La EMT de Valencia pierde 1,5 millones de indemnizaci¨®n
El Tribunal Supremo exonera del pago a una empresa de publicidad El cambio "imprevisible" de las circunstancias por la crisis justifica el incumplimiento de contrato
La Sala Civil del Tribunal Supremo (TS) ha anulado una indemnizaci¨®n de 1,5 millones de euros que la Audiencia de Valencia hab¨ªa condenado a pagar a una firma de publicidad a la Empresa Municipal de Transportes (EMT) de la ciudad por incumplimiento sobre la publicidad exterior de los autobuses. La sentencia considera que se dieron los requisitos para aplicar una cl¨¢usula (llamada rebus sic stantibus) que permite la modificaci¨®n de un contrato cuando hay una alteraci¨®n imprevisible de las circunstancias iniciales. En este supuesto, por la crisis econ¨®mica y las consecuencias del descenso de facturaci¨®n para la compa?¨ªa publicitaria.
El contrato lo firmaron la empresa (Promedios Exclusivas de Publicidad S.L.) y la EMT en 2006 ¡ªcon vigencia hasta 2010¡ª para la gesti¨®n de los anuncios en el exterior de los autobuses. El convenio se estuvo cumpliendo hasta mayo de 2009, cuando la empresa realiz¨® un pago parcial y formul¨® demanda para pedir que se modificase el c¨¢lculo del canon que se hab¨ªa fijado. La EMT, por su parte, ped¨ªa ped¨ªa la resoluci¨®n del contrato, el abono de la deuda vencida y una indemnizaci¨®n.
El juzgado de primera instancia dio la raz¨®n a la empresa de publicidad. Entend¨ªa que los cambios imprevisibles en las circunstancias ¡ªla irrupci¨®n de la crisis econ¨®mica, con especial incidencia en el mercado publicitario¡ª gener¨® un desequilibrio de las prestaciones acordadas, por lo que el dinero a abonar por la empresa a la EMT pasaba a ser notablemente inferior.
La EMT recurri¨® ante la Audiencia, que estim¨® su recurso e impuso a la firma publicitaria una condena de un mill¨®n de euros en indemnizaci¨®n por la deuda y otros 600.000 por da?os y perjuicios.
La cla¨²sula no se aplicar¨¢ autom¨¢ticamente
Ahora, el TS ha le ha dado la raz¨®n a la empresa de publicidad al considerar que ha habido una alteraci¨®n "imprevisible" de las circunstancias como consecuencia de la crisis econ¨®mica, especialmente en el mercado publicitario. La ca¨ªda "desmesurada" de la facturaci¨®n, "no solo provoca sustanciales p¨¦rdidas, sino que compromete la viabilidad del resto de ¨¢reas de la empresa, en caso de cumplimiento ¨ªntegro del contrato seg¨²n lo pactado", reza la sentencia.
Sin embargo, la aplicaci¨®n de la cl¨¢usula esgrimiendo como motivo la crisis econ¨®mica no se producir¨¢ de forma "generalizada" ni de modo "autom¨¢tico" en todos los casos similares, sino que debe analizarse siempre si la incidencia de la mala racha econ¨®mica es significativa respecto a la situaci¨®n de partida, la que se tuvo en cuenta al firmar el contrato.
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