El TSJ rechaza la reanudaci¨®n de las emisiones de RTVV que ped¨ªa el PSPV
La Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza las medidas cautelares solicitadas La decisi¨®n no es firme y contra ella cabe recurso
La secci¨®n quinta de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha acordado rechazar las medidas cautelares pedidas por el PSPV contra el acuerdo del Consell de cesar las emisiones de Radio Televisi¨®n Valenciana (RTVV), ya que si accede a la solicitud estar¨ªa suspendiendo "de forma impl¨ªcita pero evidente" la vigencia de la Ley 4/2013 de la Generalitat en la que se aprob¨® la supresi¨®n de los servicios, cuando el "monopolio legal" para el control de esta norma corresponde al Constitucional.
Por tanto, la sala no ordena la reanudaci¨®n de la emisiones de RTVV como ped¨ªa el PSPV, que interpuesto un recurso, a trav¨¦s de dos de sus diputados, contra la decisi¨®n del Consell de cesar las emisiones de la radio y televisi¨®n auton¨®micas tras la sentencia del TSJCV que anul¨® el Expediente de Regulaci¨®n de Empleo (ERE) que afectaba a unos 1.000 trabajadores. Los socialistas recurrieron la decisi¨®n y, en primer lugar, solicitaron la suspensi¨®n cautelar de la medida de cierre --llevada a cabo el 29 de noviembre-- y la orden de desalojo de los locales.
En un auto de 25 p¨¢ginas, la sala sostiene, no obstante, que el derecho a la informaci¨®n, entendido como "servicio p¨²blico de comunicaci¨®n audiovisual" en todas las vertientes que lo caracterizan al que hace referencia el PSPV en su recurso, es un inter¨¦s en conflicto de "superior peso" al alegado por la Generalitat, a lo que se une la p¨¦rdida de la finalidad del recurso.
Por ello, se?ala que, "en principio", se decanta por una respuesta "concorde con la tesis" de los dos diputados y a afirmar que el inter¨¦s prevalente en conflicto es el de mantener el servicio p¨²blico que prestaba RTVV que, junto con la p¨¦rdida de la finalidad leg¨ªtima del recurso, har¨ªa perder la finalidad del recurso.
No obstante, al resolver sobre una medida cautelar indica que carece de los elementos precisos para efectuar un enjuiciamiento "definitivo" que, "en caso de anticiparse indebidamente", producir¨ªa adem¨¢s "el efecto constitucional indeseable de vulnerar al derecho a un proceso con las garant¨ªas debidas de contradicci¨®n y prueba".
Adem¨¢s resalta que la sala carece de facultades para desplegar cualquier actividad de revisi¨®n jur¨ªdica directa sobre las normas con rango de ley forma --m¨¢s all¨¢ del planteamiento de una cuesti¨®n de inconstitucionalidad, art¨ªculo 163 de la Constituci¨®n o de inaplicarlas en virtud de la primac¨ªa del derecho de la UE--.
En esta l¨ªnea, argumenta que si la jurisdicci¨®n contencioso-administrativa carece de competencias para desplegar una actividad de supervisi¨®n jur¨ªdica de las leyes formales, tampoco dispone de ella para examinar si una norma con ese rango debe mantener su vigencia o debe ser suspendida durante la tramitaci¨®n del proceso judicial.
La sala apunta, por tanto, que de acceder a la medida cautelar solicitada por los diputados "en realidad estar¨ªa suspendiendo, de forma impl¨ªcita pero evidente, la vigencia de la Ley 4/2013 de 27 de noviembre de la Generalitat", dirigida a la supresi¨®n de la prestaci¨®n de los servicios de RTVV.
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