Seguridad ciudadana no es orden p¨²blico
Las decisiones del Gobierno de la naci¨®n s¨ª han venido a aumentar la inseguridad ante el empleo, la justicia, la salud o la educaci¨®n
Todo Estado democr¨¢tico est¨¢ obligado a mantener unos niveles aceptables de seguridad para que sea posible el ejercicio de los derechos y las libertades individuales. As¨ª lo reconoce nuestra Constituci¨®n que encomienda al gobierno la protecci¨®n de estos dos valores esenciales para la convivencia.
Esta doble misi¨®n, la protecci¨®n de los derechos y la garant¨ªa de la seguridad imprescindible para su libre ejercicio, puede resultar aparentemente parad¨®jica, ya que para proteger la seguridad de las v¨ªas y espacios p¨²blicos resulta a veces necesario condicionar, puntual y excepcionalmente, el ejercicio de los derechos de los ciudadanos. Por eso las acciones del Gobierno dirigidas a garantizar la seguridad han de tener un claro anclaje constitucional y unos l¨ªmites concretos, adem¨¢s de unos presupuestos precisos. El primero es que nunca podr¨¢n vulnerar el contenido esencial de los derechos fundamentales y libertades p¨²blicas de los ciudadanos consagrados por la Constituci¨®n, pues la seguridad es una condici¨®n necesaria para el ejercicio de derechos y libertades y nunca un fin en s¨ª mismo. En segundo lugar, las potestades de polic¨ªa limitadoras de los derechos de los ciudadanos deben estar previstas, con claridad y concreci¨®n, por la ley, pues de otra manera se estar¨ªa abriendo las puertas a la arbitrariedad. Su efectividad no puede depender de la interpretaci¨®n que haga la Administraci¨®n de conceptos jur¨ªdicos indeterminados, como las "razones de orden p¨²blico" o la "raz¨®n de Estado", que sirvieron en tiempos pasados para limitar derechos.
Desde estas claves esenciales, propias de cualquier sistema democr¨¢tico de Derecho, la propuesta que se ha hecho de modificaci¨®n de la Ley de Seguridad Ciudadana, supone una regresi¨®n hist¨®rica m¨¢s propia de un Estado autoritario que de una democracia avanzada.
La proyectada reforma de la ley parte de un error conceptual de base, y es volver al viejo concepto indeterminado de orden p¨²blico, predemocr¨¢tico y propio de la dictadura, aunque, eso s¨ª, lo pretenda amparar formalmente bajo el nombre de seguridad ciudadana. Orden p¨²blico y seguridad ciudadana son conceptos distintos; tan diferentes son, que bien podr¨ªa decirse que son los que marcan la frontera que separa y permite distinguir entre un Estado autoritario y un Estado democr¨¢tico.
La seguridad ciudadana no es un concepto metajur¨ªdico, cifrado en "el normal funcionamiento de las instituciones p¨²blicas y privadas", como se?alaba la vieja Ley de Orden P¨²blico de 1959. La seguridad ciudadana es la ausencia de violencia y de actos delictivos que permita a los ciudadanos ejercer sus libertades. Se dirige, pues, a potenciar y mantener las condiciones materiales necesarias para garantizar la paz en la vida p¨²blica de los ciudadanos. Cuando, en aras de una pretendida seguridad, se confiere a la Administraci¨®n la potestad discrecional de limitar derechos, no solo se est¨¢ cercenando la libertad sino que, parad¨®jicamente tambi¨¦n, se est¨¢ aumentando la inseguridad al someter al control y las veleidades de la autoridad administrativa el efectivo ejercicio de nuestros derechos. Por eso con la anunciada reforma no cabe hablar de una ley de seguridad ciudadana sino de orden p¨²blico. No se trata de fortalecer la paz social, sino, como se nos dice, de garantizar la tranquilidad que, como sentimiento, puede derivar de las convicciones, creencias o vivencias individuales, incluso, sin ninguna base real. Adem¨¢s, la invocaci¨®n a la tranquilidad de las calles tiene un claro tufo al viejo aforismo de la Dictadura: "tranquilidad viene de tranca".
Por otro lado, el proyecto, en clara coherencia con su objetivo de limitarse a velar por el orden p¨²blico, establece l¨ªmites tan imprecisos al l¨ªcito ejercicio de ciertos derechos y libertades, como los de reuni¨®n y manifestaci¨®n, que los deja vac¨ªos de su contenido esencial, vulnerando claramente la seguridad jur¨ªdica. Nos dice que se pretenden sancionar las ¡°alteraciones¡± o ¡°la perturbaci¨®n grave o muy grave de la seguridad ciudadana¡±, sin concretar de qu¨¦ tipo de conductas se trata, ni c¨®mo se mide la gravedad. De esta manera se invoca la seguridad ciudadana como un concepto indeterminado que permite cualquier interpretaci¨®n o extensi¨®n: desde considerar que atenta a la seguridad ciudadana la ocupaci¨®n de parte de un espacio p¨²blico para celebrar un espect¨¢culo art¨ªstico, hasta la reuni¨®n en ¨¦l de varias personas que simplemente dificulten el transito a otras personas. Lo mismo sucede, al considerar infracci¨®n muy grave la asistencia a cualquier reuni¨®n o manifestaci¨®n ¡°con fines coactivos¡±, pues lo que se sanciona no es el hecho de llevar a cabo cualquier tipo de coacci¨®n, sino simplemente de reunirse con esa finalidad y, entonces, ?c¨®mo apreciar esa finalidad coactiva de una reuni¨®n, que obviamente estar¨¢ convocada no para hacer da?o o coaccionar sino para protestar?
Esa falta de claridad y precisi¨®n coloca a los ciudadanos en la m¨¢s absoluta inseguridad jur¨ªdica, al albur de las m¨¢s amplias apreciaciones que hagan las autoridades administrativas en cada caso. Se tratar¨ªa, no tanto de garantizar el ejercicio de derechos, como de amedrentar a los ciudadanos para inmovilizarlos e impedir que protesten y manifiesten sus desacuerdos.
Igualmente, de manera sospechosa, y sin ninguna necesidad real para mantener la seguridad, se proh¨ªben las simples reuniones y manifestaciones, a¨²n pac¨ªficas, en las inmediaciones de edificios p¨²blicos y de las sedes de los distintos ¨®rganos del Estado, esto es, all¨ª donde los ciudadanos manifiestan l¨®gicamente sus desacuerdos para hacerse o¨ªr. Y todo ello, pese a que el Tribunal Constitucional ha declarado ya desde 1985 que s¨®lo ha de considerarse que una conducta es contraria a la seguridad ciudadana cuando claramente haya traspasado de manera efectiva el ¨¢mbito de libertad constitucionalmente fijado. (Sentencia del Tribunal Constitucional n¨²mero 101/1985).
No. No se trata de una ley de seguridad ciudadana sino de orden p¨²blico. Parece que la reforma trata simplemente de impedir las manifestaciones y protestas contra las decisiones del Gobierno de la naci¨®n que, ¨¦stas s¨ª, han venido a aumentar la inseguridad de los ciudadanos ante el empleo, la justicia, la salud o la educaci¨®n. Viendo la casu¨ªstica del proyecto de reforma, resulta evidente su car¨¢cter coyuntural y que se han tenido en cuenta acontecimientos recientes para llevar a una ley, que deber¨ªa ser garantista, limitaciones permanentes de derechos fundamentales. Parecer¨ªa que el legislador tiene como ¨²nico prop¨®sito evidente de la reforma imponer la ley del silencio y del miedo.
Emilio de Llera es fiscal y consejero de Justicia e Interior de la Junta de Andaluc¨ªa
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