Condena de seis meses por construir una casa en el marjal protegido de Nules
La Audiencia de Castell¨®n confirma una sentencia que obliga a demoler la vivienda
La secci¨®n segunda de la Audiencia Provincial de Castell¨®n ha confirmado una condena de seis meses de prisi¨®n y una multa de 2.160 euros a cada uno para tres personas por construir una vivienda en unas parcelas sin haber solicitado previamente licencia municipal, la cual no pod¨ªa legalizarse por estar el terreno incluido dentro del suelo no urbanizable com¨²n del PGOU de Nules y en el marjal protegido de Nules-Burriana.
La Sala desestima as¨ª un recurso de apelaci¨®n interpuesto contra una sentencia del Juzgado de lo Penal n¨²mero 2 de Castell¨®n, que condena a los tres acusados por un delito contra la ordenaci¨®n del territorio y se les obliga a demoler, a su costa, lo indebidamente construido como reparaci¨®n del da?o causado.
Los acusados solicitaban en el recurso su absoluci¨®n y alegaban vulneraci¨®n del principio de presunci¨®n de inocencia. Asimismo, se?alaban que el grado de participaci¨®n de los tres en los hechos no fue el mismo, ya que uno de ellos construy¨® la vivienda y los otros dos solo iniciaron el vallado, y que no ten¨ªan voluntad de cometer el delito, pues pensaban que la vivienda ser¨ªa legalizada, ya que ya hab¨ªa muchas en la zona y en el Ayuntamiento de Nules les hab¨ªa dicho que no pasaba nada por construir en la zona.
La sentencia indica en los hechos probados que los procesados promovieron la construcci¨®n de una casa de madera de 100 metros cuadrados y vallaron el per¨ªmetros de las fincas con cimentaci¨®n con varilla de hierro y hormig¨®n y colocaron una valla met¨¢lica de 1,5 metros de altura, para lo que rellenaron la mitad de una acequia colindante con otra finca sin solicitar licencia al Ayuntamiento de Nules.
La casa, seg¨²n la sentencia, en ning¨²n caso pod¨ªa legalizarse por estar incluidas las parcelas en el suelo no urbanizable com¨²n del PGOU de Nules y en el marjal de Nules-Burriana, incluida en el Catal¨®go de Zonas Humedas de la Comunidad Valenciana y, por lo tanto, de especial protecci¨®n.
La Audiencia desestima el recurso al alegar que no se ha vulnerado el principio de presunci¨®n de inocencia, ya que la prueba practicada es suficiente. Respecto al grado de participaci¨®n de los acusados, la Sala considera a todos promotores por igual, ya que los tres copropietarios estaban implicados en la vivienda y en la remodelaci¨®n de las parcelas.
Por otra parte, la Sala asegura que el delito se comete haya o no muchas viviendas afectadas e independientemente de que el Ayuntamiento persiga o no las infracciones en su caso cometidas. As¨ª, apunta que los acusados sab¨ªan que se requer¨ªa licencia para construir, aunque puedan decir que desde el Ayuntamiento "les dec¨ªan que no pasaba nada, lo que es verdaderamente extra?o y raro".
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