El proyecto de ley de reforma a la salud que proponen los m¨¦dicos
Existe consenso respecto de la necesidad de una reforma a la salud que subsane las grietas que presenta el Sistema General de Seguridad Social en Salud de Colombia
A ra¨ªz de la sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional, por la cual se reconoci¨® la salud como un derecho fundamental, en el a?o 2013, la Academia Nacional de Medicina como entidad asesora del Gobierno Nacional y Coordinadora de la Gran Junta M¨¦dica Nacional present¨® el proyecto de ley estatutaria en salud que dio origen a la Ley 1751 de 2015. No obstante, luego de m¨¢s de nueve a?os de aprobada la ley, no se han hecho los cambios necesarios en el ...
A ra¨ªz de la sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional, por la cual se reconoci¨® la salud como un derecho fundamental, en el a?o 2013, la Academia Nacional de Medicina como entidad asesora del Gobierno Nacional y Coordinadora de la Gran Junta M¨¦dica Nacional present¨® el proyecto de ley estatutaria en salud que dio origen a la Ley 1751 de 2015. No obstante, luego de m¨¢s de nueve a?os de aprobada la ley, no se han hecho los cambios necesarios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) para que el goce efectivo del derecho fundamental a la salud se haga realidad.
El grupo Acuerdos Fundamentales ¨Dconstituido por las 21 organizaciones m¨¦dicas y de profesiones de la salud que suscriben este proyecto, lideradas por la Academia, con esp¨ªritu independiente, acad¨¦mico, t¨¦cnico y cient¨ªfico¨D considera que la alternativa para lograr el mejor sistema de salud posible en el marco de las realidades del pa¨ªs est¨¢ en el pleno desarrollo de la ley estatutaria en salud. Con ese prop¨®sito, presenta un proyecto de ley, por medio del cual se garantiza el cumplimiento del objeto y la aplicaci¨®n de lo dispuesto en esta ley.
Existe consenso respecto de la necesidad de una reforma a la salud que subsane las grietas que presenta el SGSSS, fallas que no son nuevas, sino que vienen agrav¨¢ndose desde hace varios a?os y durante varios gobiernos, sobre las cuales se han tomado medidas correctivas que no han sido suficientes.
Los sistemas en salud son din¨¢micos y requieren ajustes y desarrollo permanente, como se ha hecho en Colombia. El SGSSS que se aprob¨® con la Ley 100 de 1993 es muy diferente al sistema que hoy opera. Median una serie de leyes reformatorias, decretos y normas regulatorias que han venido ajustando y adaptando el SGSSS a los cambios propios del desarrollo de la Naci¨®n, del conocimiento y la necesidad permanente de regular y subsanar las fallas que se van presentando.
Al SGSSS se le reconocen virtudes que se han desarrollado a lo largo de tres d¨¦cadas, logros que en el proyecto se preservan. De manera resumida se se?alan los principales logros y problemas del SGSSS y la manera como el proyecto de ley aborda sus soluciones, construyendo sobre los construido, apoy¨¢ndose en la Constituci¨®n Pol¨ªtica, las normas legales existentes, las sentencias de la Corte Constitucional y la creaci¨®n del sistema de salud como lo ordena la ley estatutaria.
Las principales virtudes del sistema de salud actual, que no solo se mantienen, sino que se refuerzan para construir sobre lo construido, son entre otras: aseguramiento en salud, a trav¨¦s de las entidades gestoras de salud (EGS) y la ADRES, como garant¨ªa del derecho fundamental a la salud. La cobertura universal, incluida la poblaci¨®n migrante. La protecci¨®n financiera que se evidenci¨® durante la pandemia: m¨¢s de 300.000 personas estuvieron en unidades de cuidados intensivos sin que tuvieran que hacer desembolsos de sus ingresos propios, lo que significa el menor gasto de bolsillo en la regi¨®n. As¨ª mismo, el goce efectivo de un plan de beneficios en salud (PBS) amplio como lo ordena el art¨ªculo 15 de la ley estatutaria en salud, y algo muy importante: la libertad de escogencia y la portabilidad, en virtud de la cual, sin importar en qu¨¦ lugar se afilia la persona, es atendida en toda la extensi¨®n de la geograf¨ªa nacional.
Pero tambi¨¦n el sistema de salud adolece de problemas frente a los cuales se presentan soluciones concretas en el proyecto de ley. Uno de ellos son las barreras de acceso, administrativas, geogr¨¢ficas o econ¨®micas, frente a lo cual se propone llevar la salud a las zonas m¨¢s perif¨¦ricas con poblaci¨®n vulnerable y dispersa. El tema financiero se aborda con especial atenci¨®n para garantizar la suficiencia de los recursos, proponiendo nuevas fuentes. En el an¨¢lisis de los costos, se tom¨® en consideraci¨®n la informaci¨®n aportada por el Ministerio de Salud al Ministerio de Hacienda, en la que los c¨¢lculos se efect¨²an a partir del a?o 2025.
Por ejemplo, para la atenci¨®n primaria en salud, referida a los gastos del primer nivel de atenci¨®n, incluye mano de obra directa e indirecta, gastos de operaci¨®n y prestaci¨®n de servicios como medicamentos, material m¨¦dico quir¨²rgico y de odontolog¨ªa, servicios de apoyo diagn¨®stico, as¨ª como otros gastos generales como celadur¨ªa, aseo, transporte y en general todos los bienes y servicios necesarios para que los centros de atenci¨®n prioritaria en salud (CAPS) cumplan con las funciones asignadas.
Frente al deterioro de la red p¨²blica nacional hospitalaria, hay propuestas concretas de fortalecimiento en un plan a 10 a?os. Para el fortalecimiento de la red p¨²blica, el proyecto dispone financiar el funcionamiento y sostenibilidad de las Instituciones de Salud del Estado (ISE), el saneamiento de las actuales Empresas Sociales del Estado (ESE, que se transforman en ISE), el fortalecimiento de la infraestructura y dotaci¨®n hospitalaria y su mantenimiento, el funcionamiento de la red de atenci¨®n de urgencias y el transporte medicalizado de departamentos y distritos, y el pago que se establezca por servicios de mediana y alta complejidad.
En cuanto al Sistema ?nico de Informaci¨®n en Salud, una disposici¨®n indispensable que nace en la ley estatutaria, el proyecto de ley se refiere a que este sistema requiere financiaci¨®n con recursos diferentes a los de UPC, destinados a la atenci¨®n en salud. Finalmente, el proyecto plantea normas en materia de inspecci¨®n, vigilancia y control, y en cumplimiento del art¨ªculo 18 de la ley estatutaria en salud, en el sistema de salud habr¨¢ condiciones laborales del personal sanitario que garanticen estabilidad, seguridad y continuidad laboral, as¨ª como actualizaci¨®n integral continua, para lo cual se crear¨¢ el r¨¦gimen laboral especial para el sector de la salud, que ser¨¢ concertado con representantes del sector.
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