Cr¨®nica de un decreto presupuestal mal ajustado
Los colombianos nos preguntamos por qu¨¦ el Gobierno no ha cumplido con un marco legal establecido hace m¨¢s de cien a?os y cu¨¢l es el costo fiscal que tendremos que asumir por los posibles incumplimientos
En Colombia suceden hechos que superan el realismo m¨¢gico de Gabriel Garc¨ªa M¨¢rquez, y que pagan los ciudadanos. El presupuesto p¨²blico nacional es la norma m¨¢s importante para cualquier pa¨ªs, porque en ¨¦l se establece lo que har¨¢ el Gobierno durante el a?o con los ingresos que aportan los ciudadanos, reflejado en los bienes y servicios p¨²blicos suministrados por el Estado a trav¨¦s del gasto p¨²blico. Para el caso colombiano, la ...
En Colombia suceden hechos que superan el realismo m¨¢gico de Gabriel Garc¨ªa M¨¢rquez, y que pagan los ciudadanos. El presupuesto p¨²blico nacional es la norma m¨¢s importante para cualquier pa¨ªs, porque en ¨¦l se establece lo que har¨¢ el Gobierno durante el a?o con los ingresos que aportan los ciudadanos, reflejado en los bienes y servicios p¨²blicos suministrados por el Estado a trav¨¦s del gasto p¨²blico. Para el caso colombiano, la Constituci¨®n de 1991, redactada entre otros por el partido pol¨ªtico del actual presidente, introdujo cambios novedosos en la historia constitucional, como el que consisti¨® en que el Gobierno debe llevarle al Congreso de la Rep¨²blica la totalidad de los gastos que pretenda realizar durante la vigencia fiscal (art¨ªculo 347 de la Constituci¨®n), as¨ª los ingresos no fueren suficientes para atenderlos. La raz¨®n de ser de esta reforma es que el Congreso y el pa¨ªs conocieran la totalidad del gasto p¨²blico nacional de cada a?o, para darle mayor trasparencia al uso de los recursos p¨²blicos.
Adem¨¢s de lo anterior, la Constituci¨®n conserv¨® en el presupuesto p¨²blico el requisito de que no hay ingreso, ni gasto, que no haya sido establecido por una ley anterior. En el caso de la inversi¨®n p¨²blica, cada cuatro a?os el Congreso aprueba la ley del Plan de Desarrollo que le da soporte a los gastos anuales de inversi¨®n ¡ªla ¡°carta de navegaci¨®n¡± de cada gobierno¡ª, que es evaluado y programado por el Departamento de Planeaci¨®n Nacional en coordinaci¨®n con las entidades nacionales.
Adicional al esquema anterior, el Gobierno tiene que cumplir con el Estatuto Org¨¢nico de Presupuesto que establece todo el proceso de la programaci¨®n, elaboraci¨®n, presentaci¨®n, aprobaci¨®n, modificaci¨®n y ejecuci¨®n del presupuesto. Colombia tiene sobre el particular una tradici¨®n legal de m¨¢s de 100 a?os de historia con diferentes normas que establecen ¡°reglas claras de juego¡±, por tanto, el pa¨ªs goza de una estabilidad jur¨ªdica en este aspecto y jurisprudencia sobre los diferentes aspectos del presupuesto p¨²blico.
Una vez el Congreso, a trav¨¦s de las Comisiones econ¨®micas y las plenarias de Senado y C¨¢mara, aprueba el presupuesto, en este caso el de la vigencia fiscal de 2024, y sancionada la ley anual del presupuesto por el Presidente de la Rep¨²blica, hay un aspecto poco conocido por los ciudadanos; el decreto de liquidaci¨®n del presupuesto general de la naci¨®n, que se estableci¨® por primera vez en 1912 mediante la Ley 110, como una tradici¨®n centenaria que se ha cumplido en todos estos a?os.
Lo ocurrido con el decreto de liquidaci¨®n del presupuesto general de la naci¨®n para 2024 es un acontecimiento que rompi¨® toda esta tradici¨®n, e incumpli¨® con lo establecido en el Estatuto Org¨¢nico de Presupuesto, al desconocer lo estudiado y aprobado en el Congreso en lo relacionado con algunos gastos de inversi¨®n en materia de infraestructura. Lo hizo al establecer una partida global de 13 billones de pesos ¡ª3.300 millones de d¨®lares aproximadamente¡ª desconociendo no solo las normas sino los compromisos de las vigencias futuras aprobadas con antelaci¨®n. Las partidas deben ir en forma individual, como lo establece otro precepto de la Constituci¨®n, los presupuestos plurianuales (Art¨ªculo 339), que garantizan que los proyectos de inversi¨®n de mediano y largo plazo se cumplan.
Despu¨¦s de las observaciones por parte de la sociedad, y en defensa de la institucionalidad, el Gobierno corrigi¨® el error y expidi¨® un decreto de ¡°yerros¡± el 14 de febrero. Algo a¨²n m¨¢s ins¨®lito, pues se ignoran los plazos para expedirlo.
La pregunta que nos hacemos los ciudadanos es, si existen condiciones que obligan al Gobierno de turno a cumplir las normas en la expedici¨®n de un acto gubernamental, en este caso el decreto de liquidaci¨®n del presupuesto general de la naci¨®n, en un marco legal establecido hace m¨¢s de cien a?os, ?por qu¨¦ no se cumpli¨®?
Esta respuesta la esperamos, porque hay serias dudas sobre la fecha de expedici¨®n del llamado ¡°decreto de yerros¡±, dado el principio de anualidad que tiene la ley de presupuesto, que inicia el primero de enero y termina el 31 de diciembre. El decreto de liquidaci¨®n debe expedirse antes del 1 de enero de cada a?o, con el fin de adelantar la ejecuci¨®n del presupuesto y as¨ª atender las obligaciones desde esa fecha. Si entre el 1 de enero y el 14 de febrero hab¨ªa obligaciones que atender con cargo a las inversiones que ¡°globaliz¨®¡± el gobierno por 13 billones de pesos, y si se aplazaron dichos compromisos, ?cu¨¢l es el costo fiscal que tienen que asumir los colombianos por los posibles incumplimientos? El Gobierno tiene la palabra.
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