El juez Pedraz rechaza el embargo de las participaciones de los Calabuig en Aguas
Fiscal¨ªa y acusaci¨®n ped¨ªan el embargo de los t¨ªtulos y que se nombrase un administrador judicial
Santiago Pedraz, titular del Juzgado Central de Instrucci¨®n n¨²mero 1 de la Audiencia Nacional, ha rechazado el embargo de las participaciones en Aguas de Valencia de las sociedades Galbis Inversiones, SL, y Fomento Urbano de Castell¨®n, ambas del entorno de la familia Calabuig. La fiscal¨ªa y las diferentes acusaciones del caso Banco de Valencia pidieron al magistrado no solo el embargo de las participaciones sino que se designase un administrador judicial con el objetivo de ¡°mantener la correcta productividad de la compa?¨ªa¡±.
Pedraz investiga la concesi¨®n de cr¨¦ditos a empresas del entorno del presidente de Aguas de Valencia, Eugenio Calabuig, para hacerse con el control de la entidad que controlaba el banco. El magistrado ha citado como imputados al exconsejero delegado del Banco de Valencia, Domingo Parra, y al propio Eugenio Calabuig.
Estas citaciones se enmarcan en la primera de las querellas presentadas por el Fondo de Reestructuraci¨®n Ordenada Bancaria (FROB) contra los antiguos gestores del Banco de Valencia despu¨¦s de tomar el control de la entidad tras su intervenci¨®n. Pedraz ha citado tambi¨¦n como imputados a otros cuatro miembros de la familia Calabuig ¡ªEnrique, Celia, Pedro y Mercedes¡ª.
?Seg¨²n la denuncia presentada por el FROB, el Banco de Valencia concedi¨® en 2008 dos cr¨¦ditos por 48 millones de euros ¡ªque luego se convirtieron en 54¡ª a la familia Calabuig, lo que permiti¨® a ¨¦sta hacerse con el control de Agval, sociedad que posee la mayor¨ªa de los t¨ªtulos de Aguas de Valencia. El FROB, que acus¨® a los querellados de los delitos de estafa, administraci¨®n desleal y apropiaci¨®n indebida, se?ala que los cr¨¦ditos, que no han sido devueltos, fueron aprobados por el comit¨¦ de riesgos del Banco de Valencia, del que formaba parte Domingo Parra.
Pedraz argumenta ahora en su auto que la instrucci¨®n penal del caso est¨¢ en una fase muy inicial y, por tanto, ¡°no deben adoptarse medidas tan gravosas como las solicitadas¡± por la fiscal¨ªa y acusaciones. El juez no ve la necesidad ni el inter¨¦s p¨²blico en el embargo.
El ministerio p¨²blico y acusaciones [La Caixa, entre otros] alegan en su escrito la posible p¨¦rdida de valor de las participaciones, ¡°m¨¢s no se fundamenta¡±, indica el auto. E insiste en la necesidad de unas tasaciones de terrenos ¡°para lo cual no se precisa de una administraci¨®n judicial¡±.
El fiscal pone de manifiesto las peculiares condiciones de la financiaci¨®n conseguida por las sociedades de los Calabuig, con un vencimiento lejano; pero, seg¨²n el juez, ¡°no se aportan elementos que indiquen que el cr¨¦dito no se vaya a devolver, m¨¢xime cuando el beneficiario est¨¢ al corriente del pago¡±.
Tampoco le consta a Pedraz que las operaciones atribuidas a la familia Calabuig tengan relaci¨®n con el denominado ¡°agujero de 4.500 millones de euros¡±, por lo que no parece acreditado el inter¨¦s p¨²blico de la medida cautelar solicitada. El escrito de fiscal¨ªa asegura que las cuentas anuales no han sido aprobadas, a lo que Pedraz replica que ¡°se aporta documentaci¨®n que lo contradice¡±. ¡°En definitiva¡±, prosigue el auto, ¡°no hay base para suponer que de adoptar el embargo se asegure la liquidez suficiente para el cobro de la responsabilidad civil [que pueda derivarse en su d¨ªa] o se evite con ello el resarcimiento civil futuro, perjudicando el valor de Aguas de Valencia¡±.
La comparecencia se celebr¨® el pasado 3 de octubre, despu¨¦s de que en marzo de este a?o la Secci¨®n Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia decidiera anular un auto de Pedraz donde se acordaba el embargo del 7,9% de las acciones de Calabuig y se repon¨ªa las actuaciones al momento previo a dictar esa resoluci¨®n.
El magistrado de la Audiencia Nacional remite a La Caixa a que acuda a la Ley de Sociedades de capital, pues ofrece suficientes garant¨ªas para el socio minoritario.
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