El Consell recurre el acuerdo de la moci¨®n de censura en Benidoleig
Un informe considera nulo el acuerdo al estar suscrito por dos ediles expulsados del PSPV
El Consell interpondr¨¢ un recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Benidoleig por el que el pasado 2 de enero se aprob¨® la moci¨®n de censura que arrebat¨® la alcald¨ªa al Bloc-Comprom¨ªs, con el voto de cinco exediles del PSPV y PP.
La Direcci¨®n General de Administraci¨®n Local de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentaci¨®n y Agua ha estudiado lo ocurrido y ha considerado que el acuerdo plenario es "nulo de pleno derecho" porque se adopt¨® "con un qu¨®rum de votaci¨®n inferior al exigible legalmente, al no tenerse en cuenta la expulsi¨®n de dos concejales del PSPV que la firmaban", seg¨²n ha informado en un comunicado la Generalitat.
La Ley Org¨¢nica del R¨¦gimen Electoral General (LOREG) establece en el art¨ªculo 197.1 a) que, en el caso de que alguno de los proponentes de la moci¨®n haya dejado de pertenecer, por cualquier causa, al grupo pol¨ªtico municipal al que se adscribi¨® al inicio de su mandato, la mayor¨ªa absoluta exigida "debe verse incrementada en el mismo n¨²mero de concejales que se encuentren en tales circunstancias".
Adem¨¢s, el art¨ªculo 134.4 de la Ley de R¨¦gimen Local de la Comunitat Valenciana (LRLCV) determina que pasar¨¢n a tener la condici¨®n de concejales no adscritos aquellos miembros de la corporaci¨®n que hayan abandonado o hayan sido expulsados de la formaci¨®n pol¨ªtica que present¨® la candidatura por la que concurrieron a las elecciones.
Certificado de baja
En este sentido, la Generalitat recuerda que el secretario de organizaci¨®n y representante legal del PSPV certific¨® e hizo llegar ese mismo d¨ªa a la secretaria del Ayuntamiento de Benidoleig que los dos concejales del PSPV pertenecientes a la citada formaci¨®n pol¨ªtica que firmaban la moci¨®n "hab¨ªan causado baja de manera efectiva".
Por tanto, seg¨²n han indicado las mismas fuentes, la expulsi¨®n de los dos concejales "necesariamente conlleva que la mayor¨ªa absoluta exigida por el art¨ªculo 197 de la LOREG se vea incrementada en dos votos, circunstancia que deber¨ªa haber sido apreciada por la mesa de edad".
En consecuencia, al haberse adoptado el acuerdo con un qu¨®rum de votaci¨®n inferior al exigible, la Generalitat considera que se incurre en la causa de nulidad de pleno derecho contemplada en la Ley de R¨¦gimen Jur¨ªdico de las Administraciones P¨²blicas y del Procedimiento Administrativo Com¨²n.
Esta ley declara nulos los actos administrativos que se dictan prescindiendo del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formaci¨®n de la voluntad de los ¨®rganos colegiados.
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