Reducci¨®n de la jornada laboral en Colombia: cu¨¢ndo inicia y c¨®mo se aplicar¨¢ la Ley 2101
La iniciativa contempla disminuir gradualmente las horas de trabajo semanales de 48 horas a 42 horas, una medida que entrar¨¢ en vigor en julio de 2023 y quedar¨¢ implementada en su totalidad para 2026
A partir del pr¨®ximo 15 de julio, la jornada laboral para los trabajadores en Colombia, fijada en 48 horas a la semana, se reducir¨¢ a 47 horas. Se trata de la primera de cuatro reducciones anuales que culminar¨¢n en 2026 y responden a la entrada en vigor de la Ley 2101, una iniciativa aprobada en 2021 para fijar la duraci¨®n m¨¢xima de la jornada laboral en 42 horas a la semana.
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A partir del pr¨®ximo 15 de julio, la jornada laboral para los trabajadores en Colombia, fijada en 48 horas a la semana, se reducir¨¢ a 47 horas. Se trata de la primera de cuatro reducciones anuales que culminar¨¢n en 2026 y responden a la entrada en vigor de la Ley 2101, una iniciativa aprobada en 2021 para fijar la duraci¨®n m¨¢xima de la jornada laboral en 42 horas a la semana.
?C¨®mo se aplicar¨¢ la reducci¨®n de la jornada laboral?
La Ley 2101 plantea una desescalada gradual del tiempo de trabajo semanal con el objetivo de establecer una jornada laboral de 42 horas. Tras la primera reducci¨®n a 47 horas en julio de 2023, la jornada continuar¨¢ disminuyendo paulatinamente de la siguiente forma:
- Desde el 15 de julio de 2024, se trabajar¨¢ una hora menos respecto a 2023 (46 horas)
- A partir del 15 de julio de 2025, se restar¨¢n dos horas adicionales a la jornada laboral semanal (44 horas)
- El 15 de julio de 2026 se restar¨¢n el ¨²ltimo par de horas, para alcanzar las 42 horas semanales
La disminuci¨®n de la jornada laboral no implica la reducci¨®n del salario, de las prestaciones que reciben los trabajadores, ni de las obligaciones adquiridas por el empleador en la relaci¨®n contractual. De acuerdo con la Ley, la distribuci¨®n de la jornada de trabajo semanal se deber¨¢ acordar entre trabajador y empleador en cinco o seis d¨ªas a la semana, garantizando al menos un d¨ªa de descanso para el empleado. Adem¨¢s, el n¨²mero de horas trabajadas podr¨¢ variar de d¨ªa a d¨ªa, con un m¨ªnimo de cuatro horas y un m¨¢ximo de nueve horas trabajadas por d¨ªa.
Excepciones a la Ley
En los trabajos considerados por el Gobierno insalubres o peligrosos, ¨¦ste puede ordenar la reducci¨®n de la jornada de trabajo previo dictamen al respecto. Adem¨¢s, los adolescentes autorizados para trabajar (mayores de 15 y menores de 17 a?os) s¨®lo podr¨¢n hacerlo en una jornada diurna que no exceda las 20.00 horas, con un m¨¢ximo de seis horas diarias y 40 a la semana. Para los adolescentes mayores de 17 a?os, la jornada m¨¢xima se fijar¨¢ en ocho horas diarias.
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