Una compa?¨ªa a¨¦rea pagar¨¢ 3.500 euros por el retraso de cinco horas en un vuelo
Tres familias demandaron a Air Europa por la demora en un vuelo a Par¨ªs Reclamaron los da?os morales y el coste de unas entradas en Eurodisney
La secci¨®n novena de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a la compa?¨ªa Air Europa L¨ªneas A¨¦reas S.A. a pagar a tres familias unos 3.500 euros en total por el retraso de m¨¢s cinco horas en un vuelo con destino a Par¨ªs. El tribunal estima que las aver¨ªas mec¨¢nicas no deben entenderse como circunstancias exoneradoras de responsabilidad.
As¨ª consta en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que se desestima el recurso de apelaci¨®n interpuesto por la compa?¨ªa contra la resoluci¨®n dictada por el juzgado de lo Mercantil n¨²mero 2 de Valencia, que fijaba el pago de estos casi 3.500 euros --3.484,20 euros m¨¢s los intereses legales desde la interpelaci¨®n judicial y los procesales a partir de la sentencia--.
Tres familias, representadas por el letrado Alejandro Estrems, presentaron una demanda contra Air Europa por el retraso de cinco horas y cuarenta minutos en un vuelo a Par¨ªs. Los demandantes ped¨ªan una indemnizaci¨®n por da?os morales en relaci¨®n con estas horas de espera, por la tensi¨®n, incomodidad y molestias. Tambi¨¦n alegaban haber perdido el coste de seis entradas de adulto y cuatro de ni?o para Eurodisney.
Air Europa se defendi¨® de estos hechos y aleg¨®, en primer lugar, la circunstancia extraordinaria de la aver¨ªa sufrida por el avi¨®n, "ajena a las medidas razonables o al control efectivo del transporte a¨¦reo". En concreto, indic¨® que se tuvo que sustituir un rel¨¦ del avi¨®n, y esta pieza no estaba en Valencia, por lo que hubo que esperar a la llegada de un t¨¦cnico de Madrid. "Pero ello fue debido a un fallo de la pieza, no a falta de mantenimiento", asegur¨®.
Adem¨¢s, la compa?¨ªa asegur¨® en su momento que "gran retraso no es equiparable a cancelaci¨®n", y agreg¨® que el transportista "no est¨¢ obligado a indemnizar si prueban que el gran retraso del vuelo se debe a circunstancias extraordinarias que no pod¨ªan haberse evitado incluso tomando todas las medidas razonables".
La Audiencia, tras estudiar las alegaciones de la demandada, decide desestimarlas y no darle la raz¨®n, al considerar que no deben entenderse como circunstancias exoneradoras de la responsabilidad del transportista a¨¦reo, por los retrasos sufridos, las derivadas de problemas del aparato tales como aver¨ªas mec¨¢nicas imprevistas.
Con rapidez y eficiencia
Al respecto, mantiene que el transportista "viene obligado a que sus equipos se encuentren en perfectas condiciones para prestar el transporte, debiendo procurar en cualquier caso, con rapidez y eficacia, la soluci¨®n del problema t¨¦cnico acaecido".
"Esto --agrega el tribunal valenciano-- no solo no es imprevisible, sino que forma parte del funcionamiento del servicio, por lo resulta absolutamente est¨¦ril la prueba solicitada por la compa?¨ªa, tendente a acreditar la aver¨ªa y el tiempo que precis¨® para repararla pues, aunque parti¨¦ramos de tal circunstancia, ello no exonerar¨ªa de responsabilidad al recurrente".
En cuanto a la indemnizaci¨®n fijada por el juez de instancia, la Audiencia considera que "se ajusta a lo admitido, subsidiariamente, por la parte demandada", por lo que ratifica el pago de los casi 3.500 euros, seg¨²n consta en la sentencia.
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