El TSJC anula el uso preferente del catal¨¢n en las Diputaciones
Convivencia C¨ªvica Catalana recurri¨® la norma ling¨¹¨ªstica de ambas diputaciones La regla marca que los ciudadanos que quieran atenci¨®n en castellano deber¨¢n pedirlo antes
El Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) ha dado parcialmente la raz¨®n a la plataforma Convivencia C¨ªvica Catalana y ha anulado los art¨ªculos del reglamento de usos ling¨ªsticos de la Diputaci¨®n de Girona y de Lleida que establec¨ªan la preferencia del catal¨¢n.
En sendas resoluciones notificadas hoy, la secci¨®n quinta del TSJC estima parcialmente el recurso presentado por esta asociaci¨®n y, adem¨¢s de anular la preferencia del catal¨¢n, rechaza los apartados en los que se especificaba que era el ciudadano quien ten¨ªa que explicitar su opci¨®n ling¨¹¨ªstica mediante una petici¨®n formal expresa.
En las sentencias, el alto tribunal catal¨¢n se remite a la sentencia que en su d¨ªa ya emiti¨® sobre el reglamento de usos ling¨¹¨ªsticos del Ayuntamiento de Barcelona, en el que tambi¨¦n se anularon los art¨ªculos de naturaleza similar a los que ahora se rechaza en las diputaciones de Girona, que aprob¨® su normativa en mayo de 2010, y de Lleida, que lo acord¨® un mes despu¨¦s.
En el caso de Girona, el alto tribunal rechaza, en el art¨ªculo 2, el apartado que se?ala que el catal¨¢n es la lengua "preferente" del ente provincial. Tambi¨¦n se anula, en los art¨ªculos 5.2, 6.1, 6.2 y 7, la parte del redactado en la que se especifica que los documentos, los impresos y las comunicaciones administrativas orales s¨®lo se har¨¢n tambi¨¦n en castellano si el solicitante lo pide expresamente.
El TSJC tambi¨¦n ha tumbado el art¨ªculo 13 del reglamento, que estipula que las disposiciones de la Diputaci¨®n de Girona se tienen que publicar en catal¨¢n y "cuando corresponda, hacer la traducci¨®n al castellano". En cambio, el tribunal desestima la anulaci¨®n de varios art¨ªculos que tambi¨¦n ped¨ªa Convivencia C¨ªvica Catalana porque entiende que se circunscriben al uso del catal¨¢n en el ¨¢mbito exclusivamente interno de la corporaci¨®n provincial, ya que estima que la recurrente solo puede velar por la defensa de los derechos ling¨ªsticos de la ciudadan¨ªa en general, pero no en aspectos particulares internos.
De forma casi id¨¦ntica, el TSJC tambi¨¦n anula del reglamento ling¨ªstico de la Diputaci¨®n de Lleida la preferencia del catal¨¢n y a la necesidad de que para recibir atenci¨®n en castellano se tenga que pedir de forma expresa.
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