Condenada una pareja a pagar los d¨²plex que compr¨® para especular
Los compradores evitaron escriturar los pisos Al final se les deneg¨® la subrogaci¨®n al pr¨¦stamo por su edad
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que condena a una pareja a abonar m¨¢s de 463.000 euros a la promotora a la que compr¨® dos ¨¢ticos d¨²plex en Catarroja (Valencia) con fines especulativos, obviando la escrituraci¨®n y los gastos correspondientes, hasta que la situaci¨®n econ¨®mica empeor¨® y se vio en la necesidad de subrogarse en el pr¨¦stamo hipotecario, lo que se le deneg¨® por su edad y falta de solvencia.
La Sala de lo Civil del Supremo ha confirmado la resoluci¨®n dictada por la Audiencia de Valencia en noviembre de 2009 que conden¨® a Miguel D. y a Mar¨ªa Rosa A. a otorgar la escritura p¨²blica de compraventa de los dos inmuebles y a abonar el pago de la compra a la mercantil, junto a los intereses de demora y a las costas procesales.
El Supremo declara probado que la sociedad vendi¨® a los demandados dos viviendas con sus correspondientes trasteros, que estos adquirieron con el fin de revenderlos.
Finalizada la construcci¨®n, los demandados fueron requeridos notarialmente en dos ocasiones para el otorgamiento de la escritura de compraventa pero no comparecieron. La compraventa se hizo con reserva de ceder a terceros, constando que desde la compra se colocaron carteles anunciando la venta.
La pareja aleg¨® que no tuvo intenci¨®n de incumplir el contrato y que la denegaci¨®n de la subrogaci¨®n en el pr¨¦stamo hipotecario por la entidad financiera era "imprevisible". "La situaci¨®n econ¨®mica existente hac¨ªa poco probable que se restringiera el cr¨¦dito, por lo que no concurre falta de previsi¨®n", alegaban.
Sin embargo, el Tribunal Supremo niega que exista este supuesto de imposibilidad sobrevenida y critica que los recurrentes pretendieran "aceptar los beneficios de la especulaci¨®n pero repercutiendo en la vendedora las p¨¦rdidas que se pudieran presentar, lo que es contrario a la buena fe".
Se?ala que los compradores adquirieron con fines especulativos los inmuebles, lo cual les pod¨ªa haber generado una r¨¢pida ganancia y obtener un precio superior al pactado con la promotora que hab¨ªa dirigido el "arduo" proceso de construcci¨®n.
"Pero los compradores cuando se integran en un proceso de r¨¢pida obtenci¨®n de beneficios con la consiguiente disposici¨®n urgente de la inversi¨®n, se est¨¢n sometiendo a una situaci¨®n de riesgo aceptado que no pueden intentar repercutir sobre la parte vendedora que ning¨²n beneficio obtiene de las ulteriores ventas", concluye.
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