El Consell Jur¨ªdic cree legal que el embri¨®n cuente para plaza escolar
El organismo consultivo argumenta que la Ley de Protecci¨®n de la Maternidad no fue impugnado
El Consell Jur¨ªdic Consultiu (CJC) considera legal que las madres gestantes computen como si ya hubiera nacido el ni?o para la consideraci¨®n de familia numerosa a la hora de solicitar plaza en un centro escolar, ya que el apartado donde se recoge se deriva de la Ley de la Generalitat de Protecci¨®n de la Maternidad que "no fue objeto de impugnaci¨®n".
As¨ª se recoge en un dictamen del CJC con fecha 20 de marzo, consultado por Europa Press, sobre el proyecto de decreto del Consell, publicado el pasado martes en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV), que regula el acceso a los centros docentes p¨²blicos y privados concertados que imparten ense?anzas de r¨¦gimen general. Este ¨®rgano considera que el decreto es "conforme al ordenamiento jur¨ªdico".
El criterio del decreto de admisi¨®n de alumnos establece que las madres gestantes computen como si ya hubiera nacido el ni?o para la consideraci¨®n de familia numerosa a la hora de solicitar plaza en un centro escolar. Este punto de la regulaci¨®n fue recurrido por la Abogac¨ªa del Estado y a principios del mes de marzo se conoci¨® una sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo n¨²mero 10 de Valencia que lo declar¨® nulo al considerar que esta regulaci¨®n no corresponde a la comunidad aut¨®noma, sino al Estado. Por su parte, la Consejer¨ªa de Educaci¨®n anunci¨® que recurrir¨ªa la resoluci¨®n judicial. Su argumentaci¨®n es muy similar a la ahora recoge el Consell Jur¨ªdic.? ?
El CJC, al respecto, recuerda que la sentencia de 19 de febrero del 2013 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n¨²mero 10 de Valencia resuelve la nulidad de la resoluci¨®n de 8 de marzo de 2011, de la Consejer¨ªa de Educaci¨®n, como acto explicativo de la Ley de la Generalitat 6/2009, de Protecci¨®n de la Maternidad.
Sin embargo, a?ade que este apartado trae causa del art¨ªculo 22 de la citada Ley de Protecci¨®n de la Maternidad "la cual no fue objeto de impugnaci¨®n ante el Tribunal Constitucional" que es "el ¨²nico competente para poder determinar la disconformidad con la Constituci¨®n de una norma con rango de Ley". Por lo tanto, se?ala que "siendo aplicable la previsi¨®n del repetido art¨ªculo 22 no procede hacer reproche de legalidad a este apartado".
Ley de violencia contra la mujer
Por otro lado, el Consell Jur¨ªdic, aunque no lo traslada como objeto de modificaci¨®n, sugiere que en la disposici¨®n adicional sexta del decreto se haga referencia a la Ley Integral sobre la Violencia contra la Mujer en el ¨¢mbito de la Comunidad Valenciana, cuyo art¨ªculo 25 prev¨¦ medidas de escolarizaci¨®n de hijos enormes de edad de mujeres v¨ªctimas de violencia.
Asimismo, el ¨®rgano consultivo hace un serie de observaciones de car¨¢cter general. As¨ª, aconseja la intitulaci¨®n del anexo y modificar la enumeraci¨®n a partir del art¨ªculo 27, dado que se suprime el 26. Adem¨¢s, considera que "advertido que el decreto habr¨ªa optado por la utilizaci¨®n de ambos g¨¦neros --masculino y femenino-- en cada circunstancia prevista por la norma, ser¨ªa procedente homogeneizar su uso en todo el texto por aplicaci¨®n del principio de seguridad jur¨ªdica".
Tambi¨¦n se?ala que las disposiciones que establecen la derogaci¨®n del art¨ªculo 26, la entrada en vigor del proyecto normativo y la habilitaci¨®n para dictar normas en su desarrollo no deben ir ubicadas en el anexo, sino justo detr¨¢s de la parte dispositiva del decreto, a continuaci¨®n del art¨ªculo ¨²nico.
Por todo ello, el Consell Jur¨ªdic Consultiu estima que el decreto de admisi¨®n de alumnos "se ajusta al ordenamiento jur¨ªdico", aunque cree que las observaciones formuladas "pueden contribuir a la mejora de su calidad t¨¦cnica".
La instituci¨®n indica en su dictamen que, como sintetiza el informe sobre la necesidad y oportunidad suscrito por el director general de Centros y Personal Docente, el decreto modifica varios art¨ªculos y a?ade otros tres "con el objetivo de alcanzar el distrito ¨²nico de escolarizaci¨®n en los casos oportunos, as¨ª como la libertad de elecci¨®n de centro de las familias, la recompensa al m¨¦rito acad¨¦mico y esfuerzo del alumnado, el reconocimiento por la simultaneidad de estudios y de favorecer la especializaci¨®n curricular" "En definitiva, mejorar la eficiencia del sistema educativo", subraya.
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