Sanidad deber¨¢ pagar 6.000 euros por la muerte de un paciente
El tribunal considera que el fallecido no recibi¨® el tratamiento adecuado
La secci¨®n segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Consejer¨ªa de Sanidad a pagar 6.000 euros por el fallecimiento de un paciente al que no se le dio el tratamiento adecuado. El hombre ingres¨® en el hospital por presentar retenci¨®n urinaria y grandes dolores, y all¨ª le dieron unos antibi¨®ticos sin tener en cuenta sus antecedentes m¨¦dicos, seg¨²n consta en una resoluci¨®n facilitada por el tribunal valenciano.
De esta forma, el tribunal ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la familia de la v¨ªctima contra la desestimaci¨®n presunta de la reclamaci¨®n de responsabilidad patrimonial formulada contra la consejer¨ªa.
En el recurso interpuesto por la familia, se solicitaba que se declarase la existencia de un funcionamiento anormal en el servicio p¨²blico sanitario, y que se reconociera su derecho a ser indemnizada con 124.222,59 euros. El tribunal ha estimado el primer punto de la reclamaci¨®n, pero respecto a la segunda, fija una indemnizaci¨®n de 6.000 euros, al estimar que lo que hubo en este caso fue una "p¨¦rdida de oportunidad", al no quedar acreditado que en caso de haber sido ingresado el paciente con tratamiento por v¨ªa intravenoso "ello hubiera evitado el fallecimiento".
Seg¨²n constan en los hechos de la sentencia, la v¨ªctima ingres¨® el 14 de agosto de 2008 en el Servicio de Urgencias del Hospital Universitario San Joan de Alicante por retenci¨®n urinaria, grandes dolores y sensaci¨®n t¨¦rmica de fiebre. El hombre ten¨ªa antecedentes m¨¦dicos, ya que hab¨ªa sido tratado de un carcinoma de vejiga y era portador de una ureteroileostom¨ªa, por lo que ten¨ªa mucha probabilidad de sufrir una infecci¨®n urinaria.
En el centro, los m¨¦dicos le hicieron una exploraci¨®n f¨ªsica y varias pruebas diagn¨®sticas, y luego le dieron el alta hospitalaria con recomendaci¨®n de ingesta de l¨ªquidos y tratamiento antibi¨®tico. La familia considera que en este momento, el hombre presentaba un elevado riesgo de diseminaci¨®n de la infecci¨®n por v¨ªa renal.
Al d¨ªa siguiente, el paciente ingres¨® de nuevo en el servicio de Urgencias al estar peor y presentar sudoraci¨®n. Se le realiz¨® una nueva exploraci¨®n y se constat¨® hipotensi¨®n arterial. Como consecuencia, ingres¨® en la UCI y tras una mala evoluci¨®n, falleci¨®.
Al respecto, la familia mantiene que hubo una actuaci¨®n negligente por parte del personal del hospital puesto que, a la vista de los antecedentes m¨¦dicos del paciente, y los s¨ªntomas con los que ingres¨® en Urgencias, este no hubiera fallecido de haberse procurado un tratamiento m¨¦dico "m¨¢s adecuado a su estado", es decir, un tratamiento antibi¨®tico inmediato por v¨ªa intravenosa.
Sin embargo, lamenta que este tratamiento no le fue suministrado por el servicio de Urgencias, "sino que simplemente le fue pautado un tratamiento antibi¨®tico por v¨ªa oral que produjo el fallecimiento del paciente".
Para acreditar estos extremos, la familia aport¨® al juez un informe pericial y la historia cl¨ªnica del paciente. Por su parte, la aseguradora codemandada tambi¨¦n present¨® un informe en el que afirmaba que la atenci¨®n recibida por el paciente "no fue la correcta teniendo en cuenta el diagn¨®stico de base".
La Sala comparte las afirmaciones de la familia y estima que hubo un funcionamiento "anormal" de la Administraci¨®n sanitaria, "materializada en la concreta actuaci¨®n negligente desarrollada por los servicios m¨¦dicos de Urgencia que atendieron al paciente", lo que supone una "p¨¦rdida de oportunidad" al no quedar acreditado, que en caso de haber sido ingresado el paciente el mismo d¨ªa 14, con tratamiento por v¨ªa intravenoso, "ello hubiera evitado el fallecimiento".
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