Revocado el auto que permit¨ªa a unos padres educar a su hijo sin ir al colegio
"Mal que les pese a los padres, est¨¢n viviendo en esta sociedad y deben cumplir con las leyes", dicen los magistrados
La Audiencia de Alicante ha obligado a unos padres a escolarizar a su hijo en el centro educativo que ellos elijan al revocar un auto que permit¨ªa a los progenitores educar al menor en casa y sin acudir a ning¨²n colegio.
El ni?o estaba cursado estudios en el domicilio familiar a trav¨¦s del llamado sistema Epysteme y figuraba matriculado en un centro que admite la modalidad de ense?anza a distancia, con una programaci¨®n did¨¢ctica diaria a trav¨¦s de internet.
La resoluci¨®n adoptada por los magistrados de la secci¨®n sexta de la Audiencia Provincial de Alicante responde al recurso de apelaci¨®n que present¨® la Fiscal¨ªa a un fallo emitido por un Juzgado de Primera Instancia de San Vicente del Raspeig (Alicante).
Este ¨²ltimo desestim¨® la petici¨®n inicial del fiscal de escolarizar al ni?o por entender que el menor no se encuentra en situaci¨®n de abandono o aislamiento que genere "una perturbaci¨®n da?osa a pesar de no acudir a un centro escolar".
El auto recurrido consider¨® que lo que debe resolverse es si existe una situaci¨®n de riesgo para el menor que justifique la adopci¨®n de medidas de protecci¨®n, "y no si el procedimiento educativo que utilizan los padres es conforme a la legislaci¨®n existente al no quedar demostrado que exista situaci¨®n de peligro para el menor por el hecho de seguir estudios no reglados".
Los magistrados que ahora revocan el aval jur¨ªdico para que los padres pudieran seguir dando una educaci¨®n al menor desde la casa subrayan en su fallo que la Constituci¨®n "opt¨® claramente por una ense?anza obligatoria", entendida ¨¦sta como "el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democr¨¢ticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales".
"Mal que les pese a los padres -no son espa?oles-, est¨¢n viviendo en esta sociedad y deben cumplir con las leyes", subrayan los magistrados, quien recuerdan la obligaci¨®n de escolarizar a los hijos en un centro, "que evidentemente puede ser por ellos elegido, pero de los reconocidos por la Administraci¨®n competente".
Asimismo, aseveran que el derecho a la educaci¨®n corresponde a los hijos "y no a los padres", por lo que la potestad parental sobre los menores a la hora de "alimentarlos, educarlos y darles una forma integral est¨¢ sometida a la Constituci¨®n y a la leyes, sin que puedan ejercerla a su libre albedr¨ªo".
Por ello, el tribunal rechaza la facultad que invocaron los padres de elegir para su hijo una educaci¨®n ajena al sistema de escolarizaci¨®n obligatoria por motivos de orden pedag¨®gico.
Seg¨²n el fallo, las razones esgrimidas por los padres se sustentaban en "el fracaso escolar de la ense?anza oficial".
Adem¨¢s, se insiste en que la finalidad de la escolarizaci¨®n no es simplemente la obtenci¨®n de unos determinados conocimientos, sino la de servir "al pleno desarrollo de la personalidad en el marco de una sociedad democr¨¢tica y a la formaci¨®n de ciudadanos respetuosos con los principios democr¨¢ticos de convivencia".
"Para ello es necesario que los ciudadanos desde su infancia tenga relaci¨®n con una sociedad plural y con los diversos y heterog¨¦neos elementos que la integran", a?aden los magistrados.
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