Un chiringuito pierde el pulso contra Costas por la reducci¨®n de terrazas
Un local de la playa de Pinedo pierde el pulso contra la reducci¨®n de terrazas a 50 metros
La secci¨®n quinta de la sala de lo contencioso-administrativa del? Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha rechazado el recurso presentado por un establecimiento de playa situado en el Paseo Mar¨ªtimo de Pinedo, en Valencia, contra la decisi¨®n de la Demarcaci¨®n de Costas, confirmada por el Ministerio de Medio Ambiente, de reducir de 150 a 50 metros su terraza.
La sala considera que la concesi¨®n de autorizaciones para la ocupaci¨®n de una superficie de 150 metros cuadrados tal y como se realizaba hasta las resoluciones de 2009 que fueron impugnadas por el establecimiento, "contraviene la normativa aplicable", por lo que la denegaci¨®n de la solicitud de ampliar la terraza formulada por el recurrente es "conforme a derecho".
Asimismo, considera que la resoluci¨®n administrativa de denegaci¨®n est¨¢ "suficientemente motivada" y se apoya en razones "que permiten conocer cu¨¢les han sido los criterios jur¨ªdicos esenciales fundamentadores de la decisi¨®n", por lo que "no genera ning¨²n tipo de indefensi¨®n" y "cumple con las exigencias de motivaci¨®n y satisface el derecho a la tutela judicial efectiva", reconocido en el art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n.
Al respecto, apunta que "cosa distinta" es que se discrepe de las razones esgrimidas en la resoluci¨®n para fundamentar la denegaci¨®n de la solicitud y se combatan los argumentos, lo que "no puede confundirse con ausencia de motivaci¨®n".
La sala rechaza de esta manera el recurso presentado por un establecimiento del Paseo Mar¨ªtimo de Pinedo contra la resoluci¨®n de la Demarcaci¨®n de Costas de Valencia de julio de 2009, confirmada por la Secretar¨ªa General T¨¦cnica del Ministerio de Medio Ambiente de noviembre de ese a?o, por la que se autoriz¨® al local a la ocupaci¨®n temporal de 50 metros cuadrados de dominio p¨²blico mar¨ªtimo terrestre mediante mesas, sillas y sombrajes frente a los 150 que ped¨ªa.
El establecimiento alegaba para pedir la anulaci¨®n de las resoluciones una omisi¨®n del traslado de las directrices de Costas, vulneraci¨®n del principio de legalidad por tener una directriz un rango inferior a un reglamento y vulneraci¨®n de los principios de confianza leg¨ªtima y de los propios actos, entre otros.
Seg¨²n la sala, en este caso, ni cabe exigir la obligatoriedad de la notificaci¨®n a los particulares de las directrices ni infringe el principio de legalidad ya que se trata de una instrucci¨®n u orden de servicio que autoriza un art¨ªculo de la normativa, que en este aspecto puede considerarse un acto ordenado no ordinamental, que no innova el ordenamiento jur¨ªdico.
Sobre la alegaci¨®n de que desde 1999 se autorizaba una extensi¨®n de 150 metros cuadrados para la terraza, ha destacado que si bien es cierto un "actuar discrecional" de la administraci¨®n local del que "bien pudiera dimanarse cierta responsabilidad patrimonial para el perjudicado, no es menos que no puede amparar el que se acceda a seguir el err¨®neo criterio aplicado por la Demarcaci¨®n de Costas para perpetuar una respuesta contraria al ordenamiento".
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