Condenado un banco por incluir a una mujer como morosa por error
El Supremo dicta el pago de 12.000 euros por menoscabo de la reputaci¨®n
El Tribunal Supremo ha condenado a una entidad bancaria a indemnizar con 12.000 euros a una mujer, vecina de Valencia, por incluir sus datos personales en una base de datos de morosos por un impago que nunca cometi¨®. La demandante aleg¨® que una persona suplant¨® su identidad y contrajo una deuda en su nombre.
La Sala Primera ha estimado el recurso de Ana P. P. y ha anulado la sentencia del juzgado de Primera Instancia n¨²mero 17 de Valencia dictada en 2009 que absolv¨ªa al Banco Cetelem S.A. de intromisi¨®n ileg¨ªtima en el derecho a su honor.
La sentencia, con ponencia del magistrado Juan Antonio Xiol R¨ªos, reconoce los da?os morales sufridos por la recurrente al entender que la inclusi¨®n indebida en un fichero de solvencia patrimonial provoca un "menoscabo de su buen nombre, de la consideraci¨®n social o econ¨®mica de la titular de los datos" y, en definitiva, una "intromisi¨®n en su dignidad o prestigio y un notorio descr¨¦dito".
Los magistrados del Supremo han valorado el tiempo en el que los datos permanecieron en el fichero -desde el 24 de junio de 2003 hasta el 11 de febrero de 2005- y que los mismos fueron consultados hasta en tres ocasiones para cuantificar el da?o moral.
La resoluci¨®n declara probado que la mujer interpuso una demanda contra Banco Cetelem y Asnef Equifax --empresa que prestaba servicios de informaci¨®n sobre solvencia patrimonial y que ha resultado absuelta por el Supremo-- por haber incluido su nombre en una base de morosos, lo cual afect¨® a su "reputaci¨®n" y "buen nombre" al impedirle acceder a un cr¨¦dito para comprarse un coche.
Ana P. intent¨® comprarse un veh¨ªculo pero otro banco le deneg¨® el cr¨¦dito al observar que aparec¨ªa como morosa en el fichero de solvencia patrimonial. Ella aleg¨® que una persona le hab¨ªa suplantado su personalidad y hab¨ªa falseado su firma al presentarse con su DNI en el banco y solicitar un pr¨¦stamo para adquirir electrodom¨¦sticos.
Buen nombre
La sentencia del Supremo invoca jurisprudencia que establece que la inclusi¨®n "indebida de datos de personas f¨ªsicas constituye un supuesto de intromisi¨®n ileg¨ªtima en el honor --que no en la intimidad-- pues la publicaci¨®n de la morosidad de una persona incide negativamente en su buen nombre, prestigio y reputaci¨®n; en suma, en su dignidad personal".
Ve intranscendente que el Registro haya sido o no consultado por terceras personas y argumenta que es suficiente "la posibilidad de conocimiento p¨²blico del dato de la morosidad, y que esta salga de la esfera interna del conocimiento entre acreedor y deudor, para pasar a ser de conocimiento p¨²blico".
Por todo ello, la Sala concluye que existi¨® intromisi¨®n ileg¨ªtima en el honor de la demandante ya que el cr¨¦dito concedido por Banco Cetelem, S.A. no era imputable a la misma y porque la citada entidad comunic¨® hechos inveraces a un registro de morosos, lo que constituye "una conducta contraria a los buenos usos y pr¨¢cticas bancarios".
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