El Supremo exime a una mujer de pagar a una promotora por cl¨¢usulas oscuras
El tribunal desestima los recursos de Urbem SA contra la sentencia de la Audiencia de Valencia
El Tribunal Supremo ha rechazado la petici¨®n de una promotora para que una compradora de una vivienda terminase de pagar el inmueble al considerar que el contrato de compraventa conten¨ªa ¡°cl¨¢usulas oscuras¡± y ¨¦stas ¡°no pueden beneficiar a quien ocasiona esta oscuridad¡±.
En una sentencia, el alto tribunal desestima as¨ª los recursos por infracci¨®n procesal y de casaci¨®n interpuestos por Urbem S.A. contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, que declaraba resuelto el contrato por no haber realizado a la compradora una oferta vinculante de pr¨¦stamo hipotecario.
La promotora reclamaba, en base al cumplimiento espec¨ªfico del contrato, el pago de 156.083,34 euros por el resto del precio de la vivienda -que ascend¨ªa a 167.187 euros- que restaba por pagar m¨¢s el inter¨¦s moratorio.
El Supremo recuerda que la sentencia recurrida, pese a que reconoc¨ªa que la compradora estuvo en contacto con Urbem S.A. y con su entidad bancaria para gestionar el pr¨¦stamo, negaba que se le hubiera efectuado oferta vinculante.
Seg¨²n los magistrados, la redacci¨®n del texto es "altamente confusa", pues la mujer que adquiri¨® la vivienda pudo entender "razonablemente" que se le iba a efectuar una oferta vinculante de pr¨¦stamo, por acuerdo entre el banco y la vendedora, "lo que sin duda era un aliciente esencial para la compra".
Por el contrario, la promotora "pretende equiparar las facilidades para gestionar la subrogaci¨®n con la existencia de una oferta vinculante", extremo que rechaza "al ser actos esencialmente diferentes".
Para el Supremo, Urbem S.A. entiende que s¨®lo se comprometi¨® a facilitar informaci¨®n sobre el pr¨¦stamo, pero dicha interpretaci¨®n, "sin ser il¨®gica", es tambi¨¦n compatible con la que hace la sentencia recurrida, por lo que concluye que "las cl¨¢usulas oscuras no pueden beneficiar a quien ocasion¨® la oscuridad, a saber, la vendedora y promotora".
As¨ª, dado que la promotora ¡°defraud¨® las expectativas de financiaci¨®n en las que justificadamente confiaba la compradora¡±, procede mantener la resoluci¨®n del contrato, concluye la sentencia.
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