La Generalitat pagar¨¢ 26.761 euros al heredero de una dependiente
El TSJ imputa al Consell el coste de residencia de la mujer antes de declararse su incapacidad
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) resolvi¨® en una sentencia que la Generalitat abone al heredero de una dependiente de 85 a?os la cantidad de 26.761 euros, m¨¢s el inter¨¦s legal, por los costes de residencia previos a la resoluci¨®n de su situaci¨®n de dependencia.
A esta mujer se le reconoci¨® la situaci¨®n de dependencia en Grado 3 (gran dependencia) y nivel 2 por presentar demencia con deterioro cognitivo severo, artrosis generalizada y pr¨®tesis de cadera, seg¨²n un informe m¨¦dico del 21 de febrero de 2008 y un dictamen del Organo T¨¦cnico Facultativo de Valoraci¨®n del 30 de abril de 2009, seg¨²n el fallo de TSJCV, que es firme.
Por todo ello, la mujer ingres¨® en una residencia de Alicante el 1 de marzo de 2008.
Con fecha de 25 de agosto de 2009, la Secretar¨ªa Auton¨®mica de Autonom¨ªa Personal y Dependencia de la Generalitat resolvi¨® y reconoci¨® a esta mujer una prestaci¨®n por dependencia consistente en la atenci¨®n en esa residencia, debiendo abonar la beneficiaria la cantidad de 795,93 euros mensuales.
El heredero de la dependiente decidi¨® recurrir esta resoluci¨®n al considerar que la Generalitat deb¨ªa pagar la suma de 26.761 euros, resultante de la diferencia entre lo abonado por la anciana a esa residencia desde su fecha de ingreso (1 de marzo de 2008) hasta el mes de septiembre de 2009 y lo que debi¨® abon¨¢rsele seg¨²n la resoluci¨®n impugnada.
Para la Generalitat, no constaba "debidamente acreditado" que la persona beneficiaria estuviera recibiendo ning¨²n servicio en el momento de la solicitud de ayuda.
A este respecto, el TSJCV sostiene en su sentencia que es "forzoso concluir que, con anterioridad al 1 de marzo de 2008, la citada persona dependiente ya era beneficiaria de los servicios contemplados" en la normativa auton¨®mica.
En la sentencia se indica que de dicha normativa se desprende que la prestaci¨®n debe estar vinculada a la recepci¨®n del servicio o atenci¨®n por parte de la persona dependiente, as¨ª como que la fecha de efectos econ¨®micos solo viene condicionada al cumplimiento de ese requisito.
Por ello, el tribunal acuerda anular parcialmente la resoluci¨®n de la Administraci¨®n auton¨®mica por entender que es "contraria a Derecho".
Al mismo tiempo, declara como situaci¨®n jur¨ªdica individualizada el derecho de la dependiente a la referida prestaci¨®n desde el 1 de marzo de 2008 y obliga a la Conselleria de Bienestar Social a abonar al demandante la suma de 26.761,06 euros, m¨¢s el inter¨¦s legal, sin hacer expresa condena de las costas procesales.
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