El TSJ pasa a la Audiencia de Valencia el juicio por los pabellones de Fitur
Es la pieza del 'caso G¨¹rtel' que afecta a las exconsejeras Milagrosa Mart¨ªnez y Ang¨¦lica Such
La pieza del caso G¨¹rtel que afecta a las adjudicaciones de los pabellones valencianos en la feria tur¨ªstica Fitur pasar¨¢ a la Audiencia de Valencia. As¨ª lo ha resuelto el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), que se ha declarado no competente tras la dimisi¨®n de las dos aforadas del caso, las exconsejeras Ang¨¦lica Such y Milagrosa Mart¨ªnez. El TSJCV se ha declarado no competente para juzgar un caso que ya ten¨ªa se?alamiento de fecha para la vista oral cuando Mart¨ªnez present¨® la dimisi¨®n y plante¨® el problema sobre la competencia.
El juicio sobre esa pieza iba a comenzar el pasado 31 de marzo en el TSJCV, pero se suspendi¨® tras la p¨¦rdida del fuero de dos de las principales procesadas. La fiscal¨ªa pide 11 a?os de prisi¨®n para ella y 10 a?os de inhabilitaci¨®n para Such.
El TSJCV ha considerado que la Audiencia de Valencia es el ¨®rgano competente para ese juicio -el primero que se iba a celebrar de las seis piezas separadas-, en tanto que no hay aforados entre los 13 procesados en la causa. Seg¨²n inform¨® el TSJCV, la resoluci¨®n sobre la pieza de la contrataci¨®n del pabell¨®n de la Generalitat en la Feria de Turismo (Fitur) de Madrid entre los a?os 2005 y 2009, durante el gobierno de Francisco Camps, se ejecutar¨ªa cuando sea firme, y puede ser recurrida en casaci¨®n ante el Tribunal Supremo.
Nueve de las partes acusadas consideraban que el TSJCV hab¨ªa perdido la competencia para enjuiciar el procedimiento al perder dos procesadas la condici¨®n de aforadas, mientras que la fiscal¨ªa, el PSPV-PSOE -que ejerce la acusaci¨®n popular- y dos de los acusados opinaban que el TSJCV manten¨ªa su competencia debido al momento de esa renuncia, una vez se?alado el juicio oral.
El TSJCV considera que en este caso concurre un supuesto de "p¨¦rdida de aforamiento sobrevenido", ocurrido en la fase ¨²ltima del proceso penal, pues la p¨¦rdida de la condici¨®n de diputadas de las dos ¨²nicas procesadas que lo eran determina la p¨¦rdida de su aforamiento, y con ello la p¨¦rdida de la "competencia jurisdiccional objetiva" del TSJCV.
Seg¨²n el auto, una "cuesti¨®n nuclear" para resolver la competencia de esta Sala es la determinaci¨®n del momento temporal en que es aplicable la "perpetuaio jurisdictionis", que permite perpetuar la competencia de un ¨®rgano jurisdiccional aunque ya no concurra el elemento determinante de su competencia.
Para el TSJCV, esa figura se producir¨ªa "necesariamente" cuando se inicien las sesiones del juicio oral, "momento en el que se ha de entender consolidada la competencia jurisdiccional del ¨®rgano de enjuiciamiento", cosa que no ocurre en este caso, lo que unido a la p¨¦rdida de aforamiento de las personas acusadas hace que el TSJCV ya no sea competente.
El auto se?ala que el Tribunal Supremo, ante un caso "id¨¦ntico", declar¨® en 1993 su incompetencia una vez producida la p¨¦rdida de condici¨®n de una diputada y con ello su aforamiento, justo antes del inicio de la celebraci¨®n del juicio oral se?alado, y por tanto "decae" su competencia jurisdiccional en este caso.
Adem¨¢s, replica al fiscal que no se aprecia la posibilidad de enjuiciamientos contradictorios y que el principio de seguridad jur¨ªdica no se ve afectado porque la Sala no enjuicie a personas acusadas que, a d¨ªa de hoy, carecen de aforamiento.
Asimismo, en respuesta a una de las partes acusadas, afirma que no se aprecian "significativas dilaciones, ya que no es necesario retroceder en el procedimiento", y en todo caso los "eventuales retrasos, de producirse, no ser¨ªan indebidos", pues obedecen a un desplazamiento competencial.
El TSJCV tambi¨¦n rechaza el argumento de la Fiscal¨ªa de que existe "fraude de ley" en las renuncias de las dos diputadas, pues "no cabe apreciar" que la finalidad sea "evitar la competencia de la Sala", ni el tiempo de los hitos procesales sea expresiva de tal finalidad.
Tambi¨¦n rechaza la competencia de la Audiencia Nacional para este juicio, debido a que los hechos delictivos no alcanzan al territorio de m¨¢s de una Audiencia.
Fiscal¨ªa estudia recurrir el auto del TSJCV
La Fiscal¨ªa Anticorrupci¨®n estudia la posibilidad de recurrir el auto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV). El ministerio p¨²blico se ha mostrado siempre partidario de que esta pieza se juzgue en el TSJCV, pese a que en la misma ya no figurase ninguna persona aforada despu¨¦s de que las dos que reun¨ªan esta condici¨®n, Milagrosa Mart¨ªnez y Ang¨¦lica Such, ambas exconselleras de Turismo, renunciaran a sus actas de diputadas recientemente.
Por su parte, el PSPV --acusaci¨®n popular-- tambi¨¦n estudiar¨¢ a fondo el auto del TSJCV, aunque por el momento no contempla recurrirlo puesto que pese a que entend¨ªa que los hechos deb¨ªan ser juzgados en el tribunal valenciano, la opci¨®n de que finalmente sea la Audiencia de Valencia tambi¨¦n le parece adecuada. El PSPV si que se muestra totalmente en contra de que la pieza recaiga en la Audiencia Nacional.
El recurso contra la resoluci¨®n del TSJCV deber¨ªa dirigirse ante el Tribunal Supremo (TS), que en la actualidad, tras haber sido reforzado en diferentes servicios, est¨¢ tardando una media de cuatro meses en resolver cuestiones de competencia en el ¨¢mbito penal, aunque todo depende del volumen del asunto y del n¨²mero de ¨®rganos sobre los que se estudia la competencia, tal y como han indicado fuentes jur¨ªdicas a Europa Press.
As¨ª, seg¨²n consta en los archivos del Supremo, las cuestiones de competencia que han llegado al Alto Tribunal entre los meses de noviembre y diciembre de 2013, se han ido resolviendo en tres o cuatro meses. Entre ellos, uno de los ¨²ltimos ejemplos es un asunto penal que entr¨® el 22 de noviembre sobre cuestiones de competencia entre el juzgado de Sabadell y el de Ubeda, que se resolvi¨® el pasado mes de marzo.
De esta forma, el TS, quien en estas ocasiones se centra en estudiar la competencia y no el fondo de los asuntos que le llegan, est¨¢ agilizando la resoluci¨®n de este tipo de cuestiones con el objetivo de evitar demoras en el enjuiciamiento de las causas, aunque todo depende de su complejidad.
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