El Supremo anula la aprobaci¨®n definitiva del PGOU de Benissa
El fallo considera que el documento no cumpli¨® con el debido tr¨¢mite de informaci¨®n p¨²blica
El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la aprobaci¨®n definitiva del Plan General de Ordenaci¨®n Urbana (PGOU) de la localidad de Benissa (Alicante) por entender que, "a pesar de introducirse modificaciones sustanciales durante la tramitaci¨®n" de la citada planificaci¨®n, "no fue reiterado el tr¨¢mite de informaci¨®n p¨²blica".
La sentencia de la secci¨®n quinta de la sala de lo contencioso-administrativo del TS, que ha contado con el voto particular de una magistrada, estima un recurso de la Asociaci¨®n Valenciana de Defensa de los Derechos Humanos Medioamientales y en contra de los abusos urban¨ªsticos, contra la sentencia de la secci¨®n segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), del 10 de marzo de 2009, que queda anulada.
Esta resoluci¨®n desestimaba un recurso contra la desestimaci¨®n presunta del recurso de alzada interpuesto el 13 de diciembre de 2003 ante el consejero de Territorio y Vivienda contra la resoluci¨®n de la Comisi¨®n Territorial de Urbanismo de Alicante de 14 de abril del mismo a?o, que aprobaba definitivamente el PGOU de Benissa.
De este modo, el TS considera que "ha lugar" al citado recurso, dirigido tambi¨¦n contra el acuerdo del director general de Urbanismo y Ordenaci¨®n Territorial de 2 de octubre de 2003, que ordena la publicaci¨®n de la aprobaci¨®n definitiva del referido plan --BOP de Alicante n¨²mero 262 de 14 de noviembre de 2003--, acuerdo que tambi¨¦n es anulado.
Igualmente, el alto tribunal declara "nulo" el instrumento aprobado "por no ser conforme al ordenamiento jur¨ªdico", al tiempo que agrega que si la administraci¨®n urban¨ªstica "decidiera sustanciar el procedimiento para la aprobaci¨®n" del PGOU de la localidad alicantina, "deber¨¢ reponerse dicho procedimiento administrativo al momento inmediatamente posterior al acuerdo de aprobaci¨®n provisional para su sometimiento a un nuevo tr¨¢mite de informaci¨®n p¨²blica, a la vista de las modificaciones sustanciales introducidas con relaci¨®n al documento aprobado inicialmente, sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales causadas en la instancia y en este recurso de casaci¨®n".
Entre los motivos planteados por la Asociaci¨®n Valenciana de Defensa de los Derechos Humanos Medioamientales y en contra de los abusos urban¨ªsticos, la sala atiende al que "suscita la pol¨¦mica sobre la necesidad de sometimiento a nueva informaci¨®n p¨²blica en el supuesto de introducci¨®n de modificaciones sustanciales, alegando la prevalencia de la norma estatal b¨¢sica sobre la auton¨®mica, que la exonera".
"No es un mero tr¨¢mite"
As¨ª, citando jurisprudencia, especifica que la informaci¨®n p¨²blica en ese tipo de planeamiento "no es un mero tr¨¢mite" en el procedimiento de su elaboraci¨®n, sino un elemento "esencial por la especial incidencia" que tienen los planes urban¨ªsticos en la vida de los ciudadanos, "m¨¢xime" cuando se produce, como aqu¨ª sucede, la aprobaci¨®n de un nuevo Plan General de Ordenaci¨®n Urbana.
Del mismo modo, considera que se vulnera, por ello, el derecho a la participaci¨®n p¨²blica en el planeamiento urban¨ªstico si se aprueba el instrumento de planeamiento sin el correspondiente tr¨¢mite de informaci¨®n p¨²blica, y tambi¨¦n cuando se han introducido, sin ese tr¨¢mite, modificaciones sustanciales en el planeamiento aprobado.
Por lo que respecta al voto particular, la magistrada entiende que "no existe ninguna contradicci¨®n ni confrontaci¨®n" entre la norma estatal b¨¢sica y la norma auton¨®mica urban¨ªstica, y afirma que si el ¨®rgano jurisdiccional consideraba que la norma auton¨®mica infring¨ªa una norma estatal b¨¢sica, "en lugar de elegir entre la aplicaci¨®n de una y otra norma legal, debi¨® plantear cuesti¨®n de inconstitucionalidad".
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