Un juzgado anula unos intereses de demora hipotecarios por abusivos
La p¨®liza suscrita por una pareja de Valencia establec¨ªa un 29% que el juez deja en cero
El Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 5 de Valencia ha anulado una cl¨¢usula hipotecaria que fijaba unos intereses moratorios del 29% y que una entidad financiera pretend¨ªa cobrar a un matrimonio valenciano, tal y como constaba en la p¨®liza del pr¨¦stamo suscrito. As¨ª, ha dejado directamente este inter¨¦s "a cero" en una resoluci¨®n que puede generar jurisprudencia, seg¨²n ha explicado en declaraciones a Europa Press el letrado Mario Gil, representante de la pareja afectada.
El caso se remonta al 11 de junio de 2013, cuando el magistrado, de oficio, ante una demanda de ejecuci¨®n hipotecaria, dio un plazo a las partes -el matrimonio y el banco- para que pudieran presentar alegaciones respecto de la posibilidad de declarar alguna cl¨¢usula del contrato de pr¨¦stamo como abusiva.
El magistrado adopt¨® esta medida a partir de diversas sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) que declaran el control de oficio por parte del ¨®rgano judicial, sin necesidad de previa alegaci¨®n del consumidor del car¨¢cter abusivo de una cl¨¢usula, seg¨²n consta en un auto con fecha 8 de julio.
Entre otras resoluciones, se remiti¨® a un auto de la Audiencia de Barcelona, que plante¨® ante el TJCE una cuesti¨®n prejudicial respecto de la posible declaraci¨®n de oficio de la nulidad de los intereses de demora por el juez al admitir una demanda de proceso monitorio. Esta cuesti¨®n fue resuelta en junio de 2012, admitiendo la posible declaraci¨®n de oficio de la nulidad de las cl¨¢usulas abusivas sin necesidad de que lo hayan invocado las partes, excluyendo el pago de cualquier tipo de inter¨¦s en virtud de las cl¨¢usulas que hubieran sido declaradas nulas.
As¨ª, se justificaba que el juez pudiera entrar de oficio a conocer sobre la posible nulidad de las cl¨¢usulas contenidas en el contrato que sirviera de t¨ªtulo para la demanda ejecutoria, valorando la nulidad del mismo cuando los datos comunicados por la parte fueran suficientes para hacer este pronunciamiento, o pidiendo informaci¨®n complementaria en el caso en que se considerase.
Intereses "ciertamente elevados"
En este caso en concreto, el juez se?ala que habida cuenta que el contrato suscrito por las partes hace indicaci¨®n de unos intereses moratorios "ciertamente elevados", indica que hay que valorar d¨®nde se fija el l¨ªmite de lo abusivo, para lo que se remite a la Ley 1/2013, que fija el l¨ªmite de la licitud en tres veces el inter¨¦s legal del dinero.
Por ello, estima abusivo el inter¨¦s fijado a este matrimonio, que se situaba en el 29%. As¨ª, el juez decide declarar la nulidad de esta cl¨¢usulas y examinar sus consecuencias. Y al respecto, se remite a diversa jurisprudencia y se?ala que el tribunal nacional no puede modificar ni integrar el contenido de la cl¨¢usula tras declararla nula por abusiva, pues resulta que los jueces est¨¢n obligados "¨²nicamente" a dejar sin aplicaci¨®n la cl¨¢usula contractual abusiva a fin de que ¨¦sta no produzca efectos vinculantes para el consumidor, pero no est¨¢n facultados para modificar el contenido de la misma.
La consecuencia de este criterio en este caso es que -seg¨²n apunta-, eliminada del contrato las cl¨¢usulas de intereses moratorios, a la vez que prohibida la integraci¨®n del contrato en esta vertiente, la parte ejecutante -el banco- no tendr¨¢ derecho a percibir tal tipo de inter¨¦s. Por todo, declara la nulidad de la cl¨¢usula fijada en el contrato de pr¨¦stamo y relativa al inter¨¦s moratorio, y requiere al banco para que en el plazo de 10 d¨ªas presente nueva liquidaci¨®n en la que no debe constar cantidad alguna que derive directa o indirectamente de intereses moratorios.
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