Anulado el acuerdo del Consell que intent¨® parar una desaladora en 2007
El Constitucional confirma que la competencia sobre la planta de Torrevieja es estatal La puesta en marcha en fase de prueba arranc¨® en 2013
Un fallo del Tribunal Constitucional ha anulado un acuerdo de la direcci¨®n general de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana, de marzo de 2007, que ordenaba paralizar cautelarmente las obras de la planta desalinizadora de Torrevieja, a cargo del ente p¨²blico Acuamed.
Seg¨²n publica hoy el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE), el alto tribunal resuelve as¨ª el conflicto de competencias planteado en su momento por el Gobierno central contra la Generalitat Valenciana a ra¨ªz de que esta ¨²ltima detuviera, por decisi¨®n adoptada el 21 de marzo de 2007, la ejecuci¨®n de la planta que se sit¨²a en el ¨¢mbito territorial del parque natural de Las Lagunas de la Mata y Torrevieja.
El Consell valenciano, que combati¨® las desaladoras y el resto de medidas del programa Agua del Gobierno socialista por la derogaci¨®n del trasvase del Ebro, intent¨® argumentar que la Administraci¨®n estatal no era competente para construir la planta. El entonces consejero de Territorio, Esteban Gonz¨¢lez Pons, lleg¨® a tildar las desaladoras como "nucleares del mar" y un concejal del PP de Torrevieja incluso afirm¨® que beber agua de la planta pod¨ªa provocar "atrofia testicular".
La Generalitat ya perdi¨® en 2008 ante la Audiencia Nacional la demanda con la que pretend¨ªa parar las obras de la planta de Torrebvieja, que la primavera pasada se puso en marcha en fase de pruebas. Esta desaladora es la m¨¢s grande de Europa y prev¨¦ producir 80 hect¨®metros c¨²bicos de agua al a?o.
Seg¨²n los fundamentos jur¨ªdicos del fallo, el Consell no es competente sino que lo es el Estado porque la desaladora tendr¨¢ beneficios potenciales de ¨¢mbito "supraauton¨®mico" al "generar los recursos necesarios para completar las demandas de las zonas que actualmente reciben riegos del trasvase Tajo-Segura".
Una vez que el Constitucional aclara que la competencia de la planta es del Estado, refleja que en la tramitaci¨®n previa a la construcci¨®n hay distintas fases, entre las cuales se emiten los preceptivos informes de impacto ambiental y se garantiza la participaci¨®n de las administraciones implicadas.
En caso de que la comunidad no estuviera de acuerdo con la evaluaci¨®n de impacto ambiental hecha por la Administraci¨®n estatal, como ocurri¨® en este caso, el tribunal se?ala que la v¨ªa del Gobierno auton¨®mico es un recurso contencioso-administrativo. La sentencia ha sido emitida con fecha 5 de diciembre de 2013 por el pleno, presidido por Francisco P¨¦rez de los Cobos.
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