar¡±.
Sin embargo, hace un mes el Tribunal de la Relaci¨®n de Lisboa determin¨® que las actuaciones iniciadas en el juzgado cordob¨¦s por el padre en agosto de 2020 no corresponden en puridad a una acci¨®n sobre la responsabilidad parental, ya que solo piden medidas provisionales urgentes. A esto a?aden que el domicilio del ni?o cambia con la madre y que, en consecuencia, procede a la justicia portuguesa decidir sobre el asunto: ¡°Cuando la progenitora inici¨® este proceso de regulaci¨®n de responsabilidades parentales, el ni?o ten¨ªa apenas seis meses de vida, siendo de su superior inter¨¦s permanecer/vivir con la madre, que pas¨® a tener residencia en Portugal¡±.
Se da ahora la segunda contradicci¨®n. Portugal ha declarado competente a su juzgado para resolver el conflicto, mientras que la Audiencia espa?ola ha declarado competente al juzgado cordob¨¦s. El pasado 21 de septiembre un auto del juzgado andaluz confirm¨® un acuerdo entre los progenitores para otorgar la guarda y custodia al padre de forma provisional y fijar las visitas de la madre. Medidas transitorias. Queda por dirimir la guarda y custodia definitiva del ni?o. Y, a la vista del recorrido que lleva, puede ocurrir que las justicias de Espa?a y Portugal lleguen a decisiones contrarias.