Los jueces absuelven al grupo neonazi que almacen¨® armas y un lanzagranadas
La secci¨®n cuarta de la Audiencia de Valencia basa la decisi¨®n en la anulaci¨®n de las escuchas La acusaci¨®n critica que la misma sala ya absolvi¨® a otra banda ultra en 2005
La Audiencia Provincial de Valencia ha acordado declarar la "nulidad" de las intervenciones telef¨®nicas aportadas en el juicio contra 18 supuestos neonazis del Frente Antisistema al considerar que no existe "ning¨²n indicio objetivo de comisi¨®n de delito que permita vulnerar el secreto de las comunicaciones". La secci¨®n cuarta de la audiencia entiende que la informaci¨®n que se facilit¨® a la instructora para acordar dichas intervenciones es "inexistente a efectos penales" y "objetivamente carente de cualquier indicio razonable".
Los magistrados consideran que todos los pasos de la investigaci¨®n que se derivaron de esas grabaciones. Como los registros que permitieron a la Guardia Civil incautarse de un arsenal de armas prohibidas, incluido un lanzagranadas, as¨ª como de abundante documentaci¨®n en la que se negaba el holocausto jud¨ªo y se incitaba al odio racial. El motivo es que seg¨²n los jueces esos hallazgos est¨¢n contaminados por la falta de "pureza" original de las escuchas. En ellas se o¨ªa a algunos de los acusados hablar de realizar "batidas" y "cacer¨ªas" de "moros", "guarros" (antifascistas), y comentarios similares contra otros colectivos, como los homosexuales, los ecuatorianos y otros.
Acci¨® Cultural del Pa¨ªs Valenci¨¤, que figura entre los promotores de la acusaci¨®n popular, ha criticado que la misma sala, presidida por el magistrado conservador Pedro Castellano, ya absoliv¨® a otra banda neonazi, Armaged¨®n, en el a?o 2005. El Movimiento contra la Intolerancia, integrado en la misma acusaci¨®n, ha anunciado que estudia recurrir la sentencia.
La secci¨®n cuarta de la Audiencia de Valencia, que completan los magistrados Jos¨¦ Manuel Meg¨ªa (ponente del fallo) y Esther Rojo, se?ala en su sentencia que la investigaci¨®n naci¨® por la existencia de dos p¨¢ginas web que vend¨ªan armas prohibidas, no ilegales. "Es decir, armas cuya tenencia no est¨¢ inicialmente penada". La investigaci¨®n se inicia por una actividad "no tipificada como delictiva con fines puramente prospectivos quebrando as¨ª cualquier proporcionalidad exigible por la ley".
La identificaci¨®n de las personas responsables de la gesti¨®n dichas p¨¢ginas web no se hizo recurriendo a los medios t¨¦cnicos de que se dispon¨ªan (como la identificaci¨®n de una direcci¨®n IP), sino a trav¨¦s de informaciones referidas por confidentes, a?ade el fallo.
La Guardia Civil aport¨®, sin embargo, otros indicios a la juez para solicitar las intervenciones. Entre ellos: "Controles operativos" sobre los sospechosos; informaci¨®n contenida en una web antifascista en la que se vinculaba a uno de los neonazis con la venta ilegal de armas; el hecho de que a dos de los acusados no se les conoc¨ªa "actividad laboral alguna", lo que llevaba a sospechar a los agentes que su "sustentaci¨®n econ¨®mica pudiera venir provenir de las actividades presuntamente ¨ªlicitas que se investigaban"; y los antecedentes policiales de uno de los acusados por "tenencia il¨ªcita de armas, municiones y explosivos".
A pesar de ello, los jueces de la secci¨®n cuarta consideran que la orden de intervenir sus conversaciones se bas¨® en "una sospecha gen¨¦rica" y en un "un golpe de intuici¨®n". Y consideran que si ello puede ser un "leg¨ªtimo punto de partida de otras formas de indagaci¨®n dotadas de menor agresividad para la esfera ¨ªntima o privada de las personas", no lo es para justificar las escuchas.
Para llegar a esa conclusi¨®n la secci¨®n cuarta menciona distinta jurisprudencia, empezando por la decisi¨®n del Tribunal Supremo de anular el caso Naseiro en 1992, un caso de corrupci¨®n que afect¨® al Partido Popular y, colateralmente, al expresidente valenciano Eduardo Zaplana.?
Como consencuencia de su razonamiento, la Audiencia de Valencia estima la "impugnaci¨®n presentada por la defensa de los acusados" y desecha "todas las diligencias que traen causa directa o indirecta de la diligencia de intervenciones telef¨®nicas cuya pureza ha sido cuestionada por las defensas de los acusados en el momento del enjuiciamiento".
El juicio de la denominada Operaci¨®n P¨¢nzer, que el pasado 17 de julio qued¨® visto para sentencia, se celebr¨® en cuatro sesiones con la presencia de diecis¨¦is de los dieciocho imputados, entre los que se encontraba un concejal de Espa?a 2000 de Silla (Valencia), dos militares y Pedro Cuevas, el asesino confeso de Guillem Agull¨®.
El Ministerio Fiscal reclamaba penas que suman m¨¢s de 42 a?os de prisi¨®n o los delitos de asociaci¨®n il¨ªcita, tenencia de armas prohibidas y tenencia de armas de fuego.
Los colectivos Movimiento contra la Intolerancia y Acci¨® Cultural del Pa¨ªs Valenci¨¤, as¨ª como los partidos Esquerra Unida y Esquerra Republicana, y otros colectivos, han ejercido la acusaci¨®n popular.
La acusaci¨®n popular espera la sentencia para plantear recurso
La acusaci¨®n popular reaccion¨® a la noticia de la anulaci¨®n de las escuchas con malestar. Primero, por la filtraci¨®n del contenido de la sentencia, sin que ¨¦sta haya sido repartido a las partes. Es un "comportamiento como m¨ªnimo poco correcto", se?al¨® un portavoz de Acci¨® Cultural del Pa¨ªs Valenci¨¤, que forma parte de la acusaci¨®n popular, junto a Movimiento contra la Intolerancia, Ca Revolta, CEAR-PV, Jarit, EUPV, Bloc y Esquerra Republicana, con el apoyo de otros partidos como el PSPV.
Y segundo, porque no entienden los fundamentos jur¨ªdicos que han trascendido para anular las escuchas, dada la base legal que las permiti¨® durante la instrucci¨®n del caso. La acusaci¨®n popular espera conocer la sentencia al completo para plantear la posibilidad de presentar un recurso.
En cualquier caso, quiere mostrar su perplejidad porque no sea delito la tenencia de armas prohibidas, requisadas en los distintos registros, y porque quede inmune una organizaci¨®n neonazi jerarquizada. La acusaci¨®n recuerda la alarma social que existe en toda Europa por el rebrote de la extrema derecha. Y apunta que la misma sala, la secci¨®n cuarta de la Audiencia de Valencia, ya absolvi¨® en 2005 a 18 acusados de pertenecer al grupo neonazi Armagedon, Audiencia sentenci¨® entonces que "una simple sospecha policial" fue elevada "a acusaci¨®n" y critic¨® duramente la instrucci¨®n.
La diputada auton¨®mica y coordinadora de EUPV, Marga Sanz, afirm¨® que la sentencia por la que se absuelve al grupo neonazi Frente Antisistema (FAS) tras declarar nulas las escuchas es un "reflejo" de que las instituciones "no se toman en serio combatir los delitos de odio y el fascismo realmente existente".
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