Confirmada la sanci¨®n a la juez Sanahuja por criticar la instrucci¨®n de 'caso Palau'
El Supremo dice que no se pueden cuestionar las decisiones judiciales, aunque sean err¨®neas
El Tribunal Supremo ha confirmado la sanci¨®n leve de advertencia que impuso el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a la magistrada de la Audiencia de Barcelona Mar¨ªa Sanahuja por las cr¨ªticas vertidas en el oto?o de 2009 por el modo en que se estaba realizando la instrucci¨®n del caso Millet, por el saqueo del Palau de la M¨²sica.
Sanahuja reproch¨® que se tardara m¨¢s de tres meses en imputar a los saqueadores confesos -F¨¨lix Millet y Jordi Montull- y que no se adoptara ninguna medida cautelar contra ellos pese a que se pudo ver por televisi¨®n c¨®mo se llevaban cajas de documentaci¨®n del Palau, y la petici¨®n de encarcelamiento que hizo la fiscal¨ªa. Seg¨²n la magistrada, la instrucci¨®n no era la apropiada ni la habitual en un juez de instrucci¨®n.
Sus opiniones generaron un gran revuelo entre algunos jueces de instrucci¨®n de Barcelona y en la asociaci¨®n Jueces para la Democracia, al punto de que un grupo de compa?eros de esta asociaci¨®n pidi¨® que se la sancionara. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) expedient¨® a Sanahuja y a otro juez, Santiago Vidal, y los acab¨® sancionando con una amonestaci¨®n.
Hasta entonces Sanahuja hab¨ªa seguido ejerciendo su derecho a la libertad de expresi¨®n, pero tras la sanci¨®n dej¨® de hacer declaraciones p¨²blicas y recurri¨® la decisi¨®n del CGPJ ante el Tribunal Supremo, dado que parec¨ªan restringirse los l¨ªmites de este derecho para los jueces.
La sentencia conocida ahora desestima el recurso y considera que ¡°la posici¨®n del juez en relaci¨®n con el ejercicio jurisdiccional de los otros jueces no es la de un simple ciudadano¡±, sino que tiene limitado su derecho a la libertad de expresi¨®n. Los jueces del Supremo dan la raz¨®n a Sanahuja y dicen que, efectivamente, ¡°esto supone limitar la libertad de expresi¨®n que tendr¨ªa como simple ciudadano¡±, pero la legislaci¨®n espa?ola no adopta las soluciones de otros pa¨ªses de nuestro entorno.
El Supremo considera que las cr¨ªticas que verti¨® la juez Sanahuja no se hicieron ¡°para expresar una divergencia jur¨ªdica con una resoluci¨®n judicial, lo que ser¨ªa leg¨ªtimo¡±, sino para ¡°sumarse a lo que parece ser una cr¨ªtica general de los medios de comunicaci¨®n¡± al juez Solaz por su manera de investigar el caso. Pero el Supremo al tiempo parece contradecirse y dice que aunque las cr¨ªticas realizadas a las decisiones judiciales de Solaz ¡°pudieran ajustarse a la realidad y la instrucci¨®n pudiera ser corregida judicial o disciplinariamente, no le corresponde a la recurrente ni lo uno ni lo otro¡±, porque ¡°los miembros del Poder Judicial vienen obligados por un plus de prudencia y moderaci¨®n en sus expresiones o valoraciones¡± cuando se realicen en los medios de comunicaci¨®n, que no en foros jur¨ªdicos, ya que estas cr¨ªticas, y no la actuaci¨®n del juez Solaz, contribuyen a la merma de la confianza social en la justicia.
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