?Una confederaci¨®n?
?Saben los se?ores de Uni¨® qu¨¦ es una confederaci¨®n? Probablemente s¨ª, pero quiz¨¢ lo sepan de forma confusa
Uni¨® Democr¨¤tica de Catalunya (UDC), el partido que lidera Duran Lleida y es socio de Converg¨¨ncia en CiU, ha querido instalarse en una ambigua posici¨®n intermedia respecto de la disputata quaestio, en eso que suele llamarse, de forma rimbombante e inexacta, ¡°el futuro de Catalu?a¡±. Para ello, su m¨¢ximo ¨®rgano de direcci¨®n, reunido este fin de semana, ha declarado que su opci¨®n no es la independencia sino la confederaci¨®n.
Antes de esta declaraci¨®n, la confusi¨®n en Catalu?a ya era grande: Uni¨® le ha a?adido su granito de arena. Porque, ?qu¨¦ es una confederaci¨®n? ?Lo saben los se?ores de Uni¨®? Quiz¨¢s. Pero, tambi¨¦n es muy probable que lo sepan de forma confusa. Veamos.
Una confederaci¨®n no es propiamente una de las posibles formas de Estado sino una forma de organizaci¨®n internacional compuesta por diversos Estados. Se trata de un modelo que poco tiene que ver con un Estado federal, Este s¨ª es un verdadero Estado, con distintos centros de poder, pero un Estado, no centralista, pero s¨ª unitario. Los rasgos b¨¢sicos de una confederaci¨®n podr¨ªamos resumirlos en cuatro apartados.
En primer lugar, su fundamento jur¨ªdico es un tratado, no una constituci¨®n. Es decir, una confederaci¨®n es el producto de un pacto entre estados previamente independientes, estados que son sujetos soberanos que contratan entre s¨ª y que, pese al pacto, formalizado como tratado internacional, no renuncian a esta soberan¨ªa, la siguen conservando tras la firma del tratado mediante el cual se asocian para determinados fines concretos. Y como no renuncian a su soberan¨ªa, as¨ª como les ha servido para establecer el pacto, tambi¨¦n les sirve para romperlo y salir de la confederaci¨®n.
La confederaci¨®n no tiene naturaleza de Estado; es una organizaci¨®n de naturaleza internacional que vincula Estados soberanos e independientes
En segundo lugar, este tratado crea las instituciones pol¨ªticas propias de la confederaci¨®n, de las que cabe destacar dos peculiaridades. Primera, su ¨®rgano superior es una asamblea compuesta por representantes de los Estados miembros, designados por los gobiernos, subordinados y responsables ante los mismos; debido a esta relaci¨®n jer¨¢rquica, los representantes de los gobiernos en la asamblea confederal act¨²an, para entendernos, a la manera de unos embajadores. Segunda, las leyes de la confederaci¨®n obligan directamente a los Estados y, solo de forma indirecta, a los ciudadanos, en tanto que no es la confederaci¨®n sino los Estados quienes est¨¢n obligados a hacerlas cumplir. En un modelo de este tipo, la relaci¨®n jur¨ªdica se establece, por tanto, entre confederaci¨®n y Estados, no entre confederaci¨®n y ciudadanos: la confederaci¨®n no est¨¢ facultada para dar ¨®rdenes directas a los ciudadanos.
En tercer lugar, las competencias de la confederaci¨®n las han otorgado los Estados mediante el tratado fundacional de forma expresa, aunque estos Estados no ceden la titularidad de la competencia ¡ªpor ejemplo, en materias como relaciones internacionales, defensa o comercio exterior¡ª sino solo su ejercicio. Los Estados, por tanto, siguen reteniendo en ¨²ltimo t¨¦rmino las competencias temporalmente otorgadas en el tratado en virtud de que tampoco han renunciado a la soberan¨ªa: en cualquier momento pueden denunciar el tratado, retirarse de la confederaci¨®n y, a la vez, recuperar las competencias anteriormente cedidas para volver a ejercerlas.
En cuarto lugar, la hacienda de la confederaci¨®n se nutre de las aportaciones directas de las respectivas haciendas de los Estados miembros y, por tanto, la confederaci¨®n no recauda directamente los impuestos de los ciudadanos de cada uno de los Estados, son estos quienes ejercen esta funci¨®n.
La confederaci¨®n, por tanto, no tiene naturaleza de Estado sino que es una organizaci¨®n de naturaleza internacional que vincula Estados soberanos e independientes. Una caracter¨ªstica t¨ªpica de las confederaciones es que suelen ser organizaciones poco estables que, o bien conducen hacia una federaci¨®n ¡ªcomo sucedi¨® en los Estados Unidos y en Suiza en el siglo XIX¡ª, o bien tienden con facilidad a desintegrarse o a ejercer un d¨¦bil poder respecto a los Estados que forman parte.
?Este es el modelo al que aspira Uni¨®? ?Mediante una confederaci¨®n pretende conseguir la equidistancia entre independentistas y autonomistas? En el fondo no es nada serio, solo un recurso para salir del paso, repetir lo que est¨¢ en el programa fundacional del partido. Adem¨¢s, al proponer una confederaci¨®n no se est¨¢ decidiendo c¨®mo debe constituirse Catalu?a sino c¨®mo debe constituirse Espa?a, se est¨¢ pues decidiendo por los dem¨¢s. Es lo mismo que hicieron Maci¨¤ el 14 de abril de 1931 y Companys el 6 de octubre de 1934: proclamar desde el balc¨®n de la Generalitat la Rep¨²blica Catalana dentro de un Federaci¨®n (sic) de Pueblos Ib¨¦ricos. Ochenta a?os despu¨¦s, en un Estado que pertenece a la Uni¨®n Europea, suena a puro rid¨ªculo. ?Una confederaci¨®n dentro de la UE?
Duran es un pol¨ªtico muy conocido en el mundo, especialmente dentro de las filas de la internacional democristiana, ?qu¨¦ le dir¨¢n sus colegas de otros pa¨ªses cuando les confiese que su posici¨®n en el pleito catal¨¢n es que Espa?a se convierta en una confederaci¨®n? Me temo que la carcajada ser¨¢ monumental, ni siquiera le creer¨¢n, pensar¨¢n que est¨¢ de broma. Pero no es un chiste: en Catalu?a la realidad empieza a superar a la ficci¨®n.
Francesc de Carreras es profesor de Derecho Constitucional
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