Prima de mitad de a?o: ?cu¨¢l es el plazo para recibirla y c¨®mo calcular el pago?
Este beneficio le corresponde a los trabajadores que cuentan con un contrato laboral vigente en Colombia
El pago de la prima de mitad de a?o es un derecho laboral que se establece en el Art¨ªculo 306 del C¨®digo Sustantivo de Trabajo. Es obligaci¨®n de los empleadores pagarle a los trabajadores este beneficio anual que se divide en dos partes iguales. La primera tiene como fecha l¨ªmite el 30 de junio, por lo que los empleadores deben realizar la transferencia antes de esta fecha. La segunda parte se deber¨¢ entregar antes del 20 de diciembre.
?C¨®mo calcular la prima de mitad de a?o?
La prima a recibir por un a?o laborado es de 30 d¨ªas de salario, as¨ª que en junio se debe pagar el equivalente a 15 d¨ªas, y en diciembre se entrega la otra mitad. En el caso de los trabajadores que se han incorporado a la empresa recientemente, la transferencia ser¨¢ proporcional al tiempo de permanencia en la empresa.
El c¨¢lculo se puede realizar con el sueldo base, multiplicado por 180 (que son los d¨ªas laborados en un semestre), y dividirlo entre 360. Por ejemplo, si se toma en cuenta el salario m¨ªnimo que en 2024 es de 1.300.000 pesos mensuales, la prima de mitad de a?o ser¨¢ de 650.000 pesos. En caso de no haber trabajado el semestre completo, el salario base se multiplica por las jornadas que se completaron, y se divide entre 360.
?Qui¨¦nes la reciben?
Los trabajadores bajo un contrato laboral regular, ya sea en empresa p¨²blica o privada, tienen derecho a esta prestaci¨®n. La Ley 1788 de 2016 tambi¨¦n incluye expl¨ªcitamente a ¡°los trabajadores del servicio dom¨¦stico, choferes de servicio familiar, trabajadores por d¨ªas o trabajadores de fincas y en general, y a quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente¡±.
Las excepciones son los trabajadores con contrato formativo o de aprendizaje; los que reciben un salario integral, que solo se puede pactar con personas que reciban 10 salarios m¨ªnimos mensuales o m¨¢s; y quienes tengan un contrato de prestaci¨®n de servicios, debido a que las condiciones no establecen una relaci¨®n directa entre el empleado y el patr¨®n.
?Qu¨¦ hacer si no se entrega?
En caso de que el jefe no realice el pago a tiempo, los trabajadores pueden presentar una queja por el incumplimiento de las obligaciones ante el inspector de trabajo. La multa por fallar con la fecha establecida puede ser de 1 hasta 5000 salarios m¨ªnimos legales mensuales vigentes; adem¨¢s, el patr¨®n deber¨¢ liquidar el pago de lo que se debe al empleado y una indemnizaci¨®n por morosidad. De acuerdo con el Ministerio de Justicia y del Derecho, la denuncia tambi¨¦n se puede realizar ante la Defensor¨ªa del Pueblo, el personero municipal o a los consultorios jur¨ªdicos de cada municipio. ¡°El inspector de trabajo no puede ordenar el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, para lo cual deber¨¢ presentar demanda ante el juez laboral, quien podr¨¢ decidir el conflicto¡±, aclar¨® el organismo en un comunicado.
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