El CJC propone indemnizar a un contagiado de VIH en una transfusi¨®n
El organismo no ve mala praxis en los controles pero s¨ª omisi¨®n de informaci¨®n al paciente
La Consejer¨ªa de Sanidad deber¨ªa indemnizar con 6.000 euros a un enfermo de leucemia que fue contagiado de VIH durante una transfusi¨®n de concentrado de plaquetas, por la omisi¨®n del consentimiento informado sobre los riesgos inherentes a una transfusi¨®n.
As¨ª lo propone un dictamen del Consell Jur¨ªdic Consultiu (CJC), que estima que debe declararse la responsabilidad de la Generalitat en este caso e indemnizar por da?os morales al reclamante, ya que no consta acreditada mala praxis en los controles de la donaci¨®n y transfusi¨®n, pero s¨ª la falta de consentimiento informado.
Los hechos se remontan a noviembre de 2005, cuando un joven de 21 a?os que padec¨ªa leucemia fue sometido en un hospital p¨²blico de Valencia a una transfusi¨®n de un concentrado de plaquetas.
En 2009, se descubri¨® que el joven hab¨ªa resultado contagiado con VIH durante la transfusi¨®n -contagio que no fue negado por la Administraci¨®n sanitaria-, por lo que formul¨® una reclamaci¨®n de responsabilidad patrimonial frente a la Generalitat, en la que alegaba adem¨¢s la falta de conocimiento informado.
Los informes que constan en el expediente ponen de manifiesto que la transfusi¨®n se realiz¨® "conforme a la lex artis", pues se realizaron "las adecuadas pruebas de control de riesgo de inoculaci¨®n del virus seg¨²n el grado de conocimiento cient¨ªfico del momento".
Sin embargo, no consta documento de consentimiento informado en el que se le indiquen la paciente al paciente los riesgos derivados de la pr¨¢ctica de transfusiones de sangre o derivados sangu¨ªneos.
El paciente manifestaba en su reclamaci¨®n que, si el riesgo de contraer una infecci¨®n del VIH era elevado, la Administraci¨®n sanitaria deb¨ªa suministrar informaci¨®n escrita "veraz, completa, exhaustiva y suficiente para que libremente" pudiese elegir los riegos, o bien optar por requerir mayores garant¨ªas de protecci¨®n.
Esa omisi¨®n del consentimiento informado "otorga el derecho a la indemnizaci¨®n, no por las consecuencias derivadas del acto m¨¦dico, sino porque se desconoci¨® un derecho del paciente irrenunciable a decidir si quer¨ªa o no asumir ese concreto riesgo inherente a la transfusi¨®n" a la que iba a ser sometido, indica el dictamen.
El CJC expone, adem¨¢s, que el paciente necesitaba ser transfundido, y as¨ª lo reconoce el propio interesado, pero no consta acreditada "una situaci¨®n de urgencia que impidiera la prestaci¨®n del debido consentimiento informado ni que no fueran posibles otras alternativas".
Por todo ello, el organismo consultivo estima que se deben conceder 6.000 euros al reclamante en concepto de da?os morales, por omisi¨®n del consentimiento informado.
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