El Constitucional rechaza el recurso del PP contra el decreto ley que equipar¨® los permisos de maternidad y paternidad
La mayor¨ªa progresista del tribunal considera que exist¨ªan razones de ¡°urgente necesidad¡± para adoptar la normativa cuestionada
El Tribunal Constitucional ha avalado por siete votos a cuatro el primer decreto-ley que dict¨® el Gobierno en materia de igualdad, y que signific¨®, entre otras medidas, la equiparaci¨®n de los permisos de maternidad y paternidad. La normativa contuvo otras ¡°medidas urgentes para garant¨ªa de la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupaci¨®n¡±. El tribunal ha considerado ¡ªcon el apoyo de los siete magistrados del grupo progresista¡ª que hab¨ªa motivos para ...
El Tribunal Constitucional ha avalado por siete votos a cuatro el primer decreto-ley que dict¨® el Gobierno en materia de igualdad, y que signific¨®, entre otras medidas, la equiparaci¨®n de los permisos de maternidad y paternidad. La normativa contuvo otras ¡°medidas urgentes para garant¨ªa de la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupaci¨®n¡±. El tribunal ha considerado ¡ªcon el apoyo de los siete magistrados del grupo progresista¡ª que hab¨ªa motivos para considerar de urgente necesidad los cambios legislativos que contempl¨® el decreto-ley 6/2019. Los cuatro magistrados del sector conservador han estimado, en cambio, que no era justificable el uso de la v¨ªa del decreto-ley para regular materias que debieron pasar por los tr¨¢mites ordinarios de un proyecto de ley.
La sentencia ¡ªde la que ha sido ponente el presidente del tribunal, C¨¢ndido Conde-Pumpido¡ª considera que el Gobierno ha explicado y razonado de forma suficiente, tal y como demanda el art¨ªculo 86.1 de la Constituci¨®n, la situaci¨®n de ¡°extraordinaria y urgente necesidad¡± que justifica la norma. Subraya asimismo que existen razones de peso al considerar ¡°los resultados discretos, cuando no insignificantes¡± alcanzados hasta ese momento por la regulaci¨®n legal en la materia, la ley org¨¢nica 3/2007, as¨ª como ¡°la demora que se estaba produciendo en la realizaci¨®n efectiva de la igualdad entre hombres y mujeres¡±.
Estos factores exig¨ªan ¡ªprosigue el tribunal¡ª una ¡°acci¨®n normativa inmediata mediante la elaboraci¨®n de un nuevo texto articulado, integral y transversal, fundado en los art¨ªculos 9.2 y 14 de la Constituci¨®n¡±, el primero de los cuales encomienda a los poderes p¨²blicos la adopci¨®n de pol¨ªticas de igualdad y el segundo proclama que los ciudadanos son iguales ante la ley. La sentencia considera que existe ¡°una conexi¨®n adecuada entre dicha situaci¨®n de necesidad y las medidas articuladas en el real decreto ley¡±, destinadas a ¡°poner fin a la persistencia a unas desigualdades en las condiciones laborales entre hombres y mujeres que acarrean a las mujeres unos perjuicios de dif¨ªcil reparaci¨®n, dif¨ªcilmente asumibles en una sociedad moderna como la espa?ola¡±.
La legislaci¨®n cuestionada supuso, entre otros aspectos, la modificaci¨®n de la citada ley org¨¢nica de una d¨¦cada anterior, pretendiendo en esencia extender la exigencia de redacci¨®n de los planes de igualdad a empresas de 50 o m¨¢s trabajadores. La normativa cre¨®, as¨ª, la obligaci¨®n de inscribir tales planes en el registro que se desarrollar¨ªa reglamentariamente para ello. Asimismo, se estableci¨® un per¨ªodo transitorio para el cumplimiento de estas obligaciones en funci¨®n del n¨²mero de trabajadores:
A la vista de estas medidas, el tribunal destaca en su sentencia ¡°la ¨ªntima conexi¨®n¡± entre el contenido del decreto-ley impugnado ¡°con la esfera individual de la persona y el libre desarrollo de la personalidad, as¨ª como sus profundos v¨ªnculos con disposiciones fundamentales de la Constituci¨®n¡±. Para la mayor¨ªa progresista del tribunal, se trataba de ¡°cuestiones de la m¨¢xima relevancia que exig¨ªan una acci¨®n normativa absolutamente inmediata, sin que la actuaci¨®n p¨²blica orientada al logro de esos objetivos admitiera ning¨²n retraso, ni siquiera el que conllevar¨ªa culminar la tramitaci¨®n legislativa de las proposiciones de ley que estaban en curso en el momento de la aprobaci¨®n del real decreto ley¡±.
La sentencia cuenta con el voto particular conjunto formulado por los magistrados Ricardo Enr¨ªquez, Enrique Arnaldo y C¨¦sar Tolosa y la magistrada Concepci¨®n Espejel. Consideran que el hecho de que el poder ejecutivo dicte normas con rango de ley ¡°debiera ser una excepci¨®n, al incidir en la separaci¨®n de poderes e imposibilitar que los representantes populares puedan debatir y en su caso aprobar tales normas, menoscabando el principio democr¨¢tico¡±.
Los magistrados discrepantes argumentan que el decreto-ley ¡°no es una alternativa a la ley, ni un cheque en blanco, sino un remedio excepcional para supuestos de extraordinaria y urgente necesidad¡±, que no se daban en este caso. A?aden en este sentido que el Constitucional ¡°no debe claudicar en la funci¨®n de control de los decretos leyes¡±. Explican que el cometido del ¨®rgano de garant¨ªas ¡°es garantizar la preeminencia de la ¨²nica norma que es expresi¨®n del poder constituyente¡± y que en esa funci¨®n de control de los decretos-leyes, la funci¨®n del tribunal consiste en no confundir la necesidad con la ¡°conveniencia u oportunidad pol¨ªtica o con extraordinaria y urgente necesidad¡±, ni ¡°confundir la correcci¨®n de las medidas con la justificaci¨®n de la urgencia¡±.