Una sentencia de la Corte Constitucional amenaza el derecho al aborto
El fallo, fechado el 15 de mayo y conocido recientemente, dice que no existe ese derecho. Por s¨ª solo no cambia la jurisprudencia que existe desde hace m¨¢s de 15 a?os, pero s¨ª abre esa puerta
¡°No es posible predicar un derecho fundamental a la IVE¡± (interrupci¨®n voluntaria del embarazo) dice, con todas sus letras, una reciente sentencia de tutela de la Corte Constitucional. La T-158 de 2023, fechada el 15 de mayo pero conocida el viernes pasado, resuelve una acci¨®n de tutela en favor de una joven ind¨ªgena que se hab¨ªa chocado con la negativa de su entidad promotora de salud (EPS) para realizar la IVE. Pero, aunque le da la raz¨®n, en sus consideraciones reitera inequ¨ªvocamente que no existe el derecho constitucional al aborto, algo que ha encendido las alarmas de expertos y activistas, pues la Corte Constitucional ha dicho de forma reiterada que s¨ª existe, aunque entre en conflicto con otros derechos.
La sentencia ha pasado bajo el radar pues su decisi¨®n encaja con la jurisprudencia de la Corte, que ha ido ampliando la ¨®rbita en la cual las mujeres pueden abortar libremente. Tras una decisi¨®n seminal de 2006 en la que despenaliz¨® esa conducta en tres casos (violaci¨®n, malformaci¨®n del feto incompatible con la vida o riesgo para la salud f¨ªsica o mental de la mujer), en febrero de 2022 ampli¨® esa despenalizaci¨®n a cualquier embarazo hasta su semana 24, en un logro del movimiento feminista agrupado en la organizaci¨®n Causa Justa y tras un largo debate interno que termin¨® en una votaci¨®n apretada, con cinco magistrados apoyando la despenalizaci¨®n y cuatro en contra.
En ese camino, la Corte habl¨® en varias ocasiones del derecho al aborto o el derecho a la IVE, un argumento reiterado que ha conformado lo que en la t¨¦cnica constitucional llaman una l¨ªnea jurisprudencial: una serie de sentencias que demuestra que la Corte lleg¨® a una conclusi¨®n determinada, que debe adem¨¢s ser acatada e implementada por el resto del Estado. Desde 2006 lo ha repetido por ejemplo en la T-585 de 2010, que deja claro que ¡°a partir de la sentencia C-355 de 2006, surgi¨® en Colombia un verdadero derecho a la interrupci¨®n voluntaria del embarazo en cabeza de las mujeres¡±; en la T-697 de 2006, que explica que ¡°los derechos reproductivos, y por lo tanto el ejercicio de la autonom¨ªa reproductiva, no s¨®lo comprenden el derecho fundamental a la interrupci¨®n voluntaria del embarazo (IVE)¡±; o la SU-098 de 2018, que aclaraba que para ese momento hab¨ªan pasado ¡°m¨¢s de doce a?os de reconocido el derecho a la Interrupci¨®n Voluntaria del Embarazo¡±.
Para cambiar una l¨ªnea jurisprudencial no basta con una sentencia de tutela como la T-158. Ese fallo est¨¢ firmado por solo tres de los nueve magistrados de la Corte, algo normal cuando se trata de decisiones de tutela, que pasan por las llamadas salas de revisi¨®n y no por la sala plena, en la que se sientan los nueve magistrados. Cuando un magistrado argumenta la necesidad de cambiar la jurisprudencia pide a sus colegas llevar la decisi¨®n de una tutela a la sala plena y producir una sentencia unificadora, que tiene un nombre que inicia por las letras SU y en la que votan todos los magistrados, y que por ese proceso tiene una entidad mayor que las sentencias normales de las tutelas. La SU 098 de 2018, que busca desarrollar el derecho al aborto en los tres casos despenalizados en 2006, y evitar que se pongan obst¨¢culos a su implementaci¨®n, es una de ellas.
En este caso el magistrado ponente, Antonio Jos¨¦ Lizarazo, recibi¨® el apoyo de sus dos compa?eros, Paola Meneses y Juan Carlos Cort¨¦s, en la decisi¨®n final. Meneses y Cort¨¦s se alejaron por lo menos de parte de la argumentaci¨®n pues presentaron aclaraciones de voto; en la de Cort¨¦s, que conoci¨® EL PA?S, este argumenta que ¡°si bien es cierto que la Sentencia C-055 de 2022 no consagra expresamente un derecho a la IVE, de ello no se colige, necesariamente, que las entidades del sistema de seguridad social en salud no tengan obligaciones relacionadas con su pr¨¢ctica¡±.
Las organizaciones miembros de Causa Justa ya han reaccionado. Catalina Mart¨ªnez Coral, del Centro de Derechos Sexuales y Reproductivos, le explic¨® a EL PA?S que pedir¨¢n a la Corte que declare nula la sentencia T-158. ¡°La sentencia C-055/22 sigue vigente para todo el pa¨ªs independiente a este reciente fallo de tutela. Tambi¨¦n es clave decir que desde Causa Justa hemos solicitado la nulidad de oficio de esta sentencia porque desconoce todo un bloque de constitucionalidad que se ha creado en la Corte Constitucional alrededor de los derechos sexuales y reproductivos. Esperamos que la Corte escuche la necesidad de que esto se declare nulo. Recuerdo que la decisi¨®n de C55 ya ha sido sujeta de elaboraci¨®n de pol¨ªtica p¨²blica como la resoluci¨®n 051 de 2023¡å, dijo.
El caso
Hace alrededor de un a?o, una joven ind¨ªgena de 23 a?os del resguardo Polindara, Totor¨®, en el Cauca, emprendi¨® una batalla legal para defender su derecho a abortar. Hab¨ªa solicitado una IVE a la Asociaci¨®n Ind¨ªgena del Cauca AIC-EPS-I, (AIC), una entidad promotora de salud p¨²blica que le presta atenci¨®n a los pueblos ind¨ªgenas, y esta se la neg¨®, alegando la autonom¨ªa ind¨ªgena.
La Corte Constitucional fall¨® a favor de la ind¨ªgena. Resolvi¨®, entre otras, que la EPS viol¨® su derecho a la salud y sus derechos sexuales y reproductivos, y advirti¨® que las entidades de salud ind¨ªgenas no pueden negarse a practicar una IVE apelando a la autodeterminaci¨®n ¨¦tnica, pues deben tener en cuenta otros derechos ya reconocidos. La mujer, que se vio forzada a continuar con la gestaci¨®n a ra¨ªz de la demora en el proceso jur¨ªdico frente a la EPS, sostuvo que ¡°al volverse un hecho tan notorio deb¨ªa cargar con la presi¨®n de mi familia y de mi comunidad sobre el reproche que me har¨ªan al haber interrumpido en esta etapa el embarazo¡±.
Aunque se trataba, entonces, de un hecho ya pasado, la Corte consider¨® que era necesario pronunciarse para que su decisi¨®n sirva para ¡°tomar medidas preventivas para que los hechos vulneradores no se repitan¡±. Encontr¨® que, en contrav¨ªa de la jurisprudencia, el juez en primera instancia orden¨® a la joven acogerse a las normas de la comunidad ind¨ªgena ya que no presentaba ninguna de las tres causales despenalizadas en 2006, pese a que la psic¨®loga que hab¨ªa consultado anot¨® en la historia cl¨ªnica que ¡°realiza la solicitud de IVE por motivos de salud mental, fractura en las redes de apoyo familiares y afectaci¨®n de proyecto de vida¡±. En su momento, la AIC asegur¨® que estaba obligada a acatar las decisiones de las autoridades ancestrales del pueblo Polindara, tomadas en una asamblea general en la que se determin¨® que no aprobaban los abortos en los territorios ind¨ªgenas y que ¡°por lo tanto cada zona debe emitir una resoluci¨®n con una pol¨ªtica clara que impida este tipo de procedimientos en nuestras mujeres ind¨ªgenas¡±.
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