Machismo en la prosa judicial
Una juez de lo Social de Bilbao incluye un comentario en una sentencia sobre reducci¨®n de jornada que las asociaciones de igualdad consideran ¡°lamentable¡±
Estar parado no se asocia de manera autom¨¢tica a estar haciendo las labores de la casa cuando se habla de los hombres. Estar parada tampoco debiera asociarse a esa situaci¨®n. No deja de ser un estereotipo machista que difunde una imagen, la de la mujer, que cuando deja de trabajar se dedica al cuidado de la casa y de los hijos si los hay, renunciando a formarse, opositar, y a buscar oportunidades.
Precisamente una imagen que toda la legislaci¨®n que promueve la igualdad y la conciliaci¨®n de la vida laboral y familiar quiere desterrar para siempre promoviendo la corresponsabilidad y elevando a derecho la individualidad de las peticiones de reducci¨®n de jornada. Incluso los dos miembros de la pareja pueden solicitar ese tipo de medidas y hacerlo a la vez si lo desean.
La sentencia 180/12 del Juzgado 4 de lo Social de Bilbao ahonda en esa tradici¨®n. La juez, Mar¨ªa Encarnaci¨®n de Miguel Burgue?o deniega un cambio de horario a J. C. M, un trabajador de AENOR acogido a reducci¨®n de jornada por guarda y custodia de un menor. El argumento principal que utiliza la magistrada para rechazar la petici¨®n es que no se trata de una reducci¨®n de jornada sino de un cambio horario fuera de la jornada ordinaria. El problema empieza cuando en la raz¨®n tercera de las que cita para reforzar su decisi¨®n, desliza un comentario que los sindicatos y las asociaciones feministas y de defensa de la igualdad consideran lamentable. ¡°La pareja del actor, se encuentra en casa, no trabaja, luego puede tambi¨¦n atender a su hijo adecuadamente¡±, cita la juez, contraviniendo la jurisprudencia que avanza en la corresponsabilidad entre hombres y mujeres.
¡°No contribuye a incorporar a la mujer al trabajo¡±, dicen fuentes de Emakunde
Fuentes jur¨ªdicas de Emakunde subrayan despu¨¦s de ver la sentencia, ¡ªno pude ser recurrida¡ª, que ese tipo de comentarios ¡°son estereotipos sexistas que no benefician en nada la incorporaci¨®n al mercado de trabajo de las mujeres¡±, y desde luego suponen un ¡°aut¨¦ntico freno a la conciliaci¨®n¡±. ¡°Es lamentable que todav¨ªa se sigan utilizando ese tipo de argumentos¡±, coinciden fuentes de UGT y CC OO tras conocer que la compa?era del solicitante, adem¨¢s, est¨¢ preparando oposiciones. Un hecho que se conoci¨® tambi¨¦n en la vista oral.
El profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Las Palmas, V¨ªctor Cuesta L¨®pez, sostiene en un estudio reciente sobre el avance de los derechos de conciliaci¨®n en la UE que, mantener los roles atribuidos a hombre y mujeres ¡°no contribuye a eliminar o reducir las desigualdades de hecho que pudieran existir para la mujer en la realidad de la vida social, y s¨ª a perpetuar un reparto tradicional de funciones entre sexos al mantener a los hombres en una posici¨®n subsidiaria de las mujeres respecto al ejercicio de su funci¨®n parental¡±.
La juez que firma la sentencia desestima ¡°frontalmente y sin duda razonable¡± la petici¨®n del trabajador pese a que el marco legal aplicable, tal y como cita la propia sentencia, indica que, en estos casos, el establecimiento del horario laboral dentro de su jornada laboral ordinaria es potestad del trabajador que reduce su jornada, disminuyendo la misma proporci¨®n de su salario a tal efecto.
Un horario laboral muy irregular
La definici¨®n de la jornada ordinaria en el caso de los trabajadores con reducci¨®n y horarios irregulares es muy complicada, y suele estar en la base de la mayor¨ªa de los conflictos entre empresas y empleados, y en el centro de la pol¨¦mica de la mayor¨ªa de las decisiones judiciales relacionadas con esa medida de conciliaci¨®n.
En el caso de J. C. M, su jornada es extremadamente irregular. El empleado de AENOR, auditor de la compa?¨ªa, que ha visto como la empresa ha negado sistem¨¢ticamente los cambios horarios, trabaja de ma?ana y tarde de lunes a jueves, s¨®lo de ma?ana los viernes y durante tres meses mantiene jornada intensiva.
La petici¨®n expresa al juzgado en el escrito de la demanda era de flexibilidad para adaptar el horario del trabajador a su situaci¨®n familiar. ¡°Se solicita poder adaptar el horario en funci¨®n de las necesidades del calendario escolar del menor, ¡°de tal manera que la jornada reducida que mantiene en la actualidad pueda ser modificada o adecuada por el trabajador de acuerdo con el marco legal vigente¡±.
Fuentes jur¨ªdicas explican, sin embargo, que la definici¨®n de jornada ordinaria suele ser un aut¨¦ntico problema en estos casos que muchas veces queda al arbitrio del magistrado.
El trabajador solicit¨® una reducci¨®n de jornada a finales de 2008, que hasta su despido en octubre de 2010, era disfrutada en jornadas completas.
Tras considerar el Tribunal Superior el despido nulo en segunda instancia, la empresa empleadora AENOR accedi¨® en octubre de 2011 a que la reducci¨®n de jornada se aplicara diariamente a su jornada ordinaria de trabajo y as¨ª desarrollar su actividad laboral de 8.30 a 15.00.
Atendiendo a un cambio en las necesidades del menor, en diciembre de 2011, J.C.M, solicit¨® que, un d¨ªa a la semana, el horario pasase a ser de 10.30 a 18.30, manteniendo inalterado su porcentaje de reducci¨®n, a lo que AENOR respondi¨® con una negativa por causas productivas, hecho este que propici¨® la demanda del trabajador.
Aunque la juez ha dado la raz¨®n a la empresa certificadora de los est¨¢ndares de calidad, la sentencia no deja de ser sorprendente por los comentarios con los que apuntala su decisi¨®n como por la comunicaci¨®n inicial de la propia sentencia, la 180/12. Cuando la recibi¨® el trabajador afectado ten¨ªa el encabezado de otra, que afectaba a otro trabajador que pleiteaba contra Mutualia, y que daba lugar a errores.
¡°Adem¨¢s de ofrecer datos de terceros afectados por la Ley Oficial de Protecci¨®n de Datos en el encabezamiento de la sentencia, su redacci¨®n evidencia que la jueza no ha le¨ªdo las pruebas aportadas ni la petici¨®n realizada, al considerar que el horario solicitado (10.30 a 18.30) est¨¢ fuera de la jornada ordinaria adscrita de 8.30 a 18.30¡±, explica el afectado.
J. C. M. y su representaci¨®n letrada creen que la sentencia supone la limitaci¨®n del derecho individual a la conciliaci¨®n familiar, sobre la base de la situaci¨®n personal de los otros miembros de la unidad familiar.
¡°?C¨®mo puede concebirse que pueda reducir mi jornada laboral para cuidar a mi hijo pero no pueda elegir el horario porque mi pareja est¨¦ en el paro?, critica.
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