El TSJC ratifica una multa a Telef¨®nica por cobrar un servicio sin consentimiento
La compa?¨ªa cobr¨® la identificaci¨®n de llamadas sin el consentimiento de los clientes La Generalitat impuso una multa de 500.000 euros a la operadora
Telef¨®nica deber¨¢ asumir una sanci¨®n de casi medio mill¨®n de euros por cobrar el servicio de identificaci¨®n de llamadas sin el consentimiento de sus clientes. El Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) ha ratificado la sanci¨®n impuesta por la Generalitat de Catalu?a despu¨¦s de que la principal operadora espa?ola hubiera recurrido la resoluci¨®n. La operadora tiene intenci¨®n de volver a recurrir ante el Tribunal Supremo.
La compa?¨ªa aleg¨® en su recurso que el servicio estaba contratado desde 2001 hasta 2008 pero que no fue hasta despu¨¦s cuando se empez¨® a cobrar a los clientes de Telef¨®nica, tras hab¨¦rselo comunicado. La empresa asegura que tras anunciar su intenci¨®n de empezar a cobrar el servicio, 0,5 euros, dio la posibilidad a sus clientes de renunciar a este llamando al n¨²mero de atenci¨®n telef¨®nica de la operadora.
Los magistrados de la secci¨®n quinta de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJC consideran, no obstante, que "el silencio" no "puede entenderse como aceptaci¨®n del servicio de pago y prestaci¨®n del consentimiento". El fallo se refiere al Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, que se?ala que "en la contrataci¨®n con consumidores debe constar de forma inequ¨ªvoca su voluntad de contratar" y que "en ning¨²n caso la falta de respuesta a la oferta de contrataci¨®n a distancia podr¨¢ considerarse como aceptaci¨®n de esta".
Con su recurso, Telef¨®nica tambi¨¦n intentaba una reducci¨®n sustancial del importe de la multa. El TSJC tambi¨¦n hace o¨ªdos sordos a esa petici¨®n. Sostiene que el consejero de Econom¨ªa, entonces Antoni Castells, ya redujo la sanci¨®n que hab¨ªa propuesto la Agencia Catalana del Consumo, y que alcanzaba los 1,73 millones de euros.
"Parecen razonables los principios que tiene en cuenta para su determinaci¨®n, por una parte la situaci¨®n de predominio de Tel¨¦fonica de Espa?a en el mercado, hecho notorio por el n¨²mero de clientes -en Catalu?a 1.063.245-, as¨ª como el beneficio il¨ªcito obtenido y, por otra parte, el n¨²mero de clientes que continuaron utilizando el servicio al desconocerse con certeza y de forma inequ¨ªvoca la voluntad de las personas a las que se cobr¨® por primera vez el servicio", argumenta el fallo.
EL TSJC tambi¨¦n mantiene la sanci¨®n contra la operadora porque en las facturas se informaba que el precio del servicio de identificaci¨®n de llamadas era de 0,5 euros, si bien en ¨¦ste no se ten¨ªa en cuenta la repercusi¨®n del IVA. Telef¨®nica, sin embargo, s¨ª que se librar¨¢ de una multa de 30.000 euros por las cl¨¢usulas del contrato del Servicio de Acceso a Internet L¨ªnea ADSL, al no considerarlas abusivas el alto tribunal.
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