El IBI de la Iglesia y el populismo fiscal
"Una limpieza general de exenciones, reducciones, bonificaciones, etc¨¦tera contribuir¨ªa al saneamiento de las arcas p¨²blicas pero puede lesionar intereses con mucho m¨¢s poderosos"
Si exceptuamos a los pol¨ªticos, los partidos, los sindicatos y los periodistas lo que convencionalmente se entiende por ¡°la Iglesia¡±, esto es el clero en general y los obispos de la Iglesia Cat¨®lica en particular, figura en el ranking de las instituciones peor valoradas por los espa?oles. Del mismo modo que criticar in genere a pol¨ªticos, partidos, sindicatos o periodistas asegura audiencia y aplauso, aunque no sea otra cosa que populismo de tercera divisi¨®n, algo similar ocurre con el clero y sus obispos. Si alguien quiere un ejemplo v¨¦ase el caso del IBI, paradigma de los privilegios fiscales de la Iglesia, que tan de moda est¨¢ en los d¨ªas de estrechez econ¨®mica que corren.
Vaya por delante que la exenci¨®n del IBI es com¨²n a todas las confesiones religiosas que tienen convenio con el Estado, sencillamente porque a todas se les aplica el mismo r¨¦gimen fiscal que a la Iglesia Cat¨®lica afecta. La exenci¨®n no es pues un regla peculiar de una determinada confesi¨®n, es una regla general que comprende, entre otras, a todas las confesiones religiosas relevantes, aunque la realidad muestre que el patrimonio inmueble de una es mucho mayor que el de las restantes .La Historia es la que es. El privilegio ser¨ªa en principio propio de las confesiones y no s¨®lo de una de ellas. Claro que decir eso a la hora de hacer populismo fiscal no mola.
Pudiera parecer que se trata de un r¨¦gimen fiscal de privilegio general confesional, pero tampoco es as¨ª. La exenci¨®n del IBI abarca a los bienes de las Administraciones P¨²blicas (aunque en rigor la ley s¨®lo except¨²a a los vinculados a la seguridad y defensa), a los inmuebles de los centros docentes sostenidos con fondos p¨²blicos, a los registrados como parte del patrimonio hist¨®rico-art¨ªstico as¨ª como algunas modalidades de explotaci¨®n forestal. Adicionalmente la legislaci¨®n sobre mecenazgo la extiende a las ONG, a las federaciones deportivas, a las fundaciones sin ¨¢nimo de lucro y a las asociaciones de utilidad p¨²blica, y extiende adem¨¢s la exenci¨®n a la tributaci¨®n derivada de actividades econ¨®micas siempre que al menos el 70% de los rendimientos de las mismas se dediquen a los fines sociales de inter¨¦s p¨²blico.
La financiaci¨®n p¨²blica mediante gasto fiscal no se ve, es oscura, y? a su amparo todos los gatos son pardos
El ¨¢mbito de la exenci¨®n del IBI ¡°cat¨®lico¡± no obstante se halla en el acuerdo de asuntos econ¨®micos de 1979 al que se remiten las leyes, ¨¢mbito que hoy se aplica a todas las confesiones relevantes. Ese ¨¢mbito comprende en primer lugar los lugares de culto y los anejos a los mismos dedicados a actividad pastoral; en segundo lugar a los lugares de habitaci¨®n de los cl¨¦rigos con cura de almas; en tercer lugar a los seminarios y locales de oficinas y, finalmente, a los conventos y similares. Y nada m¨¢s. Dicho lo cual se entiende muy bien tanto la toma de posici¨®n del Ministro de Justicia, como la prudent¨ªsima posici¨®n del n¨²mero tres del PSOE. Ambas partes coinciden en que el IBI se debe cobrar a los bienes que no est¨¦n directamente eximidos, y a aquellos otros para los que, pudiendo estarlo, la exenci¨®n no se haya solicitado, porque hay algo m¨¢s que indicios en el sentido de no reclamar y por ello no percibir el IBI recayente sobre bienes que no est¨¢n cubiertos por clase alguna de exenci¨®n. Diligencia se llama eso.
Lo que con el tema del IBI ¡°cat¨®lico¡± deber¨ªa salir a la luz no es tanto si estas o aquellas asociaciones est¨¢n exentas o no, y, en su caso, cuales de esas exenciones obedecen a un fin l¨ªcito y si son proporcionadas, es mas bien la cuesti¨®n del estatuto de la financiaci¨®n publica mediante gasto fiscal, que es lo que las exenciones o reducciones de cuota son. La raz¨®n es bien simple: a diferencia de la subvenci¨®n, que es expresa, clara y precisa, y acerca de la cual cabe exigir cuentas y supervisi¨®n, el apoyo mediante gasto fiscal es constitutivamente opaco, de dif¨ªcil cuantificaci¨®n y aun m¨¢s dif¨ªcil control. Es, adem¨¢s, m¨¢s discreto. La financiaci¨®n p¨²blica mediante gasto fiscal no se ve, es oscura, y ello posibilita que a su amparo sean pardos todos los gatos, sea cual fuere el color de los mismos .Por cierto que una limpieza general de exenciones, reducciones, bonificaciones, etc¨¦tera contribuir¨ªa con mayor rapidez y limpieza al saneamiento de las arcas p¨²blicas que la mayor parte de los recortes (perd¨®n: reformas) al uso. Claro que eso puede lesionar intereses con mucho m¨¢s poderosos, y no facilita el populismo fiscal.
Queda la cuesti¨®n de si agitar la bandera anticlerical es gratis y resulta progresista. Lo primero no est¨¢ tan claro como parece, de un lado porque en este pa¨ªs existe una larga tradici¨®n de ¡°anticlericalismo cat¨®lico¡±, justa respuesta a una Iglesia que ha padecido de modo singular ese vicio espec¨ªficamente cat¨®lico que es el clericalismo; del otro porque si el anticlericalismo en cuesti¨®n va m¨¢s all¨¢ de la cr¨ªtica al ordo clericalis corre el riesgo de pasar cuenta en las elecciones, como en Torrente saben muy bien, sin ir m¨¢s lejos. En cuanto a lo segundo ya lo dej¨® claro Vladimir Ilitch, cuya opini¨®n en la cuesti¨®n suscribo: No.
Manuel Mart¨ªnez Sospedra es catedr¨¢tico de Derecho de la Universidad Cardenal Herrera-CEU.
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