Colombia avanza en erradicar las barreras para acceder al aborto
Organizaciones feministas celebran una resoluci¨®n gubernamental con limitaciones a la objeci¨®n de conciencia y prohibiciones a obst¨¢culos burocr¨¢ticos. ¡°Se cumple una orden judicial que por muchos a?os fue ignorada por el Ministerio de Salud¡±, dice una abogada
La Corte Constitucional de Colombia estableci¨® en febrero de 2022 que ninguna mujer o persona gestante puede ser juzgada por interrumpir su embarazo hasta la semana 24. No obstante, las barreras para acceder a este servicio m¨¦dico de manera segura no desaparecieron. Organizaciones de derechos reproductivos denunciaron en julio obst¨¢culos como un desconocimiento del marco legal, solicitudes de requisitos innecesarios y un uso ¡°inconstitucional¡± de la objeci¨®n de conciencia. Por ello, el Ministerio de Salud public¨® este lunes una resoluci¨®n que busca erradicar las excusas utilizadas para negar abortos.
El pedido de la justicia para que el Ministerio de Salud regulase el acceso al aborto viene de 2018, cuando el derecho se limitaba solamente tres causales: peligro para la salud de la mujer, inviabilidad de la vida del feto y origen del embarazo en un acto sexual sin consentimiento. Pero el Gobierno de Iv¨¢n Duque ignor¨® estos reclamos, incluso cuando la nueva sentencia de 2022 ampli¨® el derecho y coloc¨® a Colombia entre los pa¨ªses de Am¨¦rica Latina con normas reproductivas m¨¢s amplias. El entonces presidente pidi¨® anular el fallo y adhiri¨® al Consenso de Ginebra, un grupo de Estados contra el aborto.
La llegada al poder de Gustavo Petro en agosto y la retirada inmediata del Consenso de Ginebra aumentaron las expectativas de las organizaciones feministas. Las sentencias judiciales ya eran de cumplimiento obligatorio, pero las activistas insist¨ªan en la importancia de una resoluci¨®n. Era una ¡°deuda¡± pendiente, seg¨²n explica por tel¨¦fono la abogada Cristina Rosero, vocera del movimiento Causa Justa. ¡°Se cumple ahora una orden judicial que por muchos a?os fue ignorada por el Ministerio de Salud. Es ¨²til porque lleva m¨¢s al detalle c¨®mo es la manera en la que se debe vigilar el procedimiento y c¨®mo debe proveerse de manera directa. Contribuye a que las usuarias tengan mayor claridad de qu¨¦ pueden exigir a las entidades de salud¡±, enfatiza.
La nueva resoluci¨®n considera la interrupci¨®n voluntaria del embarazo (IVE) como ¡°esencial y de car¨¢cter urgente¡± e incluye a todas las personas con ¡°capacidad biol¨®gica¡± de quedar embarazadas. ¡°Abarca hombres transg¨¦nero, transmasculinidades, personas no binarias o personas intersexuales, sin excluir otras identidades de g¨¦nero con las cuales la persona se autoreconozca¡±, lee el art¨ªculo 6.
La normativa establece que el procedimiento debe garantizarse en todo el territorio nacional, sin importar la complejidad del centro m¨¦dico implicado, y que es ¡°violencia de g¨¦nero¡± coaccionar a la persona gestante en la toma de la decisi¨®n. Adem¨¢s, la ¡°objeci¨®n de conciencia¡± se limita al profesional directamente implicado en realizar un aborto: no puede solicitarse de manera colectiva o extenderse a personas que cumplen funciones asistenciales o preparatorias a la intervenci¨®n. En caso de no poder realizarse la interrupci¨®n del embarazo, los m¨¦dicos deben remitir el caso inmediatamente a otros profesionales.
El plazo m¨¢ximo para realizar un aborto tras realizarse la solicitud se fija en cinco d¨ªas. Se proh¨ªbe en el art¨ªculo 15 realizar juntas m¨¦dicas que ocasionen tiempos de espera ¡°injustificados¡± y asesor¨ªas de orientaci¨®n no solicitadas por la paciente. Solo en los casos de embarazos de m¨¢s de 24 semanas deben identificarse las causales de violencia sexual o riesgo de vida de la madre o el feto. Un psic¨®logo o un m¨¦dico general pueden realizar las certificaciones pertinentes, que deben ser aceptadas en cualquier entidad.
Varias de estas disposiciones ya estaban contempladas en la sentencia. No obstante, Rosero comenta que para los prestadores de salud hay una diferencia en contar con una resoluci¨®n que d¨¦ informaci¨®n ¡°m¨¢s clara¡± y aterrice los conceptos jur¨ªdicos ¡°en t¨¦rminos m¨¢s t¨¦cnicos¡±. Algo similar opina Sandra Mazo, directora en Colombia de la organizaci¨®n Cat¨®licas por el Derecho a Decidir, que se?ala por tel¨¦fono que algunos prestadores de salud negaban el servicio porque no exist¨ªa una regulaci¨®n ministerial. ¡°La resoluci¨®n cierra el camino para que no puedan mantener esta excusa¡±, considera.
Grupos vulnerables
Otro aspecto que destacan las activistas consultadas es que la regulaci¨®n hace ¨¦nfasis en los grupos vulnerables, propensos a enfrentar m¨¢s barreras para acceder a un aborto. El art¨ªculo 8 establece que las personas migrantes que se encuentran en situaci¨®n irregular ¡°estar¨¢n exentas de cobros¡±. Adem¨¢s, las menores de edad no necesitar¨¢n autorizaci¨®n de terceros, ya que su voluntad prima sobre la de padres o tutores. En caso de menores de 14 a?os, pueden abortar en cualquier momento de la gestaci¨®n porque todos los embarazos en este grupo poblacional se consideran como producto de violencia sexual.
Las organizaciones consultadas celebran el avance regulatorio. Mar¨ªa Mercedes Vivas, especialista en salud sexual y reproductiva y directora de la fundaci¨®n Ori¨¦ntame, valora por tel¨¦fono que la norma contempla que cualquier excusa puede utilizarse como un obst¨¢culo por quienes est¨¢n en contra del aborto. ¡°Todo el tiempo la resoluci¨®n trata de evitar que cualquier cosa se vuelva una barrera de acceso¡±, enfatiza. Sandra Mazo, adem¨¢s, remarca que la resoluci¨®n funciona como una exigencia al Gobierno para ¡°actuar de manera diligente, aplicar sanciones y generar las condiciones necesarias para ofrecer el servicio¡±.
Por otro lado, las activistas mantienen cierta cautela. Existen desaf¨ªos como el de la tecnolog¨ªa que se utiliza para los procedimientos. Vivas, que ejerce como prestadora de servicios de salud reproductiva, explica que el ¡°est¨¢ndar de oro¡± reconocido desde hace a?os es de m¨¦todos farmacol¨®gicos como la mifepristona o quir¨²rgicos como la aspiraci¨®n manual. No obstante, a veces todav¨ªa se utiliza el legrado, una t¨¦cnica m¨¢s peligrosa que implica el uso de anestesia general y de un elemento cortante que se introduce dentro del ¨²tero.
Vivas, adem¨¢s, no est¨¢ segura de que no haya retrocesos en el futuro. ¡°Recibo la resoluci¨®n con benepl¨¢cito, pero los derechos de las mujeres nunca se pueden dar por sentados¡±, comenta mientras referencia la anulaci¨®n el a?o pasado del derecho federal al aborto en Estados Unidos. Para ella, las barreras no desaparecer¨¢n del todo porque los prestadores ¡°pueden pedir documentos a migrantes irregulares o inventar que hay que remitir a pacientes a un lugar de mayor complejidad¡±. Mazo, por su parte, remarca que la existencia de normas no es suficiente si no se acompa?a con un cambio cultural: ¡°Colombia es un pa¨ªs con muchas normas y leyes. Pero despu¨¦s lastimosamente no se cumplen¡±.
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