Dos a?os y medio de c¨¢rcel por abuso a menores para un maestro de Castell¨®n
La fiscal¨ªa ped¨ªa 35 a?os de c¨¢rcel por nueve delitos continuados de abusos y uno de corrupci¨®n La Audiencia destaca el ¡°mal funcionamiento de los mecanismos de control¡± de la Generalitat
La Audiencia Provincial de Castell¨®n ha condenado al maestro Ram¨®n F. O., acusado de abusos sexuales a menores en un colegio de la ciudad, a dos a?os y medio de prisi¨®n pese a que le considera autor de siete delitos continuados de abusos y de otros dos no continuados. La Audiencia ha descartado la existencia de un delito de corrupci¨®n de menores en la modalidad de pornograf¨ªa infantil y ha considerado ¡°conveniente¡± hacer una ¡°contemplaci¨®n conjunta de todos los delitos por los que se le condena¡±. De ah¨ª la rebaja de la condena, ya que la fiscal¨ªa ped¨ªa 35 a?os de c¨¢rcel para el maestro al considerarle autor de nueve delitos continuados de abusos a menores y de un delito de corrupci¨®n de menores.
Finalmente los magistrados, aunque s¨ª consideran probado la existencia de los abusos tan solo han aplicado la pena de prisi¨®n al primero de ellos. Por los otros ocho casos le han impuesto multas que ascienden a 55.800 euros. ¡°Con ello se consigue una respuesta punitiva proporcionada y ajustada a la real gravedad del caso (muy sobredimensionada por las partes acusadoras)¡±, indica la sentencia. ¡°De aplicar en todos los delitos continuados la pena de prisi¨®n, y aun aplicando la pena m¨ªnima y el l¨ªmite de cumplimiento la pena ser¨ªa de siete a?os y seis meses, lo cual nos resulta claramente desproporcionado, excesiva, atendida la real gravedad o entidad del caso¡±, recoge el fallo. S¨ª que se considera ¡°conveniente¡± apartarle de la docencia y se le han impuesto seis a?os de inhabilitaci¨®n.
En el fallo, la Audiencia considera que ha quedado acreditado que desde enero de 2009 el acusado ¡°con ¨¢nimo libidinoso y aprovechando su condici¨®n de profesor de primaria¡± realiz¨® tocamientos ¡°por encima de la ropa, en piernas y gl¨²teos¡± a menores de entre siete y doce a?os. La polic¨ªa hall¨® fotos en las que se le ve¨ªa haciendo tocamientos.
Seg¨²n la Audiencia, ¡°no hay hechos constitutivos del delito de utilizaci¨®n de menores con fines pornogr¨¢ficos o para elaborar material pornogr¨¢fico¡± porque entiende que ¡°las fotos no son susceptibles de ser conceptuadas como material pornogr¨¢fico¡±. Destaca que en las fotos puede verse el cuerpo entero de ni?as vestidas normalmente o centradas en determinadas partes de sus cuerpos (sobretodo gl¨²teos), con la ropa puesta y realizadas en el aula de un colegio. En muchas de dichas fotos aparece la mano del acusado tocando el cuerpo de las ni?as y en algunas de ellas hundiendo su mano en la entrepierna de las ni?as, sobre la ropa, recoge el fallo.
Seg¨²n el magistrado ponente, el concepto de pornograf¨ªa es ¡°impreciso y circunstancial¡± y descarta que se pueda hablar de utilizaci¨®n de ni?os ¡°en un contexto sexual¡±. El fallo concluye que ¡°ni las fotograf¨ªas de gl¨²teos y de personas con ropa, ni las de tocamientos de personas con ropa, puedan considerarse en ning¨²n caso material pornogr¨¢fico¡±.
Por el contrario, s¨ª considera ¡°evidente¡± la intencionalidad sexual o ¨¢nimo libidinoso del acusado. ¡°Su persistencia al perpetrarlos y su inter¨¦s en dejar constancia fotogr¨¢fica de ello ponen de manifiesto que los tocamientos no eran accidentales o casuales, sino que obedec¨ªan a una inclinaci¨®n del acusado, a la que tan s¨®lo cabe razonablemente atribuir un ¨¢nimo libidinoso o l¨²brico, dadas las partes del cuerpo sobre las que se realizaban los tocamientos¡±. Tambi¨¦n destaca que son ¡°evidentes¡± sus ¡°desviadas inclinaciones ped¨®filas¡±, ya que las fotos ¡°son absolutamente concluyentes¡±.
Por otro lado, la Audiencia Provincial declara a la Generalitat de la responsabilidad civil subsidiaria del pago de los 11.400 euros de indemnizaci¨®n a las v¨ªctimas, y critica su actuaci¨®n: ¡°No puede dejar de apreciarse una cierta desidia y mal funcionamiento de los mecanismos de control de la Administraci¨®n, dado que eran conocidos en el colegio los problemas y antecedentes que hab¨ªa tenido el acusado antes de recalar en el colegio en el que tuvieron lugar los hechos¡±.
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