El TSJA limita el derecho de los padres a que su hijo entre en el colegio elegido
El tribunal sentencia que la Constituci¨®n garantiza la posibilidad de elecci¨®n, no el acceso
El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa (TSJA) ha desestimado el recurso que la Federaci¨®n Educaci¨®n y Gesti¨®n de Andaluc¨ªa, una de las patronales de colegios e institutos cat¨®licos concertados, hab¨ªa interpuesto contra el nuevo decreto de la Junta en el que se fijan los criterios y el procedimiento de admisi¨®n del alumnado en los centros docentes. As¨ª se establece en una sentencia, del 9 de febrero, firmada por los magistrados de la secci¨®n tercera de la sala de lo Contencioso Administrativa.
La estimaci¨®n de este recurso hubiera puesto en jaque todo el proceso de escolarizaci¨®n, en el que todos los a?os est¨¢n implicadas unas 100.000 familias andaluzas que inscriben a sus hijos de tres a?os en el sistema. La anulaci¨®n se hubiese producido a solo 15 d¨ªas del inicio de este complejo proceso.
La patronal de los concertados hab¨ªa recurrido, entre otros, los art¨ªculos 37.3 y 47.5 del decreto, que entr¨® en vigor el pasado curso. Esta federaci¨®n entend¨ªa que esos dos apartados de la norma impiden ¡°el derecho de los padres a escolarizar a sus hijos en el centro educativo elegido de manera prioritaria¡±, algo que, seg¨²n los recurrentes, ser¨ªa contrario al derecho constitucional de libre elecci¨®n de colegio. En esos dos art¨ªculos se establece que los progenitores pueden se?alar en la solicitud de escolarizaci¨®n el centro ¡°prioritario¡± en el que quieren que estudien sus v¨¢stagos y, si lo desean, otros alternativos. En el caso de que el alumno no pueda ser admitido por la falta de plazas, la Administraci¨®n le asignar¨¢ otro.
El TSJA da la raz¨®n a la Consejer¨ªa de Educaci¨®n al sentenciar que ¡°la dimensi¨®n constitucional del derecho a la libre elecci¨®n de centro docente se agota en la manifestaci¨®n de preferencia que entra?a la presentaci¨®n de la solicitud de admisi¨®n en un concreto centro¡±. O explicado de otra forma: ¡°lo que se garantiza constitucionalmente es la posibilidad de elecci¨®n y no el acceso efectivo¡±.
En la sentencia ¡ªfirmada por los magistrados Victoriano Valpuesta, Eloy M¨¦ndez, Jos¨¦ Guillermo del Pino y Pablo Vargas¡ª tambi¨¦n se rechaza un argumento al que suelen recurrir los colegios cat¨®licos concertados. Se trata del art¨ªculo 27 de la Constituci¨®n, donde se fija que ¡°los poderes p¨²blicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formaci¨®n religiosa y moral que est¨¦ de acuerdo con sus propias convicciones¡±. El TSJA, sin embargo, se?ala que la ¡°denegaci¨®n de admisi¨®n, en un concreto centro privado concertado, no implica infracci¨®n al art¨ªculo 27 CE, ni afecta al derecho de los padres a que sus hijos reciban la formaci¨®n religiosa o moral que se halle de acuerdo con sus convicciones¡±. Los magistrados citan una sentencia del Supremo de 2001 para recordar que ¡°el derecho a obtener una ense?anza b¨¢sica gratuita, que nadie niega, no comprende el que se preste en un centro determinado¡±.
La sentencia y la argumentaci¨®n que se utiliza llama la atenci¨®n por su procedencia. Esta misma secci¨®n del TSJA ha obligado en los ¨²ltimos a?os a escolarizar en centros concertados a varios alumnos, cuyos padres recurrieron a la justicia tras ser denegada su admisi¨®n por falta de plazas. Y la principal argumentaci¨®n que han manejado los magistrados es que la ratio ¡ªes decir, la limitaci¨®n de n¨²mero de alumnos por aula¡ª debe supeditarse al derecho constitucional de los padres a elegir una ense?anza religiosa. Esta secci¨®n tercera oblig¨® a escolarizar a una chica en un centro concertado en 2008 y dijo que aquel proceso mostraba ¡°la penosa realidad de unos ni?os a los que, pese al decir solemne de la Constituci¨®n, se les niega el derecho a iniciar sus estudios en el colegio que sus padres eligen¡±. Aquella sentencia de 2008 fue firmada por Enrique Gabald¨®n Codesido, hijo del fundador del Foro de la Familia y numerario del Opus Dei, Joaqu¨ªn S¨¢nchez Ugena y Victoriano Valpuesta. De esta terna, solo uno de los magistrados, Valpuesta, firma ahora este ¨²ltimo fallo en el que se afirma que la Constituci¨®n solo garantiza ¡°la posibilidad de elecci¨®n y no el acceso efectivo¡±.
Peculiaridades judiciales
No es la primera vez que esta secci¨®n del TSJA da la raz¨®n a la Administraci¨®n en un litigio con un padre que no ha conseguido que su hijo entre en el centro deseado. En 2010, por ejemplo, el tribunal rechaz¨® las pretensiones de una familia que hab¨ªa solicitado que su hijo estudiara en un colegio de Algeciras (C¨¢diz). Los magistrados argumentaron que el derecho constitucional de elecci¨®n de centro no era ¡°un derecho absoluto¡± y la consejer¨ªa pod¨ªa fijar la ratio, algo que en otros casos hab¨ªa negado a Educaci¨®n.
Sin embargo, en el litigio de Algeciras el propio tribunal se?ala una diferencia con otros casos en los que daba la raz¨®n a los padres y obligaba a la Junta a aumentar la ratio: el colegio en el que los padres quer¨ªan que entrara su hijo carece de ¡°ideario religioso y moral¡±, un aspecto que parece decisivo para los magistrados a la hora de obligar a la escolarizaci¨®n. ¡°Es necesario resolver cada reclamaci¨®n atendiendo a las peculiaridades de cada caso¡±, ha reconocido el TSJA ante las reclamaciones de padres. Las sentencias favorables suelen emplearlas los centros privados para reclamar a la Junta un aumento de los conciertos.
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