El juzgado rechaza la prescripci¨®n de la responsabilidad penal de Angl¨¦s
Estima que no se extingue, 20 a?os despu¨¦s del crimen, porque la ¨²ltima diligencia fue de 2009
La juez del juzgado de instrucci¨®n n¨²mero 6 de Alzira (Valencia) ha dictado un auto en el que rechaza declarar la extinci¨®n de la responsabilidad criminal del pr¨®fugo Antonio Angl¨¦s al haber transcurrido 20 a?os del triple crimen de Alc¨¤sser, y considera que la fecha para empezar a computar el plazo de prescripci¨®n del delito debe fijarse en el 14 de diciembre de 2009, cuando se produjo una ¨²ltima diligencia judicial relevante en relaci¨®n con este caso.
As¨ª consta en un auto de fecha de este jueves, donde se pronuncia rechazando la extinci¨®n de la responsabilidad de Antonio Angl¨¦s por el secuestro, violaci¨®n y asesinato de las ni?as M¨ªriam Garc¨ªa, To?i G¨®mez y Desir¨¦e Hern¨¢ndez, ocurrido en noviembre de 1992. Tanto fiscal como la Asociaci¨®n Clara Campoamor --que fue accci¨®n popular-- y los padres de dos de las adolescentes asesinadas --To?i y Desir¨¦e-- tambi¨¦n hab¨ªan mostrado su oposici¨®n a que Angl¨¦s quedara eximido de responsabilidad en este caso.
En la resoluci¨®n, contra la que cabe recurso, la jueza se?ala que en este caso el plazo prescriptivo que corresponde es el de 20 a?os, al ser el previsto para el asesinato, que es el delito que tiene atribuida en abstracto la mayor pena de todos los hechos por los que se proces¨® a Angl¨¦s --declarado en situaci¨®n de rebeld¨ªa desde noviembre de 1994--.
No obstante, la jueza tiene en cuenta que desde el inicio de la causa y hasta el 14 de diciembre de 2009 se han practicado "diligencias sustanciales" tanto en los autos principales --donde figura Miguel Ricart-- como en la pieza separada abierta para seguir con la investigaci¨®n de los hechos atribuidos a Angl¨¦s y a otros posibles responsables, que han interrumpido el plazo de prescripci¨®n de los 20 a?os.
Por ello, fija la fecha de 14 de diciembre de 2009 como la de referencia para iniciar el c¨®mputo del plazo, d¨ªa en el que se dict¨® un auto en el que se acord¨® el cese de las intervenciones telef¨®nicas y de correo electr¨®nico sobre una de las hermanas de Angl¨¦s, que hab¨ªan sido decididas tres meses antes. Asimismo, se?ala que durante la instrucci¨®n no ha habido periodos superiores al de paralizaci¨®n del procedimiento en los que no se haya acordado resoluciones con contenido sustantivo.
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