Un juzgado obliga a CACSA a pagar impuestos por el Palau de les Arts
La sentencia exime al Ayuntamiento de bonificar a la sociedad el 95% del gravamen por la obra
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n¨²mero 1 de Valencia ha desestimado el recurso interpuesto por la Ciudad de las Artes y las Ciencias, SA (CACSA) en el que solicitaba al Ayuntamiento la exenci¨®n del 95% en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) correspondiente a la obra del Palau de les Arts, seg¨²n consta en la resoluci¨®n facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).
El ICIO, seg¨²n recuerda la sentencia, es un tributo indirecto sobre cualquier construcci¨®n, instalaci¨®n u obra para la que se exija obtenci¨®n de una licencia municipal. El fallo expone, asimismo, que quedan exentas del ICIO carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidr¨¢ulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales realizadas por las Administraciones p¨²blicas.
CACSA sostiene, en primer lugar, que el Palau de les Arts no necesitaba licencia urban¨ªstica o de construcci¨®n. No obstante, el juez recuerda que la empresa solicit¨® al Ayuntamiento de Valencia licencia de obras que fue concedida en 1997, "sin que conste que la obra est¨¦ exenta de la preceptiva licencia".
El Consistorio valenciano objet¨®, adem¨¢s, que la bonificaci¨®n del ICIO se contempla para obras de especial inter¨¦s o utilidad municipal, y que el Palau no solo pidi¨® licencia, sino que la obra no ha sido declarada de inter¨¦s general por el Consell.
Asimismo, plante¨® que el sujeto pasivo del tributo es CACSA, titular de la licencia, promotor de la obra y quien pag¨® las certificaciones, y que la bonificaci¨®n se estableci¨® en una ley de 1998, que entr¨® en vigor en 1999, cuando la licencia de obras se concedi¨® en julio de 1997.
Seg¨²n la sentencia, no consta que el Consell haya declarado de inter¨¦s general la obras del Palau de les Arts, sino que declar¨® de inter¨¦s general a la Ciudad de las Artes y las Ciencias a efectos de exclusi¨®n de licencia ambiental de actividad, pero no de las licencias y autorizaciones urban¨ªsticas.
El fallo tambi¨¦n destaca que CACSA se constituy¨® como sociedad an¨®nima, con sujeci¨®n al derecho privado y en competencia con otras sociedades que act¨²an en el mercado, por lo que no constituye una entidad de derecho p¨²blico. De bonificar el ICIO, se generar¨ªa "una situaci¨®n de privilegio" frente a otras sociedades.
Por todo ello, el juzgado desestima el recurso de CACSA contra una resoluci¨®n del Jurado Tributario de Valencia que rechaz¨® aplicar la bonificaci¨®n del ICIO. Contra el fallo cabe recurso de apelaci¨®n ante este juzgado en el plazo de 15 d¨ªas.
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