Procesados tres trabajadores de un colegio en el que se ahog¨® un ni?o
Un juez de Paterna les imputa cargos de homicidios por imprudencia grave El menor, que ten¨ªa cuatro a?os, muri¨® ahogado
Un juez de Paterna ha procesado a tres trabajadores de un colegio situado en una urbanizaci¨®n de Godella (Valencia) como presuntos responsables de un delito de homicidio por imprudencia grave por el ahogamiento de un ni?o en una piscina del centro escolar el verano de 2013. Los hechos ocurrieron sobre las 12.30 horas del 1 de julio de 2013, durante la Escuela de Verano del centro escolar. El menor, de cuatro a?os y medio, fue a ba?arse a la piscina con un grupo de ni?os junto a su profesora y la auxiliar del aula. Su profesora regres¨® al aula a quedarse con otros cuatro ni?os que no quer¨ªan ba?arse.
En un momento determinado, el peque?o fue visto inm¨®vil y flotando boca abajo en la piscina. Aunque le realizaron de inmediato las maniobras de reanimaci¨®n con la ayuda de su padre, tambi¨¦n trabajador del centro, el peque?o falleci¨® en el Hospital La Fe, adonde fue trasladado por una ambulancia del SAMU.
Seg¨²n el auto, ninguno de los ni?os que se estaban ba?ando llevaba manguitos. La piscina ten¨ªa 112 cent¨ªmetros de profundidad en la zona honda, mientras que el menor en cuesti¨®n med¨ªa 108 cent¨ªmetros. La autopsia dictamin¨® como causa de la muerte "anoxia encef¨¢lica causada por asfixia por sumersi¨®n".
En la matr¨ªcula para la Escuela de Verano del colegio ¡ªque se formalizaba v¨ªa Internet¡ª no se preguntaba a los padres si sus hijos sab¨ªan nadar.
Siempre seg¨²n el auto, la auxiliar de aula y el monitor, cuidadores directos del menor, "no tomaron las medidas de precauci¨®n necesarias en la vigilancia y cuidado del ni?o". Tambi¨¦n el responsable de la actividad de piscina en el colegio ha sido procesado por incurrir en imprudencia grave al no establecer un sistema adecuado para garantizar el conocimiento del "riesgo que entra?aba" que ni?os de tan corta edad realizaran la actividad.
El juez archiva la causa respecto a una profesora, al considerar que no puede advertirse en su conducta "imprudencia o negligencia alguna", y a otro empleado del centro porque la responsabilidad en la actividad de la piscina estaba encomendada a otra persona.
La resoluci¨®n, que no es firme y contra la que cabe recurso de reforma, tambi¨¦n se?ala que pueden ser responsables civiles de este hecho el centro escolar y la compa?¨ªa aseguradora con la que el colegio ten¨ªa suscrita p¨®liza de responsabilidad civil.
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