El Constitucional avala la ley catalana contra la violencia machista pero anula el art¨ªculo que impon¨ªa obligaciones a los partidos
El tribunal considera que una ley auton¨®mica no puede regular el funcionamiento de los partidos que afecten a derechos fundamentales, materias reservadas al Estado
El Tribunal Constitucional ha avalado la ley catalana relativa al derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Sin embargo, anula un punto de especial relevancia de la norma, en el que se impon¨ªa a los partidos pol¨ªticos el deber de contar con un plan interno en esta materia, con inclusi¨®n de la medida de suspensi¨®n o expulsi¨®n, seg¨²n los casos, ¡°por la comisi¨®n de estos actos¡±. As¨ª lo dispon¨ªa el art¨ªculo 16 de esta le...
El Tribunal Constitucional ha avalado la ley catalana relativa al derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Sin embargo, anula un punto de especial relevancia de la norma, en el que se impon¨ªa a los partidos pol¨ªticos el deber de contar con un plan interno en esta materia, con inclusi¨®n de la medida de suspensi¨®n o expulsi¨®n, seg¨²n los casos, ¡°por la comisi¨®n de estos actos¡±. As¨ª lo dispon¨ªa el art¨ªculo 16 de esta ley, que reformaba otra anterior, igualmente auton¨®mica. El ¨®rgano de garant¨ªas ha considerado que este precepto es inconstitucional porque las normas que incidan en el tratamiento de los derechos fundamentales al regular el funcionamiento de los partidos tiene car¨¢cter estatal y, por tanto, la legislaci¨®n correspondiente debe ser debatida y aprobada en las Cortes, no en las asambleas auton¨®micas, que carecen de competencias a este respecto. El recurso, presentado por el PP, ha sido rechazado en todas las dem¨¢s objeciones que planteaba ante esta ley.
La reserva competencial a favor del Estado en cuanto se refiera a los partidos pol¨ªticos tiene su fundamento ¡ªexplica el fallo¡ª en el art¨ªculo 81.1 de la Constituci¨®n. El tribunal entiende que la norma impugnada incurre en una infracci¨®n de dicho precepto ¡°en la medida en que establece condiciones que inciden en la organizaci¨®n y funcionamiento de los partidos pol¨ªticos¡±. El mencionado art¨ªculo constitucional establece que esta materia tiene que regularse por ley org¨¢nica. Y determina que ¡°son leyes org¨¢nicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades p¨²blicas, las que aprueben los Estatutos de Autonom¨ªa y el r¨¦gimen electoral general y las dem¨¢s previstas en la Constituci¨®n¡±.
La sentencia ¡ªde la que ha sido ponente el presidente del tribunal, C¨¢ndido Conde-Pumpido¡ª plantea que el debate en torno a la constitucionalidad o no de la ley supone ¡°una controversia predominantemente competencial encuadrada en la materia de pol¨ªticas de g¨¦nero; materia sobre la que la Generalitat de Catalu?a tiene competencia exclusiva conforme al art¨ªculo 153 de su Estatuto de Autonom¨ªa¡±. Tambi¨¦n se menciona que desde que el PP present¨® su recurso la legislaci¨®n estatal ha sido ampliada mediante Ley Org¨¢nica 10/2022, de 6 de septiembre, de garant¨ªa integral de la libertad sexual, y a la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garant¨ªa de los derechos de las personas LGTBI. El fallo estima que estas leyes no afectan directamente a ninguno de los preceptos impugnados.
El Constitucional explica que el PP consider¨® que la norma auton¨®mica, al disponer que las referencias a las mujeres como v¨ªctimas de la violencia machista incluyen ¡°tambi¨¦n a las mujeres, ni?as y adolescentes transg¨¦nero¡±, incurr¨ªa en una invasi¨®n de la competencia exclusiva del Estado en materia penal. Esto es as¨ª porque incide sobre el sujeto pasivo de la violencia de g¨¦nero y, por ende, sobre los tipos delictivos previstos en el C¨®digo Penal, as¨ª como en una vulneraci¨®n de la competencia exclusiva del Estado en materia de ordenaci¨®n de los registros p¨²blicos. El recurso aleg¨® asimismo la vulneraci¨®n de la competencia exclusiva del Estado en materia penal por parte del art¨ªculo 2 de la ley, al definir el consentimiento sexual, y del art¨ªculo 3, cuando recoge las distintas formas de violencia, al entender que incurren en la tipificaci¨®n de nuevos il¨ªcitos penales.
En respuesta a estos argumentos, la sentencia niega que la ley impugnada vulnere la competencia exclusiva del Estado en materia de legislaci¨®n penal. El tribunal estima que la norma cuestionada ¡°es el resultado del ejercicio de la exclusiva competencia auton¨®mica en materia de pol¨ªticas de g¨¦nero de acuerdo con el art¨ªculo 153 del Estatuto de Autonom¨ªa y se limita a dotar a las mujeres de una protecci¨®n integral frente a la violencia de g¨¦nero, estableciendo una serie de medidas de prevenci¨®n, detecci¨®n y sensibilizaci¨®n, as¨ª como de asistencia, protecci¨®n y recuperaci¨®n integral de las v¨ªctimas de esta lacra social¡±.
El fallo considera, por otra parte, que la inclusi¨®n de las mujeres transg¨¦nero que no hayan rectificado registralmente la menci¨®n del sexo se produce en un ¡°marco de asistencia y reparaci¨®n del da?o sufrido y a los solos y exclusivos efectos de las medidas previstas en la ley¡± recurrida. La sentencia afirma que con dicha inclusi¨®n en modo alguno se produce una ampliaci¨®n del sujeto pasivo de la violencia de g¨¦nero desde la perspectiva de la protecci¨®n integral de la Ley Org¨¢nica 1/2004, de Medidas de Protecci¨®n Integral contra la Violencia de G¨¦nero y de los tipos penales previstos en el C¨®digo Penal.
La sentencia tampoco estima que se hayan vulnerado las competencias exclusivas del Estado en materia de ordenaci¨®n de registros p¨²blicos. El tribunal sostiene que la finalidad de la ley 17/2020 no es otra que el reconocimiento de las mujeres transg¨¦nero que no han llevado a cabo la rectificaci¨®n registral de sexo como v¨ªctimas de la violencia machista, a los solos y exclusivos efectos de hacerlas destinatarias de un conjunto de medidas de car¨¢cter asistencial que buscan una reparaci¨®n integral del da?o sufrido, ¡°adoptadas al amparo de la exclusiva competencia auton¨®mica en materia de pol¨ªticas de g¨¦nero¡±.
Protecci¨®n integral
El tribunal estima, en suma, que la ley impugnada se limita a dotar a las mujeres de una protecci¨®n integral frente a la violencia de g¨¦nero. A?ade que ning¨²n reparo cabe oponer a que la norma establezca una serie de medidas de prevenci¨®n, detecci¨®n y sensibilizaci¨®n, as¨ª como de asistencia, protecci¨®n y recuperaci¨®n integral de las v¨ªctimas de esta lacra social. Precisa tambi¨¦n que nada cabe objetar ¡°a la inclusi¨®n en su finalidad tuitiva de las mujeres transg¨¦nero que no hayan rectificado registralmente la menci¨®n del sexo¡±.
La sentencia ha contado con el voto discrepante de la magistrada Mar¨ªa Luisa Balaguer, del sector progresista. La tesis de Balaguer es que no se trataba de prejuzgar el contenido de otros recursos de inconstitucionalidad que el tribunal tiene pendientes de resolver, como el relativo a la Ley 4/2023 para la igualdad efectiva de las personas trans y para la garant¨ªa de los derechos de las personas LGTBI, o a la Ley Org¨¢nica 10/2022, de 6 de septiembre, de garant¨ªa integral de la libertad sexual. Pero s¨ª estima que ¡°las competencias de la ley catalana impugnada se proyectan sobre materias relativas a pol¨ªticas asistenciales y de reparaci¨®n que exigir¨ªan la clarificaci¨®n terminol¨®gica de estos conceptos¡±. Balaguer razona en su voto alternativo que ¡°la modificaci¨®n del ¨¢mbito subjetivo de la violencia machista y de g¨¦nero exige la determinaci¨®n del sujeto pol¨ªtico al que se refiere esta norma y tendr¨ªa que ser definido en una ley estatal para evitar la desigualdad en diferentes regulaciones de leyes auton¨®micas¡±.
El magistrado Enrique Arnaldo, del sector conservador, ha anunciado a su vez la presentaci¨®n de un voto concurrente ¡ªde acuerdo con la sentencia, pero con otros argumentos¡ª, en el que plantear¨¢ que varios art¨ªculos de la ley solo debieron declararse conformes con la Constituci¨®n si se interpretan como exclusivamente vinculantes para la comunidad aut¨®noma de Catalu?a. Tambi¨¦n estima que debe subrayarse que la ley en modo alguno puede tener incidencia alguna en el ¨¢mbito de la legislaci¨®n penal, que es competencia exclusiva del Estado.