El Constitucional anula las tasas m¨¦dicas del Consell a funcionarios
El TC estima que dos art¨ªculos de la Ley de la Generalitat de Medidas Fiscales de 2009 invaden competencias estatales
El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado dos art¨ªculos de la Ley de la Comunidad Valenciana de Medidas Fiscales, de Gesti¨®n Administrativa y Financiera y de Organizaci¨®n de la Generalitat valenciana por entender que "invaden competencias estatales" al imponer una tasa para la asistencia m¨¦dica a los beneficiarios de las mutualidades de funcionarios del Estado (Muface, Mujeju e Isfas) que optaran por la sanidad p¨²blica y establecer, adem¨¢s, que cada mutualidad se hiciera cargo de pagarla.
El Consejo de Ministros acord¨® en 2009 solicitar del Presidente del Gobierno la interposici¨®n de un recurso de inconstitucionalidad contra los art¨ªculos 14 y 15 de la norma por considerar que supon¨ªa "una doble financiaci¨®n de la sanidad valenciana".
Los art¨ªculos cuestionados establec¨ªan un sistema de financiaci¨®n de la asistencia m¨¦dica p¨²blica incompatible, al parecer del Gobierno, con el establecido por la normativa estatal, al imponer una tasa para la asistencia m¨¦dica a los beneficiarios de las mutualidades de funcionarios del Estado (Muface, Mujeju e Isfas) que hubieran optado por la sanidad p¨²blica y establecer que cada mutualidad se hiciera cargo de pagarla.
El Gobierno de Espa?a entend¨ªa que el establecimiento de esta tasa era inconstitucional porque supon¨ªa una doble financiaci¨®n para la Generalitat valenciana contraria al vigente sistema de financiaci¨®n auton¨®mica aplicable a la sanidad. Asimismo, defend¨ªa que tambi¨¦n podr¨ªa "contravenir" el principio de igualdad de los espa?oles consagrado por la Constituci¨®n.
Ahora, el TC ha dado la raz¨®n a la administraci¨®n estatal y declara la inconstitucionalidad de ambos art¨ªculos. En sus fundamentos jur¨ªdicos, la sentencia --que publica este lunes el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE) y recoge Europa Press-- explica que "la definici¨®n de qui¨¦nes pueden considerarse asegurados y, en consecuencia, tener acceso al Sistema Nacional de Salud, as¨ª como las concretas prestaciones sanitarias que deben ser garantizadas a todos ellos, por integrarse en la cartera com¨²n, permite establecer un com¨²n denominador normativo dirigido a asegurar, de manera unitaria y en condiciones de igualdad, el acceso a la sanidad por parte de todos los ciudadanos incluidos en el ¨¢mbito subjetivo de la norma, con independencia de su lugar de residencia".
El tribunal reconoce que existe "un margen para el desarrollo, por parte de las comunidades aut¨®nomas, de su propia pol¨ªtica sanitaria", ya que estas podr¨¢n, "respetando el m¨ªnimo formado por las carteras comunes, aprobar sus propias carteras de servicios (art. 8 quinquies), y establecer servicios adicionales para sus residentes". "Es decir --aclara-- las comunidades aut¨®nomas podr¨¢n mejorar el m¨ªnimo estatal, pero en ning¨²n caso empeorarlo".
Igualmente, se?ala que la tasa "no es estrictamente un supuesto de aportaci¨®n del usuario, que en los t¨¦rminos establecidos (...) la Ley de cohesi¨®n y calidad del Sistema Nacional de Salud, implicar¨ªa que el prestatario del servicio sanitario aportase un porcentaje del coste (el denominado copago)". "Frente a ello --apunta--, la tasa auton¨®mica lo que persigue es sufragar el propio coste del servicio, finalidad que queda corroborada por las propias alegaciones de la Generalitat, que defiende la necesidad de obtener financiaci¨®n adicional para sufragar el gasto sanitario generado por la atenci¨®n sanitaria a los mutualistas administrativos".
Marco b¨¢sico estatal
Examinados los argumentos, el Constitucional concluye que "la tasa auton¨®mica recae directamente sobre prestaciones sanitarias que, de acuerdo con el marco b¨¢sico estatal que se ha expuesto, deben ser de financiaci¨®n p¨²blica o estar, en su caso, s¨®lo parcialmente sujetas a aportaciones adicionales del usuario, sin que pueda repercutirse su coste ¨ªntegro a los prestatarios del servicio".
En la misma l¨ªnea, considera que la tasa auton¨®mica "recae sobre prestaiones sanitarias que, de acuerdo con el marco legal estatal expuesto, deber¨ªan estar cubiertas de forma completa y exclusiva por financiaci¨®n p¨²blica para sus beneficiarios, entre los que deben incluirse los mutualistas de Muface, Mugeju e Isfas que opten por la asistencia sanitaria p¨²blica".
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