El Constitucional avala que las emisoras de radio puedan retransmitir el f¨²tbol sin tener que pagar un canon
El tribunal estima por 9 votos a 2 que esa labor informativa no vulnera el derecho de propiedad y libertad de contrataci¨®n de las entidades deportivas
El Constitucional ha resuelto por nueve votos a dos que las emisoras radiof¨®nicas pueden acceder a los estadios para retransmitir en directo los partidos de f¨²tbol, sin la obligaci¨®n de pagar un canon. S¨ª deber¨¢n hacer frente, en cambio, a una compensaci¨®n econ¨®mica equivalente a los costes generados por la transmisi¨®n en las instalaciones deportivas que debe fijarse por un acuerdo de las partes. De esta manera, el ¨®rgano de garant¨ªas ...
El Constitucional ha resuelto por nueve votos a dos que las emisoras radiof¨®nicas pueden acceder a los estadios para retransmitir en directo los partidos de f¨²tbol, sin la obligaci¨®n de pagar un canon. S¨ª deber¨¢n hacer frente, en cambio, a una compensaci¨®n econ¨®mica equivalente a los costes generados por la transmisi¨®n en las instalaciones deportivas que debe fijarse por un acuerdo de las partes. De esta manera, el ¨®rgano de garant¨ªas desestima la cuesti¨®n de inconstitucionalidad que le hab¨ªa planteado el Supremo sobre la posibilidad de que se estableciera el canon, m¨¢s all¨¢ del pago de cantidades simb¨®licas por el uso de espacios concretos en los estadios.
Este asunto era, junto al recurso del PP contra la ley del aborto, de los m¨¢s antiguos que permanec¨ªan en el tribunal a la espera de sentencia. El decreto-ley con el que se inici¨® la pol¨¦mica es de 2012, y la ley General Audiovisual, que tambi¨¦n hab¨ªa que tener en cuenta para resolver la controversia, es de 2010. La cuesti¨®n de inconstitucionalidad ¨Dmediante la cual el Supremo expres¨® sus dudas sobre los preceptos aplicables para decidir el caso¨D la promovi¨® la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo en 2018. Previamente, la Liga hab¨ªa planteado que el art¨ªculo 19.4 de la ley General de Comunicaci¨®n Audiovisual ¡°elimina y suprime el contenido esencial¡± del derecho a la propiedad, ¡°ocasionando la correspondiente p¨¦rdida integral de la utilidad econ¨®mica de los derechos de retransmisi¨®n radiof¨®nica y, por lo tanto, su posibilidad de comercializaci¨®n¡±.
La Audiencia Nacional, a su vez, fij¨® en un procedimiento paralelo en 100 euros la cantidad a pagar por parte de las emisoras por el uso de las instalaciones de los estadios para sus retransmisiones. En este contexto, el Supremo consult¨® al Constitucional si, en definitiva, bastaba con compensar a las entidades deportivas por el uso de su recinto. El precepto que gener¨® tales dudas fue precisamente el que estableci¨® que los prestadores de servicios de comunicaci¨®n audiovisual radiof¨®nica dispondr¨ªan de libre acceso a los estadios para sus retransmisiones, a cambio de la mencionada compensaci¨®n econ¨®mica equivalente a los costes generados por el ejercicio de tal derecho.
Para la Sala de lo Contencioso del Supremo podr¨ªa existir contradicci¨®n entre esta disposici¨®n y el derecho de propiedad, por una parte, y la libertad de empresa, por otra. La sentencia ¨Dde la que ha sido ponente la magistrada Mar¨ªa Luisa Balaguer¨D, considera que el libre acceso de las empresas radiof¨®nicas a los estadios puede afectar al derecho a la propiedad de quienes proveen el espect¨¢culo deportivo. Sin embargo, estima que la finalidad perseguida justifica esa afectaci¨®n, porque se dirige a garantizar el derecho a informar y a recibir informaci¨®n, al amparo del art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n.
Para el Constitucional, por tanto, la habilitaci¨®n a las emisoras radiof¨®nicas cumple una finalidad leg¨ªtima ¡°sin afectar al contenido esencial de los derechos de explotaci¨®n de los organizadores de los espect¨¢culos deportivos¡±, y resulta adecuada y proporcionada para conseguir una conciliaci¨®n de intereses. Tambi¨¦n descarta la sentencia la vulneraci¨®n del derecho a la libertad de empresa en su vertiente de la libertad de contrataci¨®n, porque el objetivo perseguido por el legislador responde a una finalidad constitucionalmente leg¨ªtima.
Dicho prop¨®sito es el de permitir el libre acceso de los operadores de servicios radiof¨®nicos con objeto de poder dar satisfacci¨®n al derecho de informar y recibir informaci¨®n sobre todos los hechos noticiables que se produzcan en torno al espect¨¢culo deportivo en el recinto. Los dos votos particulares en contra han sido anunciados por las magistradas Concepci¨®n Espejel Jorquera y Laura D¨ªez, pertenecientes respectivamente a los sectores conservador y progresista del tribunal.