Condena a Bankia por cambiar con ¡°mala fe¡± preferentes por acciones a una anciana
El juez afirma que la entidad enga?¨® a la afectada, una anciana de 86 a?os Deber¨¢ devolver 45.000 euros
El Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 3 de Valencia ha condenado a Bankia a devolver 45.015,15 euros a una clienta de 86 a?os por cambiar con enga?os participaciones preferentes? por acciones de la entidad. El juez entiende que el banco actu¨® "con mala fe" y los empleados "maquinaron" para lograr el consentimiento de la afectada.
La mujer, representada por el abogado Pedro Picazo, abri¨® en 1993 una cuenta de valores en Caja de Sagunto -ahora Bankia- para depositar sus ahorros, sin ninguna intenci¨®n de invertir ni especular, ya que no dispon¨ªa de conocimientos financieros. As¨ª, confi¨® en el personal de la oficina y lleg¨® a contratar 52.000 euros en participaciones preferentes.
Adem¨¢s, entre 2003 y 2011, la mujer vendi¨® en tres ocasiones participaciones preferentes de Bancaja y obligaciones de la entidad. Todas estas adquisiciones de productos financieros, seg¨²n consta como probado en la sentencia, las llev¨® a cabo la mujer siguiendo las indicaciones de los empleados.
Seguidamente, recibi¨® una carta de Bankia en la que se le ofrec¨ªa la posibilidad de sustituir estos valores por acciones de nueva emisi¨®n, y se le indicaba que si aceptaba, pasar¨ªa a formar parte del accionariado en "una de las principales entidades financieras nacionales, cuyos activos ascend¨ªan a 305.820 millones de euros", seg¨²n se le se?alaba. Sin embargo, en ese momento no se le ofreci¨® informaci¨®n alguna sobre el pasivo.
Tras recibir la carta, en marzo de 2012, la mujer acudi¨® a su oficina en Algar, acompa?ada de su hija. Una vez all¨ª, un empleado les dijo que si no aceptaban esta oferta de recompra y suscripci¨®n de las acciones, perder¨ªan todo el dinero que ten¨ªan en la entidad. Tras esta reuni¨®n, en la que la mujer no quiso firmar ning¨²n canje, ¨¦sta y su hija hablaron con personas conocidas suyas, quienes les dijeron que si iban a perderlo todo, era mejor que firmasen.
As¨ª, el 20 de marzo, confiando en la advertencia del empleado de Bankia, la v¨ªctima firm¨® varios documentos de canje de las participaciones por acciones del banco denominadas oferta de recompra y suscripci¨®n. En virtud de este acuerdo, se vend¨ªan los t¨ªtulos por un importe igual al ofertado por Banco Financiero y de Ahorros y se adquir¨ªan acciones por importe igual al efectivo ordenado, correspondiente al pago inicial de los t¨ªtulos.
Entre los distintos documentos que firm¨® la mujer, aparece uno en el que manifiesta no querer someterse al test de conveniencia -previo a la contrataci¨®n-, pero el juez no estima probado que el empleado de la entidad le hiciera preguntas relacionadas con este test o se le diera alguna explicaci¨®n al respecto.
Tras estudiar estos hechos, y escuchar a las diferentes partes, el juez estima que el banco cometi¨® dolo para conseguir el consentimiento de la v¨ªctima en la operaci¨®n de canje, "tanto porque actu¨® con mala fe, como porque, por medio de sus empleados, maquin¨® para enga?ar a la demandada y para que prestara el consentimiento".
En esta l¨ªnea, considera que el hecho de hacer firmar a la mujer varios documentos, entre los que se encontraba uno por el que rechazaba someterse al test de conveniencia, "fue un abuso de la confianza que en el empleado ten¨ªa".
Asimismo, se?ala que en la carta que se le remiti¨® para cambiar las preferentes por acciones "¨²nicamente" se hac¨ªa referencia a los aspectos positivos de la entidad de cr¨¦dito, "pero no se daba informaci¨®n alguna sobre el pasivo". Indica que "es cierto" que la mujer pod¨ªa obtener esta informaci¨®n en Internet, "pero trat¨¢ndose de una persona de 85 a?os en ese momento, sin formaci¨®n y sin acceso a Internet, dif¨ªcilmente podr¨ªa recabar esa informaci¨®n, y lo normal es que actuara como en efecto hizo, acudiendo a la oficina para informarse por medio de la persona de su confianza en esta materia".
El juez agrega que "debe tenerse en cuenta" que d¨ªas antes de la oferta de canje de acciones, los responsables de Bankia presentaron unas cuentas, seg¨²n las cuales, el balance efectuado en febrero de 2012 presentaba unos supuestos beneficios de 309 millones de euros. Poco despu¨¦s, pero una vez transcurrido el plazo concedido para aceptar la oferta de canje, se pas¨® unas p¨¦rdidas de 2.979 millones, "lo que por s¨ª solo ya supone un aut¨¦ntico enga?o para quienes aceptaron la oferta de canje".
Por todo, el magistrado considera que Bankia emple¨® "palabras o maquinaciones insidiosas" capaces de mover la voluntad de otra parte, inducida por error provocado, pues solo se informaba de lo favorable para el cliente, y se le ocultaba la mala situaci¨®n econ¨®mica de la entidad.
As¨ª, acuerda declarar la caducidad de la acci¨®n de anulabilidad de los contratos de adquisici¨®n de participantes preferentes y obligaciones subordinadas -de 1993 a 2008-; la nulidad de los contratos de oferta de recompra y suscripci¨®n de acciones de Bankia; y condena a la entidad a restituir a la v¨ªctima 45.015,15 euros.
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