El S¨ªndic insta a Barber¨¢ a garantizar el descanso a los vecinos
El denunciante asegura que dos locales ejercen su actividad ¡°hasta altas horas de la madrugada¡± y permiten a sus clientes permanecer en la v¨ªa p¨²blica con las bebidas
El S¨ªndic de Greuges ha instado al Ayuntamiento de Valencia a extremar las medidas de inspecci¨®n y medici¨®n de los niveles de ruidos, tanto diurnos como nocturnos, para garantizar ¡°al m¨¢ximo posible¡± el derecho al descanso nocturno de las personas. As¨ª consta en una resoluci¨®n, recogida por Europa Press, dictada a ra¨ªz de la queja presentada por un vecino residente en el entorno de una Zona Ac¨²sticamente Saturada (ZAS), quien pon¨ªa de manifiesto el incumplimiento de la ley por parte de dos locales de ocio.
En su escrito, el denunciante se?ala que ambos locales ejercen su actividad ¡°hasta altas horas de la madrugada¡± y permiten a sus clientes permanecer en la v¨ªa p¨²blica con bebidas en envases de vidrio, incluso despu¨¦s del horario permitido. Adem¨¢s, apunta que los j¨®venes permanecen en la calle ¡°en estado ebrio, cantando, con tambores, en algunos casos¡± y que ¡°las peleas son constantes¡±, as¨ª como la rotura de cristales de los inmuebles cercanos.
En su comunicaci¨®n, el Ayuntamiento se?ala que estos locales han sido expedientados hasta en seis ocasiones por diferentes infracciones, entre ellas la contaminaci¨®n ac¨²stica y recuerda que la Polic¨ªa Local realiza los fines de semana y festivos un servicio de vigilancia en diferentes zonas de ocio para evitar ¡°comportamientos inc¨ªvicos y que se cometan infracciones¡±.
Derecho fundamental
El S¨ªndic recuerda que la protecci¨®n frente al ruido se incluye dentro del derecho fundamental a la intimidad y a la integridad f¨ªsica, que podr¨ªa verse afectado si una persona debe soportar una saturaci¨®n ac¨²stica por acci¨®n u omisi¨®n de los poderes p¨²blicos. ¡°Una exposici¨®n prolongada a unos determinados niveles de ruido que puedan objetivamente calificarse como evitables e insoportables ha de merecer la protecci¨®n¡±, insiste el defensor del pueblo valenciano, que recuerda que la competencia para actuar en esta ¨¢rea corresponde a los Ayuntamientos. As¨ª, recuerda que ¡°la pasividad municipal ante los efectos perjudiciales para la salud provocados por contaminaci¨®n ac¨²stica puede generar la responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal, con la consiguiente obligaci¨®n de indemnizar a los da?os y perjuicios ¡ªf¨ªsicos, psicol¨®gicos y morales¡ª que se le pudieran irrogar a los vecinos colindantes¡±.
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