Reforma pensional en Colombia: cu¨¢les son las ACCAI o fondos de pensiones privados para elegir
La Superintendencia Financiera ha autorizado a cuatro administradoras o fondos para que usted elija la de su preferencia
La aprobaci¨®n de la reforma pensional en Colombia cambia las reglas de juego del sistema a partir del 1 de julio de 2025. La modificaci¨®n de la norma, aprobada en junio de 2024, obliga a los ciudadanos a cotizar para su pensi¨®n en el fondo p¨²blico Colpensiones por ingresos de hasta 2,3 salarios m¨ªnimos, es decir, 3.274.050 pesos para 2025. Quienes perciban m¨¢s dinero, deber¨¢n aportar sobre el excedente en los fondos privados.
La ley estipula este 16 de enero como plazo m¨¢ximo para que estos ciudadanos escojan el fondo privado para hacer esos aportes. Estas son las claves para entender qui¨¦n debe cotizar en estos fondos:
Para qui¨¦n aplica la reforma de pensiones y cu¨¢ndo entra en vigencia
El nuevo sistema no aplica para todos. Las mujeres que han cotizado m¨¢s de 750 semanas al momento en que empiece a regir la reforma, el 1 de julio de 2025, y los hombres que han cotizado m¨¢s de 900, se quedar¨¢n en el r¨¦gimen actual. Si aportan a Colpensiones, seguir¨¢n all¨ª; si est¨¢n en algunos de los fondos privados, tambi¨¦n mantendr¨¢n esa afiliaci¨®n. El cambio ser¨¢ para quienes no han logrado ese tiempo de cotizaci¨®n.
Cu¨¢les son las ACCAI o fondos privados
La reforma tambi¨¦n modific¨® el nombre que recib¨ªan los fondos privados, Administradoras de Fondos de Pensiones o AFP. Ahora pasar¨¢n a llamarse Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI). De momento, la Superintendencia Financiera ha autorizado cuatro administradoras o fondos privados para que usted elija la de su preferencia: Porvenir, Protecci¨®n, Colfondos y Skandia. Las personas tienen hasta el 16 de enero de 2025 para seleccionar una ACCAI. Si ya cotizaban a una AFP, se mantendr¨¢ esa afiliaci¨®n, ahora solo por el monto superior a los 2,3 salarios m¨ªnimos.
Qui¨¦nes deben cotizar en Colpensiones y qui¨¦nes en una ACCAI
La reforma obliga a todos los ciudadanos que aporten a Colpensiones, un fondo p¨²blico. A partir de los ingresos mensuales equivalentes a 2,3 salarios m¨ªnimos, o 3.274.050 pesos, deber¨¢n aportar sobre el excedente a un fondo privado.
Dos ejemplos: si usted gana el salario m¨ªnimo, toda su cotizaci¨®n ir¨¢ a Colpensiones. Si usted gana 4.000.000 de pesos, deber¨¢ cotizar sobre 3.274.050 pesos en Colpensiones, y sobre el resto, 725.950 pesos, deber¨¢ aportar a una ACCAI. Esto ocurrir¨¢ a partir del 1 de julio de 2025.
Qu¨¦ pasa si no elijo una ACCAI antes del 16 de enero
El proyecto estableci¨® el 16 de enero de 2025 como fecha m¨¢xima para seleccionar una ACCAI. Si usted cotizaba a un fondo privado antes de la reforma, mantendr¨¢ esa afiliaci¨®n para los aportes por encima de los 2,3 salarios m¨ªnimos de ingreso. Si estaba en Colpensiones y no elige un fondo, ser¨¢ el Gobierno que, de forma aleatoria, lo asigne a una administradora. Sin embargo, despu¨¦s de seis meses de aportar, a partir de enero de 2026, usted podr¨¢ cambiarse de administradora.
C¨®mo vincularse a una ACCAI
Porvenir, Protecci¨®n, Colfondos y Skandia, las cuatro administradoras autorizadas, realizan el tr¨¢mite a trav¨¦s de su p¨¢gina web o por medios digitales. El proceso es f¨¢cil y solo debe tener a la mano su documento de identidad y el NIT de su empresa. La afiliaci¨®n ser¨¢ efectiva desde el 1 de julio de 2025.
C¨®mo funcionar¨¢ el nuevo sistema de pensiones
Se elimina la competencia entre Colpensiones y los fondos privados, que hasta ahora tienen reglas diferentes para acceder a la pensi¨®n y definir su monto. Los dos reg¨ªmenes se complementan en un ¨²nico sistema, como sucede en otros pa¨ªses del mundo. Para lograr ese objetivo, el nuevo sistema de protecci¨®n a la vejez est¨¢ dividido en tres pilares:
- Pilar solidario: busca darles una transferencia monetaria a adultos mayores vulnerables, que no lograron cotizar y est¨¢n en condiciones de pobreza. No tiene relaci¨®n con Colpensiones ni con los fondos privados.
- Pilar semicontributivo: est¨¢ dirigido a las personas que est¨¢n en la informalidad y que no re¨²nen los requisitos para acceder a una pensi¨®n, pero han aportado en algunos momentos. A quienes est¨¦n en este pilar se les entregar¨¢, mediante una renta vitalicia, el dinero que han ahorrado m¨¢s un subsidio estatal, del 20% en el caso de los hombres y del 30% en el caso de las mujeres.
- Pilar contributivo: en este grupo estar¨¢n quienes cotizan de forma estable para su pensi¨®n. Con la reforma, los aportes que hagan por ingresos de hasta 2,3 salarios m¨ªnimos, ir¨¢n a Colpensiones, y el resto se dirigir¨¢ al fondo privado que elijan. Al pensionarse, tendr¨¢n pensi¨®n del r¨¦gimen p¨²blico, con subsidio estatal, solo por el primer tramo, y el restante bajo las reglas del juego de los fondos privados. Con esta medida, se garantiza un aumento del recaudo del fondo p¨²blico y se reducen los subsidios estatales a las pensiones altas.