Ni un paso atr¨¢s: el aborto en Colombia bajo amenaza
La Corte Constitucional ha sido un ejemplo de autoridad jurisdiccional garantista de este derecho, pero recientes fallos podr¨ªan representar una amenaza para el acceso al aborto
Colombia ha ocupado un lugar importante en las noticias durante el ¨²ltimo a?o por ser el pa¨ªs m¨¢s garante en Am¨¦rica Latina respecto al aborto. En febrero del 2022 celebramos el fallo hist¨®rico de la Corte Constitucional por el que se despenaliz¨® el aborto en todos los supuestos hasta la semana 24 de embarazo y se orden¨® a prestadores de salud la garant¨ªa del acceso a los ser...
Colombia ha ocupado un lugar importante en las noticias durante el ¨²ltimo a?o por ser el pa¨ªs m¨¢s garante en Am¨¦rica Latina respecto al aborto. En febrero del 2022 celebramos el fallo hist¨®rico de la Corte Constitucional por el que se despenaliz¨® el aborto en todos los supuestos hasta la semana 24 de embarazo y se orden¨® a prestadores de salud la garant¨ªa del acceso a los servicios. Adem¨¢s, se confirm¨® la despenalizaci¨®n despu¨¦s de la semana 24 de gestaci¨®n cuando el embarazo encuadre en tres causales: que represente un riesgo para la salud o la vida de la persona embarazada; o que el feto no fuera compatible con la vida o fuera el resultado de una violaci¨®n. De hecho, esto ya hab¨ªa sido se?alado por la misma Corte Constitucional en 2006.
Ahora Colombia vuelve al debate y no por buenas razones. En los ¨²ltimos d¨ªas se ha generado confusi¨®n y desinformaci¨®n sobre recientes fallos que podr¨ªan representar una amenaza para el acceso al aborto. La Sala Cuarta de Revisi¨®n de la Corte Constitucional resolvi¨® dos acciones de tutela (T-158 y T-430 de 2023) en las que podr¨ªa abrir la puerta para que no se garantice plenamente el acceso al servicio de aborto, lo cual contradice la sentencia de la Sala Plena del a?o pasado.
En dos casos presentados por mujeres ind¨ªgenas que buscaban un aborto dentro del sistema de salud, la Sala Cuarta de la Corte se?al¨® que no existe la ¡°obligaci¨®n del sistema de seguridad social en salud¡± de practicar un aborto antes de la semana 24. Los magistrados de la Sala sostienen que existe un ¡°vac¨ªo normativo¡± en la materia. Esto, a pesar de que el pasado 12 de enero el Ministerio de Salud y Protecci¨®n Social expidiera una pol¨ªtica p¨²blica, de acuerdo con lo ordenado por la Sentencia de la Corte de 2022, en donde se establece el procedimiento que deben seguir las entidades de salud para garantizar el servicio de aborto a todas las personas que lo soliciten. La sentencia de la Sala Cuarta ignora esta pol¨ªtica argumentando que los hechos que motivaron las nuevas tutelas eran anteriores a la fecha de la sentencia de 2022.
Adem¨¢s, con estas decisiones la Sala parece dejar a discreci¨®n del personal de salud el acceder o denegar el servicio si las entidades de salud lo justifican ¡°de manera razonada y suficiente¡±. De esta manera, se crean nuevas condiciones que podr¨ªan restringir la realizaci¨®n de abortos antes de la semana 24. Cada aborto podr¨¢ provocar un debate constitucional que se traducir¨¢ en demoras, litigiosidad, sufrimiento y posible denegaci¨®n del servicio para las solicitantes. Como es claro, en materia de aborto el paso del tiempo genera da?os e impactos que no pueden repararse. Como la propia jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reconocido, las barreras al aborto inhiben el ejercicio de los derechos humanos. Con el pretexto de hacer una ¡°ponderaci¨®n¡± de derechos se est¨¢ abriendo nuevamente la posibilidad para que mujeres y personas gestantes se vean obligadas a llevar a t¨¦rmino embarazos no deseados.
Finalmente, el fallo es preocupante porque la sala no reconoce que negar un aborto viola los derechos humanos de mujeres, ni?as y otras personas gestantes. El fallo no solo es dif¨ªcil de conciliar con los principios constitucionales identificados por la Sala Plena, sino que tambi¨¦n violar¨ªa las obligaciones internacionales de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos a la vida, a la salud, a la libertad de conciencia, y la autonom¨ªa reproductiva.
Las sentencias de tutela podr¨ªan significar un retroceso en la garant¨ªa de los derechos humanos reconocidos internacionalmente a mujeres, ni?as y otras personas gestantes, afectando adem¨¢s la seguridad jur¨ªdica en la prestaci¨®n de un servicio de salud. La Corte Constitucional de Colombia ha sido un ejemplo de autoridad jurisdiccional garantista, por lo que resultar¨ªa contradictorio que estas decisiones abran la puerta para que los derechos que la Corte ya ha reconocido se vuelvan meros espejismos. La sentencia del a?o pasado que despenaliz¨® el aborto sigue en firme y por tanto el aborto debe realizarse de forma segura siempre y para todas las personas que as¨ª lo decidan antes de la semana 24.
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