El juez condena a la CAM a pagar 24 millones por un incumplimiento de Ortiz
Ordena a la caja a ejecutar un aval que otorg¨® al promotor para cubrir el riesgo del un negocio El demandante es el grupo Rodamco que proyecta un centro comercial en Benidorm
Un incumplimiento del promotor Enrique Ortiz en una operaci¨®n de venta de suelo en Benidorm le costar¨¢ a la extinta Caja Mediterr¨¢neo (CAM) 24.033. 839,17 euros, m¨¢s los intereses desde el 22 de octubre de 2010 y las costas judiciales. El titular del Juzgado n¨²mero 6 de Alicante, Jos¨¦ Antonio P¨¦rez, ha condenado a la caja (en la actualidad Banco-CAM), a pagar esa cantidad al grupo Unibail Rodamco Benidorm, SL, en concepto del aval que la entidad hab¨ªa otorgado al promotor en previsi¨®n de incumplimiento del contrato de venta de una parcela. En ese suelo la firma proyecta un centro comercial.
Al cumplirse la vigencinada m¨¢s recibir el requerimiento, ¡°aun en caso de oposici¨®n al pago por parte de la entidad avalada¡±.a del aval, la firma comercial requiri¨® a la caja su ejecuci¨®n, pero la entidad crediticia se neg¨®. La caja justific¨® su negativa sobre la base de un requerimiento de Ortiz seg¨²n el cual hab¨ªa sido la empresa comercial la que hab¨ªa vulnerado el contrato. Ortiz ha presentado una denuncia contra el grupo Rodamco que se instruye en el Juzgado n¨²mero 52 de Madrid.
El magistrado del Juzgado n¨²mero 6 de Alicante, en una sentencia dictada el pasado 18 de enero, da la raz¨®n a la demandante al considerar que se trataba de un ¡°aval a primer requerimiento¡± y, por tanto, la CAM ten¨ªa que hacerlo efectivo nada m¨¢s recibir el requerimiento, ¡°aun en caso de oposici¨®n al pago por parte de la entidad avalada.
El juez dice que la caja tuvo que pagar el aval? primer requerimiento
?El origen de la sentencia condenatoria a la CAM se remonta al 6 de septiembre de 2007. En esa fecha, Enrique Ortiz vendi¨® a Rodamco Benidorm, SL, una parcela de 71.091,31 metros cuadrados en el pol¨ªgono industrial de Benidorm. El precio de la venta fue de 100.357.013 euros, IVA incluido.
?No obstante, el comprador y el vendedor incluyeron una serie de cl¨¢usulas que de no cumplirse podr¨ªan anular o ¡°modificar¡± el valor de la operaci¨®n. Uno de los compromisos adquiridos por las partes era que la urbanizaci¨®n de la parcela corr¨ªa a cargo de Ortiz y que el centro ten¨ªa que estar construido en 36 meses.
En caso de incumplimiento de esas cl¨¢usulas, Ortiz se comprometi¨® a rebajar el precio de la venta de la parcela en 24.033.839,71 euros. Y como garant¨ªa aport¨® el aval de la CAM, emitido el 6 de septiembre de 2007 con una validez de hasta el 6 de diciembre de 2010. Pasado el plazo de los 36 meses, el grupo Rodamco consider¨® que la parcela no estaba urbanizada y dos meses antes del vencimiento del aval exigi¨® a la CAM su ejecuci¨®n.
Ortiz no cumpli¨® el compromiso de urbanizar la parcela en el plazo estipulado en el contrato?
Tras la negativa de la caja a ejecutar el aval, Rodamco present¨® una demanda judicial. Ortiz tambi¨¦n acudi¨® la v¨ªa judicial contra el grupo comercial con una denuncia que instruye el Juzgado n¨²mero 52 de Alicante.
Antes de la sentencia del pasado 18 de enero, el titular del Juzgado n¨²mero 6 de Alicante dict¨® un auto en el que rechaz¨® un recurso de la CAM para acumular ambos litigios. ¡°Lo ¨²nico sobre lo que se tiene que pronunciar este tribunal es sobre el vencimiento y la exigibilidad de la deuda reclamada por Unibail Rodamco Benidorm, SL, a la CAM¡±, se?alaba el juez en aquella resoluci¨®n.
Y sobre ese ¨²nico aspecto es sobre el que el juez se ha pronunciado ahora en la sentencia que condena a la CAM. En esta sentencia, el juez no entra a analizar la tesis de Enrique Ortiz ¡°de una supuesta estrategia urdida por Rodamco para dilatar e impedir la obtenci¨®n de los instrumentos urban¨ªsticos necesarios para construir el centro comercial, conseguir una rebaja del precio¡±.
En el lugar donde se ten¨ªa que levantar el centro comercial no se ha colocado ni una piedra. Y el Ayuntamiento todav¨ªa no firmado el acta de recepci¨®n de las obras de urbanizaci¨®n que ten¨ªa que acometer el promotor.
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